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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378215 • Fotocopia de cada hoja : 0.00286 % de 1 UIT • Disco compacto : 0.0543 % de 1UIT• Disquette : 0.0274 % de 1UIT• Cassette de audio : 0.0923 % de 1UIT• Cassette de video : 0.1986 % de 1UIT Artículo Segundo.- APROBAR el cobro a partir de la décimo primera copia de la información que se otorgue a los ciudadanos por concepto de derecho de acceso a la información pública. Artículo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participación en los procedimientos de concurso público, licitación pública, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva, el mismo que asciende al 0.0286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores. Artículo Cuarto.- DISPONER la incorporación de los montos de los derechos de tramitación, aprobados en los artículos anteriores, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 239659-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 023-2008/DP Lima, 12 de agosto de 2008VISTOS:El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la resolución que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del marco jurídico en general orientado a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la función administrativa de la Administración Pública y el procedimiento administrativo común que se desarrolla en las entidades públicas, así como la elaboración, el contenido, la aprobación y difusión de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que contienen los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben seguir los administrados ante las referidas entidades, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de efi ciencia en la atención a los administrados, se ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos a cargo de la Defensoría del Pueblo, y la consiguiente elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; el mismo que constituye un instrumento fundamental para la simplifi cación administrativa que está orientado a dotar de transparencia, simplicidad y predictibilidad a los procedimientos administrativos seguidos ante la Defensoría del Pueblo; Que, el literal 38.1 del artículo 38º de la referida Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo; Que, la presente Resolución Defensorial debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del TUPA debe ser publicado en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional, de acuerdo a lo establecido tanto en el numeral 3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, modifi cado por la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el referido artículo y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, así como en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y m) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo; en la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales; en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en el Decreto Supremo Nº 079-2007/PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 239659-3 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan plazo de vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 059-2008-MP-FN-JFS Lima, 14 de agosto de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del año 2008, se creó la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil. Que mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 047-2008-MP-FN-JFS, de fecha 09 de mayo del año 2008, se prorrogó la vigencia de la Fiscalía Descargado desde www.elperuano.com.pe