Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
: 0.00286 % de 1 UIT : 0.0543 % de 1UIT : 0.0274 % de 1UIT : 0.0923 % de 1UIT : 0.1986 % de 1UIT

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Articulo Segundo.- APROBAR el cobro a partir de la decimo primera MORDAZA de la informacion que se otorgue a los ciudadanos por concepto de derecho de acceso a la informacion publica. Articulo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participacion en los procedimientos de concurso publico, licitacion publica, adjudicacion directa publica y adjudicacion directa selectiva, el mismo que asciende al 0.0286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores. Articulo Cuarto.- DISPONER la incorporacion de los montos de los derechos de tramitacion, aprobados en los articulos anteriores, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 239659-2

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 023-2008/DP MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la resolucion que apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoria del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion publica y de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, la Defensoria del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del MORDAZA juridico en general orientado a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la funcion administrativa de la Administracion Publica y el procedimiento administrativo comun que se desarrolla en las entidades publicas, asi como la elaboracion, el contenido, la aprobacion y difusion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que contienen los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben seguir los administrados ante las referidas entidades, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia en la atencion a los administrados, se ha procedido a la revision de los procedimientos administrativos a cargo de la Defensoria del Pueblo, y la consiguiente elaboracion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; el mismo que constituye un instrumento fundamental para la simplificacion administrativa que esta orientado a dotar de transparencia, simplicidad y predictibilidad a los procedimientos administrativos seguidos ante la Defensoria del Pueblo; Que, el literal 38.1 del articulo 38º de la referida Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolucion del Titular del organismo constitucionalmente autonomo; Que, la presente Resolucion Defensorial debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y el texto del MORDAZA debe ser publicado en el MORDAZA de Servicios al ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el MORDAZA Institucional, de acuerdo a lo establecido tanto en el numeral 3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 29091, Ley que modifica el referido articulo y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales, asi como en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en el numeral 17.1 del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Adjuntia en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las oficinas de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y m) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo; en la Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en Portales Institucionales; en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en el Decreto Supremo Nº 079-2007/ PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el texto completo del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 239659-3

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan plazo de vigencia de la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Civil
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 059-2008-MP-FN-JFS MORDAZA, 14 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del ano 2008, se creo la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Civil. Que mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 047-2008-MP-FN-JFS, de fecha 09 de MORDAZA del ano 2008, se prorrogo la vigencia de la Fiscalia

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