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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370374 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio de vista, los Presidentes de la Primera, Segunda y Tercera Sala Laboral solicitan se disponga la unifi cación de las Tres Mesas de Partes de las Salas Laborales, asimismo, se autorice de manera ofi cial la utilización del Sistema Informático de Gestión y Control de los Procesos Judiciales denominado “SPROJ 1.0”. Que, mediante el Informe de vista, el Área de Desarrollo de la Presidencia recomienda la implementación de una Mesa de Partes Única de las Salas Laborales para la recepción de demandas, denuncias y atención al público. Que, es necesario centralizar la recepción y distribución de las demandas, escritos y documentos en general de las tres Salas Laborales a fi n de racionalizar el uso de recursos humanos, materiales y económicos, así como establecer un procedimiento rápido y efi caz de atención al público; Que, respecto a la implantación de Sistema Informático de Gestión y Control de Procesos Judiciales – SPROJ 1.0 en la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó sobre su incompatibilidad con el lenguaje de programación del Poder Judicial; por tanto, existe la imposibilidad de su aplicación de manera ofi cial; debiendo disponerse la implementación del Sistema Integrado Judicial. Que, este Consejo considera relevante resaltar la iniciativa demostrada por los señores vocales de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber desarrollado e implementado el SPROJ 1.0 en las Mesas de Partes de las Salas Laborales, contribuyendo con una mejor administración y distribución de los documentos y escritos, lo que redunda en benefi cio de los justiciables. Que, es atribución de este órgano de gobierno adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero .- Crear la Mesa de Partes Única para las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encargará del ingreso y distribución correlativa de los expedientes, según estricto orden de recepción. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de autorización del Sistema Informático Gestión y Control de los Procesos Judiciales denominado: SPROJ 1.0 Artículo Tercero.- DISPONER que el área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de implementar el Sistema Integrado Judicial en la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, en el plazo máximo de quince días. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir de la implementación del Sistema Integrado Judicial la distribución del ingreso de nuevos procesos entre las Salas Laborales de Lima se efectúe de manera aleatoria y equitativa a través de la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales mediante el SIJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de desarrollo de la Presidencia coordine con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de capacitar al personal integrante de la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales en el uso del Sistema Integrado Judicial, para su correcta aplicación. Artículo Sexto.- La Mesa de Partes Única de las Salas Laborales estará conformada por cuatro servidores: 01 Jefe de Mesa de Partes, 01 atención al público, 02 digitación. Artículo Sétimo .- DISPONER que el Personal que labora actualmente en las Mesas de Partes de las Salas Laborales se integren a la Mesa de Partes Única, encargándose a la Ofi cina de Personal el cumplimiento de esta disposición. Artículo Octavo.- DISPONER que el mobiliario y equipo que a la fecha poseen las Mesas de Partes de las Salas Laborales se transfi eran a la Mesa de Partes Única, encargándose a la Ofi cina de Logística el cumplimiento de esta disposición. Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital, a través del Área de Logística, implemente la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales, dotándolo de infraestructura y ambientes adecuados, así como se complemente el mobiliario y equipo necesario para el óptimo funcionamiento de la misma. Artículo Décimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Logística y a los Presidentes de las Salas Laborales; para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOSALVADOR PECEROS PÉREZALICIA GÓMEZ CARBAJAL 186487-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Declaran en abandono solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX RESOLUCIÓN Nº 078-2008-CONAFU Lima, 10 de marzo del 2008VISTOS; la Resolución Nº 223-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, el Ofi cio Nº 186-2007-CONAFU-P de fecha 9 de Febrero del 2007, la Resolución Nº 254-2007-CONAFU de fecha 21 de Setiembre del 2007, la por Carta GEG-015-08 recibida en fecha 16 de Enero del 2008, la Resolución Nº 033-2008-CONAFU de fecha 29 de Enero del 2008, el por Informe Nº 003-2008-CONAFU-SG de fecha 22 de Febrero del 2008, y el Acuerdo Nº 064-2008-CONAFU del Pleno del CONAFU, en la sesión de fecha 4 de Marzo del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los Proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; Descargado desde www.elperuano.com.pe