Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

de diciembre de 2006, que efectivamente existe certeza que los oficios de custodia (arresto domiciliario), MORDAZA e impedimento de salida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron elaborados el 24 de junio de 2005, fecha en la que se emitio la sentencia en el MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 12548-2005; Que, en consecuencia, se imputa al doctor De la MORDAZA MORDAZA falta de diligencia y celo en el ejercicio de su funcion para tramitar el oficio de impedimento de salida del MORDAZA, MORDAZA indicado, en comparacion con la gestion del oficio de MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA, habiendo sido este ultimo remitido a la dependencia competente el 27 de junio de 2005, es decir 3 dias MORDAZA que el primer oficio citado; Que, sobre el particular, cabe senalar que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 266º de la Ley Organica del Poder Judicial, son obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados, entre otros: "Vigilar que se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, salvo el caso de sentencia en que la notificacion se debe hacer dentro de dos dias de dictada", MORDAZA que es congruente con la organizacion del Juzgado y las areas basicas y actividad procesal establecidas por el articulo 264º de la referida ley, entre los que se encuentra el "area de notificaciones"; Que, se puede apreciar que la defensa del doctor de la MORDAZA MORDAZA esta centrada en senalar que la orden de impedimento de salida del MORDAZA era una "sobremedida" (sic) dictada justamente por su exceso de celo; Que, al respecto de lo actuado en autos se aprecia que existen versiones contradictorias en lo referente al tramite concedido al oficio de impedimento de salida del MORDAZA en contra del procesado MORDAZA MORDAZA, de tal forma que la Secretaria de la causa doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha brindado hasta 3 versiones, folios 714 a 717, 2480 a 2482 y 3323 a 3324, las cuales son contrastadas con las declaraciones del asistente de despacho Freddy MORDAZA MORDAZA, folios 1523 a 1529 y del Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, folios 2476 a 2479; advirtiendose del analisis de tales manifestaciones que efectivamente el oficio en referencia si bien debio de haber sido tramitado por la Secretaria MORDAZA MORDAZA, dicha gestion no pudo ser realizada al no haberse puesto en su conocimiento en forma oportuna, accion que corresponde exclusivamente a la funcion del doctor De la MORDAZA MORDAZA, Juez de la causa, quien debio haber tomado las providencias del caso a efectos que lo dispuesto por el mismo en la sentencia del 24 de junio de 2005 se cumpla por el personal competente, de forma eficaz y con la prontitud que el caso ameritaba, dado que de por medio se encontraba el juzgamiento de los presuntos integrantes de una organizacion internacional dedicada al trafico ilicito de drogas, de la cual el procesado MORDAZA MORDAZA era el presunto jefe, por lo que cualquier demora en el tramite del oficio de impedimento de salida del MORDAZA tenia incidencia directa en la prosecucion del citado proceso; Que, asimismo, cabe senalar que la medida de arresto domiciliario, que segun el doctor De la MORDAZA MORDAZA resultaba la medida principal ordenada por su despacho, tampoco fue gestionada de manera eficiente toda vez que, como se desprende de las copias certificadas del expediente Nº 12548-2005.que corren de fojas 488 a 549, el oficio de MORDAZA inmediata, notificada el 27 de junio de 2005, que contenia la alusion a la medida de arresto domiciliario no pudo ser atendida prontamente debido a la falta de personal policial, segun detalla el Oficio Nº 5812005-DIRSEPEN-PNP/DIVDEPER-DEPARRDOPM-JUD, recibido por el 32º Juzgado Penal de MORDAZA, despachado por el doctor De la MORDAZA MORDAZA, el 30 de junio de 2005, por lo que la urgencia de que el impedimento de salida MORDAZA sido tramitado con mayor celeridad adquiere mayor relevancia; Que, en consecuencia, se colige que la actuacion del doctor De la MORDAZA MORDAZA, con relacion a este cargo, denota una conducta negligente inexcusable que genera desconcierto en la ciudadania respecto a la conduccion de procesos que por su naturaleza y la gravedad de los delitos sometidos a la justicia ordinaria concitan su preocupacion, careciendo de justificacion la argumentacion que busca restarle importancia al diligenciamiento de la orden de impedimento de salida del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si este es sindicado como Jefe de una organizacion internacional delictiva dedicada al trafico ilicito de drogas, de ahi que debio tener un mayor cuidado en su actuacion, dado el impacto social que produciria la cuestionada resolucion; Que, en virtud de lo expuesto, se comprueba que si bien existe una conducta negligente por parte del doctor De la

MORDAZA MORDAZA, las propias versiones contradictorias acerca del tramite concedido al oficio de impedimento de salida del MORDAZA no permiten llegar a la conviccion de que el referido magistrado MORDAZA retenido indebidamente tal documento, MORDAZA si al comprobarse por las declaraciones concordadas del asistente Freddy MORDAZA MORDAZA y la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA se deduce que esta MORDAZA tuvo conocimiento el dia Lunes 27 de junio de 2005 de la sentencia dictada el viernes 24 del indicado mes y ano, por lo que pudo y debio, de acuerdo con sus obligaciones establecidas por la Ley Organica del Poder Judicial, verificar cuales eran las notificaciones y oficios que debian cursarse, entre ellos la de impedimento de salida del MORDAZA del favorecido MORDAZA Morales; Que, en definitiva, entonces, se concluye en lo referente a la imputacion contenida en el MORDAZA cargo que existe responsabilidad en la conducta puesta de manifiesto por el doctor De la MORDAZA MORDAZA, quien ha incurrido en negligencia inexcusable y constituye un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y desmerece al magistrado procesado en el concepto publico; Que, en cuanto al MORDAZA cargo, no existe prueba idonea y suficiente que acredite la retencion indebida del oficio de impedimento de salida por parte del doctor De la MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde absolversele del mismo; Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado se advierte que una publicacion en si misma no puede constituir un hecho susceptible de imponerse una medida tan grave como la destitucion, desde este punto de vista las apreciaciones periodisticas son atribuibles a sus propios autores, pero en ningun caso importan por si mismas conducta irregular o ilicita de quienes aparecen en dichas publicaciones o apreciaciones, no pocas veces tremendistas o exageradas; Que, no obstante, se advierte que el contenido de la noticia periodistica, que erroneamente se imputa como cargo contiene una imputacion que resulta ser la presunta entrega de US$ 250,000 por parte de MORDAZA MORDAZA Fasabi, conviviente del procesado MORDAZA MORDAZA, al Juez MORDAZA Freddy De la MORDAZA MORDAZA, suma de dinero que guardaria relacion con el resultado del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 12548-2005; Que, sobre el particular, se advierte que la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha incluido toma de declaraciones al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su conviviente MORDAZA MORDAZA Fasabi, los abogado MORDAZA MORDAZA Canahua y MORDAZA Munoz MORDAZA, involucrados en la noticia publicada por la revista Caretas, determinandose la inexistencia de vinculo alguno que relacione a los citados personajes con el doctor De la MORDAZA MORDAZA y con la presunta entrega de US$ 250,000, segun se aprecia del decimo MORDAZA considerando de la resolucion Nº 117-2005, que corre a fojas 4668 y 4669. Se infiere asimismo, que la OCMA concluye atribuyendo responsabilidad al magistrado en cuestion senalando que su accionar relacionado con el tramite concedido al impedimento de salida del MORDAZA denota parcializacion y favorecimiento "por lo que debe resolverse bajo ese contexto" (sic); Que, de lo MORDAZA expuesto, aparece con meridiana claridad que la imputacion a que se refiere el MORDAZA cargo analizado constituye una apreciacion meramente subjetiva que carece de los medios de prueba idoneos para demostrar que efectivamente existio la supuesta entrega de una suma de dinero para obtener un resultado, por lo que corresponde absolver al doctor De la MORDAZA MORDAZA de este cargo; Que, en lo atinente al MORDAZA cargo imputado de acuerdo con la propia manifestacion del doctor De la MORDAZA MORDAZA, prestada en el presente MORDAZA disciplinario, que ha sido congruente con lo expresado a lo largo de la investigacion ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se encuentra acreditado que el citado magistrado se apersono conjuntamente con el adscrito a su Juzgado, Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 30 de junio de 2005, a las instalaciones de la Division de la Policia Judicial en Paseo MORDAZA, a fin de proceder a entregar el oficio de impedimento de salida del MORDAZA decretado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Jefe de dicha unidad, siendo recibido el citado oficio a horas 10:30 a.m. segun consta de la MORDAZA certificada cuya MORDAZA corre a fojas 527; Que, al respecto cabe senalar que propiamente el acto de notificacion o entrega de oficios no es extrano a las facultades del Juez, ni se encuentra prohibido por la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que en sentido estricto el

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