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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378211 La liquidación de los costos de reproducción deberá ser puesta a disposición del solicitante en la unidad de recepción de solicitudes correspondiente o será comunicada mediante correo electrónico, si así lo requiere el solicitante, a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud o de subsanada la misma. En caso de prórroga, la liquidación deberá ser puesta a disposición del solicitante a más tardar en el décimo día hábil de presentada la solicitud o de subsanada la misma. Cancelado el costo de reproducción, el solicitante deberá exhibir el recibo de pago ante la unidad de recepción de solicitudes. El funcionario o servidor responsable de dicha unidad tomará nota de los datos del recibo de pago o lo reproducirá, e informará del pago realizado al funcionario responsable de entregar la información. Bajo ningún concepto, la unidad de recepción de solicitudes correspondiente exigirá al solicitante una copia del recibo de pago. Una vez realizado el pago, el funcionario responsable de entregar la información deberá poner la reproducción de la información a disposición del solicitante a través de la unidad de recepción de solicitudes. Dicho funcionario sólo ordenará su reproducción cuando la liquidación hubiere sido cancelada. Si el solicitante no cancelara la liquidación, o habiéndola cancelado, no requiriera la entrega de la información, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de haber sido puesta a disposición la liquidación o la información, según corresponda, el funcionario responsable de entregar la información archivará la solicitud de acceso a la información. 5.7 Plazo para entregar la información públicaEl funcionario responsable deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales, siempre y cuando existan circunstancias que justifi quen dicha prórroga. En el supuesto de que la institución no posea la información solicitada, pero conozca cuál es su ubicación y destino, se deberá comunicar esta circunstancia al solicitante. 5.8 Prórroga del plazo para entregar la información pública Si no se puede entregar la información solicitada en el plazo previsto en la ley, el funcionario responsable de entregar la información deberá informar de la prórroga de dicho plazo al solicitante hasta el sexto día de entregada su solicitud o de subsanada la misma. Asimismo, deberá comunicarle la fecha en la que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción, de ser el caso. Las razones por las que se hará uso de tal prórroga deberán comunicarse por escrito al solicitante antes del vencimiento del plazo indicado, pues de no hacerlo se considerará denegado el pedido. 5.9 Excepciones para la entrega de la información pública solicitada La denegatoria del acceso a la información solicitada debe estar debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15º a 17º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se recurre a una o más excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. 5.10 Información que no posee la Defensoría del Pueblo La solicitud de información no implica la obligación de la Defensoría del Pueblo de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el funcionario responsable deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.Asimismo, los solicitantes tampoco podrán exigir que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que posea la Defensoría del Pueblo. 5.11 Impugnación de la denegatoria de acceso a la información pública El solicitante puede interponer el recurso de apelación respectivo en los siguientes casos: a) Denegatoria de entrega de la información pública solicitada, ya sea fundamentada o no, de acuerdo a ley. b) Denegatoria de entrega de la información pública producida por silencio administrativo negativo, al haberse vencido el plazo de entrega establecido en la ley. c) Entrega incompleta o imprecisa de la información solicitada. d) Otros casos que el solicitante considere pertinente. 5.12 Órgano que resuelve el recurso de apelaciónEl recurso de apelación será resuelto por la Comisión de Transparencia Institucional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la Comisión de Transparencia Institucional no se pronuncia en el plazo anteriormente indicado, el solicitante podrá considerar que ha sido denegado su recurso, agotándose la vía administrativa, pudiendo iniciar las acciones legales que le otorga la ley. 6. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOSEl funcionario público responsable de brindar la información pública que produzca o posea la Defensoría del Pueblo, que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta, o responda a la solicitud de información pública sin fundamento u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de lo señalado en la presente Directiva o en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, será sancionado por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciado penalmente por la comisión del delito de Abuso de Autoridad. 7. INFORME ANUAL A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Todos los órganos defensoriales encargados de entregar la información pública, deberán registrar las solicitudes atendidas y no atendidas de acceso a la información pública, en la Base de Transparencia incluida en el Sistema de Información Defensorial (SID), de acuerdo con los lineamientos elaborados por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. El registro de dichas solicitudes servirá para la elaboración del Informe Anual que la Defensoría del Pueblo debe presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los pedidos de acceso a la información pública que nuestra institución recibe cada año, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. 8. DISPOSICIONES FINALES La Primera Adjuntía será responsable de supervisar, evaluar y tomar las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Directiva. El incumplimiento de la presente Directiva, constituirá falta grave que será investigada y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, y demás normas aplicables. 9. ANEXOS Anexo I : Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Anexo II : Formato de Acta de entrega de información pública. Anexo III : Formato de Liquidación de costos de reproducción.Descargado desde www.elperuano.com.pe