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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378928 5. Compromiso de Adhesión a las Normas de Conducta de los Capacitadores suscritas en la fecha de presentación de la solicitud. 6. Comprobante de pago por los derechos de trámite respectivas. La autorización de un Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o Especializado, implica la autorización de la participación del Capacitador en los mismos, por lo que la DCMA ejercerá su facultad supervisión durante el desarrollo del curso. Artículo 79º.- Del procedimiento de autorización del curso de formación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados Recibida la solicitud, la DCMA veri fi cará en el plazo de diez (10) días hábiles la presentación de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo anterior. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados se ofi ciará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. El escrito de subsanación de observaciones deberá presentarse con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio del curso que se solicita Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notifi cado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, la DCMA procederá a expedir la resolución de autorización del curso la que es noti fi cada al interesado. En caso del reemplazo de un capacitador de un curso autorizado, el Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA, la fecha en que se producirá tal reemplazo con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, debiendo adjuntar el Compromiso de Adhesión a las normas de conducta del Capacitador que se propone como reemplazo para el caso de que no haya sido presentado en el trámite de autorización del curso. El Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA, la variación del lugar del dictado del curso con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles. Artículo 80º.- De la reprogramación de los CursosSe entiende por reprogramación, a la postergación de la fecha de inicio de un curso autorizado. Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados, deberán solicitar la autorización de reprogramación del curso al MINJUS, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas antes de su inicio para Lima y Callao y noventa y seis (96) horas para los demás distritos conciliatorios del curso autorizado. Para tal efecto deberán actualizar ante el MINJUS, los programas académicos de la fase lectiva y fase de afi anzamiento, compromisos de adhesión de los capacitadores, así como la información general del curso declarada en el procedimiento que siguió para su autorización. La reprogramación presentada alegando caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser debidamente acreditada por el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores para ser autorizada, debiendo cumplir igualmente con los requisitos previstos en el párrafo anterior. EI Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores no podrá dar inicio al curso sin contar con la autorización de la reprogramación expedida por el MINJUS. Artículo 81°.- De la relación de participantes y aprobados El Centro de Formación y Capacitación deberá presentar los siguientes documentos a la DCMA: a) Relación de participantes del curso autorizado, dentro del tercer día de iniciado el mismo; b) Relación de los participantes aprobados de la fase lectiva y en la fase de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, dentro del tercer día de culminado el curso. Adicionalmente, la DCMA podrá solicitar la documentación que estime pertinente estableciendo el plazo para su presentación. Artículo 82°.- De las condiciones para el dictado de los cursosLas horas lectivas de todos y cada uno de los módulos de los cursos a los que los alumnos no hayan asistido, no podrán ser recuperadas por los mismos. Las inasistencias a la fase lectiva del curso sólo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, las que deben acreditarse ante el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. En ningún caso, las inasistencias podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de horas de la fase lectiva. Sólo los alumnos que aprueben la fase lectiva podrán acceder a la fase de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias. Los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o Especializados se desarrollarán dentro del horario de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. debiendo mediar por lo menos un (1) día hábil, entre la evaluación escrita y el inicio de la fase de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias. Artículo 83º- De la publicidad de los cursos de formación de conciliadores y/o especializados Los Centros de Formación podrán publicitar los cursos que cuenten con la autorización de la DCMA. Dicha publicidad debe contener el nombre del Centro de Formación, el número de la Resolución de su autorización, el número y la fecha de la resolución autoritativa del curso, el lugar de su realización, la fecha de inicio y término, la relación de los capacitadores a cargo del curso autorizado y el costo del mismo. Los avisos publicitarios de los cursos deberán contener información su fi ciente, objetiva y veraz, no debiendo inducir en ningún caso a error o generar duda en los interesados. No podrán utilizarse signos distintivos o logos del MINJUS, bajo responsabilidad, por ser una conducta sancionada. Artículo 84º.- Del Archivo de Documentación del Centro de Formación El Centro de Formación debe contar con los siguientes registros: 1. Registro de los Cursos de Formación.2. Registro de Asistencias de los participantes de los cursos. 3. Registro de Notas.4. Registro de sus capacitadores adscritos.5. Hoja de Registro de fase de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias de sus participantes evaluados. 6. Programas Académicos de la fase lectiva y de la fase de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, de los cursos de formación y capacitación de conciliadores a su cargo. 7. Materiales de enseñanza de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos de especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, Materiales de Lectura, Casos Prácticos y Legislación Peruana de Conciliación Extrajudicial. Los Registros antes señalados y, en general, toda la documentación relacionada con el ejercicio de su función de formación y capacitación de conciliadores no podrán ser eliminados por el Centro de Formación. Sub Capítulo 3 Obligaciones Artículo 85º.- De las Obligaciones Son obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores las siguientes: 1. Utilizar los materiales de enseñanza autorizados por la DCMA. 2. Entregar copia de la Resolución de autorización del curso o la que autorizó la reprogramación, a los participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 3. Entregar el programa académico de fase lectiva y de afi anzamiento del curso en el que se encuentre inscrito al participante del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 4. Remitir la lista única y de fi nitiva de participantes en original, dentro del plazo de tres días de iniciado el Curso. 5. En caso que el número de participantes sea menor al autorizado, el Centro de Formación y Capacitación