Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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La liquidacion de los costos de reproduccion debera ser puesta a disposicion del solicitante en la unidad de recepcion de solicitudes correspondiente o sera comunicada mediante correo electronico, si asi lo requiere el solicitante, a partir del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud o de subsanada la misma. En caso de prorroga, la liquidacion debera ser puesta a disposicion del solicitante a mas tardar en el decimo dia habil de presentada la solicitud o de subsanada la misma. Cancelado el costo de reproduccion, el solicitante debera exhibir el recibo de pago ante la unidad de recepcion de solicitudes. El funcionario o servidor responsable de dicha unidad tomara nota de los datos del recibo de pago o lo reproducira, e informara del pago realizado al funcionario responsable de entregar la informacion. Bajo ningun concepto, la unidad de recepcion de solicitudes correspondiente exigira al solicitante una MORDAZA del recibo de pago. Una vez realizado el pago, el funcionario responsable de entregar la informacion debera poner la reproduccion de la informacion a disposicion del solicitante a traves de la unidad de recepcion de solicitudes. Dicho funcionario solo ordenara su reproduccion cuando la liquidacion hubiere sido cancelada. Si el solicitante no cancelara la liquidacion, o habiendola cancelado, no requiriera la entrega de la informacion, dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de haber sido puesta a disposicion la liquidacion o la informacion, segun corresponda, el funcionario responsable de entregar la informacion archivara la solicitud de acceso a la informacion. 5.7 Plazo para entregar la informacion publica

Asimismo, los solicitantes tampoco podran exigir que se efectuen evaluaciones o analisis de la informacion que posea la Defensoria del Pueblo. 5.11 Impugnacion de la denegatoria de acceso a la informacion publica El solicitante puede interponer el recurso de apelacion respectivo en los siguientes casos: a) Denegatoria de entrega de la informacion publica solicitada, ya sea fundamentada o no, de acuerdo a ley. b) Denegatoria de entrega de la informacion publica producida por silencio administrativo negativo, al haberse vencido el plazo de entrega establecido en la ley. c) Entrega incompleta o imprecisa de la informacion solicitada. d) Otros casos que el solicitante considere pertinente. 5.12 Organo que resuelve el recurso de apelacion El recurso de apelacion sera resuelto por la Comision de Transparencia Institucional, en el plazo de diez dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA del recurso. Si la apelacion se resuelve en sentido negativo, o la Comision de Transparencia Institucional no se pronuncia en el plazo anteriormente indicado, el solicitante podra considerar que ha sido denegado su recurso, agotandose la via administrativa, pudiendo iniciar las acciones legales que le otorga la ley. 6. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

El funcionario responsable debera entregar la informacion solicitada en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles; plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (5) dias habiles adicionales, siempre y cuando existan circunstancias que justifiquen dicha prorroga. En el supuesto de que la institucion no posea la informacion solicitada, pero conozca cual es su ubicacion y destino, se debera comunicar esta circunstancia al solicitante. 5.8 Prorroga del plazo para entregar la informacion publica Si no se puede entregar la informacion solicitada en el plazo previsto en la ley, el funcionario responsable de entregar la informacion debera informar de la prorroga de dicho plazo al solicitante hasta el MORDAZA dia de entregada su solicitud o de subsanada la misma. Asimismo, debera comunicarle la fecha en la que se pondra a su disposicion la liquidacion del costo de reproduccion, de ser el caso. Las razones por las que se MORDAZA uso de tal prorroga deberan comunicarse por escrito al solicitante MORDAZA del vencimiento del plazo indicado, pues de no hacerlo se considerara denegado el pedido. 5.9 Excepciones para la entrega de la informacion publica solicitada La denegatoria del acceso a la informacion solicitada debe estar debidamente fundamentada en las excepciones de los articulos 15º a 17º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, senalandose expresamente y por escrito las razones por las que se recurre a una o mas excepciones y el plazo por el que se prolongara dicho impedimento. 5.10 Informacion que no posee la Defensoria del Pueblo La solicitud de informacion no implica la obligacion de la Defensoria del Pueblo de crear o producir informacion con la que no cuente o no tenga obligacion de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el funcionario responsable debera comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacion solicitada.

El funcionario publico responsable de brindar la informacion publica que produzca o posea la Defensoria del Pueblo, que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la informacion requerida, o la suministre en forma incompleta, o responda a la solicitud de informacion publica sin fundamento u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de lo senalado en la presente Directiva o en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, sera sancionado por la comision de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciado penalmente por la comision del delito de Abuso de Autoridad. 7. INFORME ANUAL A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Todos los organos defensoriales encargados de entregar la informacion publica, deberan registrar las solicitudes atendidas y no atendidas de acceso a la informacion publica, en la Base de Transparencia incluida en el Sistema de Informacion Defensorial (SID), de acuerdo con los lineamientos elaborados por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. El registro de dichas solicitudes servira para la elaboracion del Informe Anual que la Defensoria del Pueblo debe presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los pedidos de acceso a la informacion publica que nuestra institucion recibe cada ano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. 8. DISPOSICIONES FINALES La Primera Adjuntia sera responsable de supervisar, evaluar y tomar las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Directiva. El incumplimiento de la presente Directiva, constituira falta grave que sera investigada y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, y demas normas aplicables. 9. ANEXOS Anexo I : Formulario de Solicitud de Acceso a la Informacion Publica. Anexo II : Formato de Acta de entrega de informacion publica. Anexo III : Formato de Liquidacion de costos de reproduccion.

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