Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

Aprueban los costos de derechos de reproduccion para la obtencion de la informacion publica que sera entregada a los ciudadanos por la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 022-2008/DP MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que apruebe los costos de los derechos de reproduccion y de participacion que se cobran en los procedimientos administrativos que se siguen en la Defensoria del Pueblo, los mismos que han sido establecidos por la Oficina de Administracion y Finanzas mediante el Memorando Nº 0263-2008-DP/OAF que adjunta los Informes Nº 047-2008-DP/OAF-LOG y Nº 044-2008-DP/OAF-LOG; y la aprobacion del cobro por concepto del derecho de acceso a la informacion publica a partir de la entrega de la decimo primera MORDAZA, que fue sustentado mediante el Memorando Nº 0424-2008-DP/ OAF que adjunta el Informe Nº 080-2008-DP/OAF-LOG y el Memorando Nº 75-2008-DP/AAC; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion publica y de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, la Defensoria del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del MORDAZA juridico en general, orientada a la eficiente atencion de los servicios que le requiera el ciudadano, dentro de las funciones que se le han encomendado, a fin de garantizar los derechos e intereses de los mismos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los costos de derecho de reproduccion y los costos de derecho de participacion que se cobran en los citados procedimientos administrativos, constituyen los costos que la entidad cobra por la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el monto de los citados costos no debera exceder el costo real del servicio, entendiendose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en funcion al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, el numeral 5 del articulo 35º de la Ley Nº 27444, establece que el monto de los derechos de tramitacion se expresara en relacion a la Unidad Impositiva Tributaria, publicandose en las entidades en moneda de curso legal; Que, el articulo 20º del Texto Unico de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera la informacion publica a la entidad debera abonar unicamente el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida, indicando ademas que el monto de las tasas debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion Publica; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta que los montos que los ciudadanos deben pagar por la reproduccion de la

informacion publica a obtener de la Defensoria del Pueblo a traves de una fotocopia simple equivale al 0.00286% de 1UIT, a traves de un disco compacto equivale al 0.0543% de 1 UIT, a traves de un diskette asciende a 0.0274 % de 1UIT, a traves de un cassette de audio asciende a 0.0923% de 1UIT, y a traves de un cassette de video asciende a 0.1986% de 1UIT; Que, si bien el inciso 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a solicitar la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, con el costo que suponga el pedido, este ultimo requisito constituye en estricto una garantia para el ejercicio del derecho de acceso a la informacion, desarrollado en el precitado articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, en tal sentido, resulta plenamente compatible con la consideracion de cobrar a partir de la decimo primera MORDAZA, a fin de promover un mayor acceso a la informacion que produce o se encuentra en poder de la Defensoria del Pueblo, a la poblacion que acude a ella; Que, asimismo, el articulo 45º de la referida Ley Nº 27444, establece que el monto del derecho de participacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de reproduccion de documentos que expida la entidad, estableciendo ademas que su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion de cada entidad; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que todo proveedor que desee intervenir como participante en un MORDAZA de seleccion debera registrarse ante la Entidad, pagando a esta un derecho, cuyo monto no podra ser mayor al costo de reproduccion de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan; senalando ademas que el referido pago otorga el derecho al participante a recabar de la Entidad una MORDAZA de las Bases; Que, en virtud de las referidas normas y conforme a los documentos de vistos, la Oficina de Administracion y Finanzas presenta la sustentacion tecnica de los referidos derechos de participacion, estableciendo que el monto que los proveedores deben pagar por el derecho de participacion en los procedimientos de concurso publico, licitacion publica, adjudicacion directa publica y adjudicacion directa selectiva, asciende al 0.00286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las Bases respectivas; Que, el numeral 44.2 del articulo 44º de la referida Ley Nº 27444, establece que es condicion para la procedencia del cobro de los derechos administrativos que los mismos se encuentren comprendidos en el vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad publica; Que, asimismo, el numeral 36.1 del articulo 36º de la referida Ley Nº 27444, prescribe que los costos administrativos se establecen exclusivamente mediante la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion Politica, segun su naturaleza; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y m) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, conforme a lo establecido en los articulos 44º y 45º y en el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo 20º del Texto Unico de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR los costos de los derechos de reproduccion para la obtencion de la informacion publica que sera entregada a los ciudadanos por la Defensoria del Pueblo, en el procedimiento de acceso a la informacion publica, de acuerdo al siguiente detalle:

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