Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

378624

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

presuntamente los articulos 49 y 135 del Codigo de Procedimientos Penales, los articulos 201 inciso 1º y 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo.- Haber asumido funciones de notificador, al haber notificado junto con el secretario Teccsi a la procesada Best Mimbela y al menor agraviado O.F, sin haberse expedido resolucion que habilite tal acto procesal, habiendose realizado tal notificacion en horario de despacho, ausentandose del mismo a fin de realizar una actuacion que no le correspondia, por lo que habria incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1º y 6º de la ley Organica del Poder Judicial; Decimo Primera.- No haber dado al citado MORDAZA penal sumario el impulso de oficio respectivo a pesar de tratarse de una causa con Reo en Carcel, toda vez que estando al tiempo transcurrido se cumplio el plazo de detencion y con ello dar lugar a que se ordene la MORDAZA por exceso de detencion a la inculpada MORDAZA Best Mimbela, infringiendo lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales y el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por escrito de fojas 4739 a 4758, recibido el 27 de MORDAZA de 2007, el doctor De la MORDAZA MORDAZA formula sus descargos en base a los siguientes argumentos: Que, con relacion al primer cargo, senala que, por sentencia de 24 de junio de 2005, declaro fundado el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparando su decision en el articulo 137º del Codigo Procesal Penal y en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, caso MORDAZA, Expediente Nº 2915-2004, que establecen el plazo MORDAZA de detencion preventiva judicial carcelaria en 36 meses, por lo que considera que ha actuado en el ejercicio legitimo de sus atribuciones como Juez; Que, en cuanto al MORDAZA cargo, refiere que la situacion de hecho constituida por el exceso de carceleria, mayor a 36 meses, amparable via habeas MORDAZA, ocurrio de manera posterior a la resolucion de 17 de junio de 2005, dictada por el 18º Juzgado Penal de MORDAZA, por lo que, segun su criterio, tal resolucion no genero estado respecto al habeas corpus; Que, respecto del tercer cargo, senala el magistrado procesado que dicto como medida cautelar el arresto domiciliario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inclusive, "por un exceso de celo", giro el oficio correspondiente disponiendose el impedimento de salida del MORDAZA, precisando que la medida cautelar es responsabilidad del Juez de tramite; Que, sobre el MORDAZA cargo, se reafirma en su descargo anterior senalando que no se encontraba obligado a ordenar la medida de impedimento de salida del MORDAZA, no obstante ello dispuso la misma por un exceso de celo, por lo que tanto el oficio de excarcelacion como la orden de arraigo fueron suscritos en la misma fecha, es decir el 24 de junio de 2005; Que, con relacion al MORDAZA cargo, niega completamente el mismo, desmintiendo que conozca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su abogado o cualquier persona de su entorno, no habiendo celebrado reunion alguna con ellos, ni haber recibido suma alguna con el objeto que declare fundado el habeas corpus; Que, en lo referente al MORDAZA cargo, senala que la medida cautelar que dicto al declarar fundado el habeas MORDAZA fue la de arresto domiciliario, estando la custodia del procesado a cargo de la policia, por lo que la presunta retencion del oficio de impedimento de salida del MORDAZA no tiene sentido ni trascendencia procesal, ademas que esta imputacion se sustenta en la declaracion contradictoria de la Secretaria MORDAZA MORDAZA, quien ha dado hasta tres versiones sobre el tramite concedido al oficio de impedimento de salida en cuestion; Que, en cuanto al MORDAZA cargo, refiere que al constituirse a la sede de la Policia Judicial para hacer efectiva la orden de impedimento de salida del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha actuado dentro del MORDAZA de sus atribuciones funcionales, MORDAZA si tal orden implicaba una restriccion de derechos del procesado y no una medida que lo favoreciera de modo alguno; Que, sobre el octavo cargo, senala que no existe ningun elemento probatorio que lo vincule objetivamente con el presunto direccionamiento del Exp. Nº 12548-2005 hacia el 32º Juzgado Penal de MORDAZA, afirmando que este cargo no tiene fundamento propio sino que la OCMA le imputa el mismo por remision; por el contrario, refiere que de acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Corte de MORDAZA, la oficina que se encargo de monitorear la

redistribucion de expedientes de habeas MORDAZA entre los Jueces de Reos en Carcel fue la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, por lo que niega haber tenido participacion en el redireccionamiento que se le imputa; Que con relacion al noveno cargo, senala que la procesada MORDAZA Best Mimbela se hizo pasar por incapaz por lo que se dispuso un peritaje de salud mental, por lo que no se continuo con su declaracion instructiva; Que, en lo referente al decimo cargo, justifica su decision de actuar personalmente la notificacion a la procesada y al menor agraviado O.F., conjuntamente con el Secretario Teccsi, debido a que todas las notificaciones eran devueltas aduciendo el personal respectivo que la direccion no existia, por lo que su intencion era la de garantizar la prosecucion del proceso; Que, en cuanto al decimo primer cargo, refiere que la dilacion del MORDAZA se debio a la actitud de la procesada, quien sorprendio al Juzgado al tramar un ardid y hacerse pasar por una persona incompetente; Que, del estudio de los cuadernos remitidos por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, descargo formulado por el magistrado procesado, documentacion obrante en autos y de los medios probatorios actuados en el presente MORDAZA disciplinario, que se valoran de manera conjunta, se advierten los siguientes elementos; Que, respecto al primer cargo imputado de manera preliminar, cabe precisar que en forma reiterada el Tribunal Constitucional ha senalado que para que exista litispendencia (Cf. STC 0984-2004-AA/TC, 5379-2005-AA/ TC, 2427-2004-AA/TC, 0522-2006-PA/TC etc.), se requiere identidad de procesos, que se determina con la coincidencia de partes, el petitorio (es decir, aquello que efectivamente se solicita) y el interes para obrar; esto es, el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que explican el estado de necesidad del pretensor para hallar en el MORDAZA la solucion a un conflicto en tema considerado justiciable. Asimismo, que de producirse tal circunstancia procesal resulta de aplicacion el articulo 5º, inciso 6, del Codigo Procesal Constitucional, el cual dispone que: "No proceden los procesos constitucionales cuando:[...] se cuestiona una resolucion firme recaida en otro MORDAZA constitucional o MORDAZA litispendencia[...], en concordancia con lo establecido por el articulo 446º, inciso 7), del Codigo Procesal Civil; Que, en tal sentido, corresponde efectuar el analisis respecto a la existencia o no de litispendencia; para tal efecto se procede con la evaluacion de las acciones de habeas MORDAZA interpuestas por el abogado MORDAZA E. MORDAZA Canahua, la primera de ellas el 14 de junio de 2005 (fojas 25 a 36) y la MORDAZA el 17 de junio de 2005 (fojas 1152 a 1162), correspondientes a los Expedientes Nºs. 12195-2005 (seguido ante el 18º Juzgado Penal de Lima) y 12548-2005 (seguido ante el 32º Juzgado Penal de Lima), respectivamente; Que, del estudio de ambos procesos se aprecia que efectivamente existe coincidencia de partes, ya que los dos se instauran a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de los Vocales de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores MORDAZA Antezano, MORDAZA MORDAZA y Saturno Vergara; de igual forma los petitorios son identicos, relacionados con la solicitud de excarcelacion por haber transcurrido el tiempo MORDAZA para la detencion; y, por ultimo, los fundamentos de hecho y de derecho son los mismos, lo cual es consecuencia logica de que ambos procesos han sido iniciados bajo los mismos terminos, segun se verifica de la confrontacion de las copias certificadas que obran en autos; Que, complementariamente a los elementos indicados, se constata que el MORDAZA Nº 12195-2005, tramitado ante el 18º Juzgado Penal de MORDAZA, fue resuelto con fecha 17 de junio de 2005, segun consta de las copias certificadas que corren a fojas 149 y 150, habiendose notificado la sentencia en el domicilio legal consignado por el propio procesado, es decir en la MORDAZA Nº 20280 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, el 20 de junio de 2005, conforme aparece del cargo cuya MORDAZA certificada corre a fojas 157; Que, segun lo dispuesto por el articulo 35º del Codigo Procesal Constitucional, en el MORDAZA de habeas MORDAZA, el plazo para apelar es de dos dias, por lo que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia MORDAZA su derecho a recurrir de la sentencia indicada hasta el 22 de junio de 2005; de manera que es hasta esa fecha que el MORDAZA de habeas MORDAZA iniciado en el 18º Juzgado Penal de MORDAZA se encontraba en tramite; Que, se advierte, en consecuencia, que el MORDAZA Nº 12548-2005, tramitado ante el 32º Juzgado Penal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.