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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378214 Aprueban los costos de derechos de reproducción para la obtención de la información pública que será entregada a los ciudadanos por la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 022-2008/DP Lima, 12 de agosto de 2008VISTOS:El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe los costos de los derechos de reproducción y de participación que se cobran en los procedimientos administrativos que se siguen en la Defensoría del Pueblo, los mismos que han sido establecidos por la Ofi cina de Administración y Finanzas mediante el Memorando Nº 0263-2008-DP/OAF que adjunta los Informes Nº 047-2008-DP/OAF-LOG y Nº 044-2008-DP/OAF-LOG; y la aprobación del cobro por concepto del derecho de acceso a la información pública a partir de la entrega de la décimo primera copia, que fue sustentado mediante el Memorando Nº 0424-2008-DP/OAF que adjunta el Informe Nº 080-2008-DP/OAF-LOG y el Memorando Nº 75-2008-DP/AAC; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del marco jurídico en general, orientada a la efi ciente atención de los servicios que le requiera el ciudadano, dentro de las funciones que se le han encomendado, a fi n de garantizar los derechos e intereses de los mismos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los costos de derecho de reproducción y los costos de derecho de participación que se cobran en los citados procedimientos administrativos, constituyen los costos que la entidad cobra por la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el monto de los citados costos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, el numeral 5 del artículo 35º de la Ley Nº 27444, establece que el monto de los derechos de tramitación se expresará en relación a la Unidad Impositiva Tributaria, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; Que, el artículo 20º del Texto Único de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera la información pública a la entidad deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, indicando además que el monto de las tasas debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Administración y Finanzas sustenta que los montos que los ciudadanos deben pagar por la reproducción de la información pública a obtener de la Defensoría del Pueblo a través de una fotocopia simple equivale al 0.00286% de 1UIT, a través de un disco compacto equivale al 0.0543% de 1 UIT, a través de un diskette asciende a 0.0274 % de 1UIT, a través de un cassette de audio asciende a 0.0923% de 1UIT, y a través de un cassette de video asciende a 0.1986% de 1UIT; Que, si bien el inciso 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, con el costo que suponga el pedido, éste último requisito constituye en estricto una garantía para el ejercicio del derecho de acceso a la información, desarrollado en el precitado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en tal sentido, resulta plenamente compatible con la consideración de cobrar a partir de la décimo primera copia, a fi n de promover un mayor acceso a la información que produce o se encuentra en poder de la Defensoría del Pueblo, a la población que acude a ella; Que, asimismo, el artículo 45º de la referida Ley Nº 27444, establece que el monto del derecho de participación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de reproducción de documentos que expida la entidad, estableciendo además que su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración de cada entidad; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan; señalando además que el referido pago otorga el derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases; Que, en virtud de las referidas normas y conforme a los documentos de vistos, la Ofi cina de Administración y Finanzas presenta la sustentación técnica de los referidos derechos de participación, estableciendo que el monto que los proveedores deben pagar por el derecho de participación en los procedimientos de concurso público, licitación pública, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva, asciende al 0.00286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las Bases respectivas; Que, el numeral 44.2 del artículo 44º de la referida Ley Nº 27444, establece que es condición para la procedencia del cobro de los derechos administrativos que los mismos se encuentren comprendidos en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad pública; Que, asimismo, el numeral 36.1 del artículo 36º de la referida Ley Nº 27444, prescribe que los costos administrativos se establecen exclusivamente mediante la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución Política, según su naturaleza; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y m) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, conforme a lo establecido en los artículos 44º y 45º y en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 20º del Texto Único de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR los costos de los derechos de reproducción para la obtención de la información pública que será entregada a los ciudadanos por la Defensoría del Pueblo, en el procedimiento de acceso a la información pública, de acuerdo al siguiente detalle: Descargado desde www.elperuano.com.pe