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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370375 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento para la Autorización del Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo la competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004: La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del referido Reglamento del CONAFU: La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU designando a su representante como Presidente del Jurado Califi cador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del referido Reglamento del CONAFU: El Informe de Implementación Inicial deberá contener: 1) Autorización de Funcionamiento Municipal, 2) Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable, 3) Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (ofi cina, aula, teoría, laboratorio. Etc.), Área neta (útil), Capacidad propuesta, 4) Horario de clases programado, 5) Relación de responsables de Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación, 6) Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica, 7) Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: Funcionarios, cargos, Asistentes de ofi cina, Secretarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del referido Reglamento del CONAFU: Si la Promotora no presenta el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento; Que, el artículo 134 inciso 134.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario; Que, el artículo 134 inciso 134.2 de la Ley N° 27444, establece que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente, Que, por Resolución Nº 223-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociación de Exportadores - ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales- U-ADEX, y se dispone la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, requiriendo a la Promotora el cumplimiento de los artículos 36 al 39 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la resolución, en caso de incumplimiento, resolución que fue notifi cada con Ofi cio N° 536-2006-CONAFU, y al no poder determinar el día del mes de agosto, en que se notifi có, se favorece al administrado y se toma como notifi cado el último día del mismo mes del año 2006, por lo que el cumplimiento de los 12 meses es el 31 de agosto del 2007; Que, por Ofi cio Nº 186-2007-CONAFU-P de fecha 9 de febrero del 2007, el Presidente del CONAFU, concede una prórroga que no debe ser mayor a 6 meses para la presentación del Informe de Implementación Inicial e inicio de actividades académicas, a la Promotora ADEX; Que, por Resolución Nº 254-2007-CONAFU de fecha 21 de Setiembre del 2007, se ratifi ca en vía de regularización, la prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento inicial, otorgada a la Promotora ADEX, para presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad ADEX, por lo que la prórroga cuenta a partir del 1 de setiembre del 2007, y vence a los 6 meses, el 1 de marzo del 2008, siendo éste un día no laborable, se prorroga al 3 de marzo del 2008; Que, por Carta GEG-015-08 recibida en fecha 16 de Enero del 2008, el Gerente General de la Asociación de Exportadores ADEX solicita prórroga por seis meses para presentar el Informe de Implementación Inicial, por cuanto las exigencias municipales han determinado la necesidad de un período de tiempo adicional para la ubicación del nuevo Campus Universitario, y por la Carta GEG-022-08 recibida en fecha 21 de Enero del 2008, el Gerente General de la Asociación de Exportadores ADEX solicita plazo para la presentación del Proyecto de desarrollo Institucional Reformado; Que, por Resolución Nº 033-2008-CONAFU de fecha 29 de Enero del 2008, se declara Improcedente, el pedido realizado por la Asociación de Exportadores ADEX de prorrogar por seis meses más el plazo otorgado por Resolución Nº 254-2007-CONAFU para presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad ADEX, por no haber justifi cado su pedido en forma razonable, y se declara Improcedente, el pedido de prórroga realizado para la presentación del Proyecto de Desarrollo Institucional Reformado, por no corresponder al estado del procedimiento; Que, por Informe Nº 003-2008-CONAFU-SG de fecha 22 de Febrero del 2008, la Secretaría General informa al Pleno del CONAFU que la fecha del vencimiento del plazo para la implementación Inicial del Proyecto de Universidad ADEX, es el 3 de Marzo del 2008; Que, por Acuerdo Nº 064-2008-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 4 de Marzo del 2008, declara en abandono la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX, representado por la Asociación de Exportadores ADEX, por no haber presentado el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR EN ABANDONO la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX, representado por la Asociación de Exportadores ADEX, por no haber presentado el Informe de Implementación Inicial señalado en los artículos 36° al 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ Secretaria General 185697-1 CONTRALORIA GENERAL Designan personas jurídicas para realizar auditorías a los estados financieros, gestión y examen especial a la información presupuestal de tres entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 130-2008-CG Lima, 8 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe