Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

5. Compromiso de Adhesion a las Normas de Conducta de los Capacitadores suscritas en la fecha de MORDAZA de la solicitud. 6. Comprobante de pago por los derechos de tramite respectivas. La autorizacion de un Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y/o Especializado, implica la autorizacion de la participacion del Capacitador en los mismos, por lo que la DCMA ejercera su facultad supervision durante el desarrollo del curso. Articulo 79º.- Del procedimiento de autorizacion del curso de formacion de conciliadores extrajudiciales y/ o especializados Recibida la solicitud, la DCMA verificara en el plazo de diez (10) dias habiles la MORDAZA de la totalidad de los requisitos senalados en el articulo anterior. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. El escrito de subsanacion de observaciones debera presentarse con una anticipacion de cinco (5) dias habiles a la fecha de inicio del curso que se solicita Si dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DCMA procedera a expedir la resolucion de autorizacion del curso la que es notificada al interesado. En caso del reemplazo de un capacitador de un curso autorizado, el Centro de Formacion debera comunicar a la DCMA, la fecha en que se producira tal reemplazo con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles, debiendo adjuntar el Compromiso de Adhesion a las normas de conducta del Capacitador que se propone como reemplazo para el caso de que no MORDAZA sido presentado en el tramite de autorizacion del curso. El Centro de Formacion debera comunicar a la DCMA, la variacion del lugar del dictado del curso con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles. Articulo 80º.- De la reprogramacion de los Cursos Se entiende por reprogramacion, a la postergacion de la fecha de inicio de un curso autorizado. Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados, deberan solicitar la autorizacion de reprogramacion del curso al MINJUS, con una anticipacion de cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de su inicio para MORDAZA y Callao y noventa y seis (96) horas para los demas distritos conciliatorios del curso autorizado. Para tal efecto deberan actualizar ante el MINJUS, los programas academicos de la fase lectiva y fase de afianzamiento, compromisos de adhesion de los capacitadores, asi como la informacion general del curso declarada en el procedimiento que siguio para su autorizacion. La reprogramacion presentada alegando caso fortuito o fuerza mayor, debera ser debidamente acreditada por el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores para ser autorizada, debiendo cumplir igualmente con los requisitos previstos en el parrafo anterior. EI Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores no podra dar inicio al curso sin contar con la autorizacion de la reprogramacion expedida por el MINJUS. Articulo 81°.- De la relacion de participantes y aprobados El Centro de Formacion y Capacitacion debera presentar los siguientes documentos a la DCMA: a) Relacion de participantes del curso autorizado, dentro del tercer dia de iniciado el mismo; b) Relacion de los participantes aprobados de la fase lectiva y en la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, dentro del tercer dia de culminado el curso. Adicionalmente, la DCMA podra solicitar la documentacion que estime pertinente estableciendo el plazo para su presentacion. Articulo 82°.- De las condiciones para el dictado de los cursos

Las horas lectivas de todos y cada uno de los modulos de los cursos a los que los alumnos no hayan asistido, no podran ser recuperadas por los mismos. Las inasistencias a la fase lectiva del curso solo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, las que deben acreditarse ante el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. En ningun caso, las inasistencias podran exceder del diez por ciento (10%) del total de horas de la fase lectiva. Solo los alumnos que aprueben la fase lectiva podran acceder a la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. Los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y/o Especializados se desarrollaran dentro del horario de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. debiendo mediar por lo menos un (1) dia habil, entre la evaluacion escrita y el inicio de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. Articulo 83º- De la publicidad de los cursos de formacion de conciliadores y/o especializados Los Centros de Formacion podran publicitar los cursos que cuenten con la autorizacion de la DCMA. Dicha publicidad debe contener el nombre del Centro de Formacion, el numero de la Resolucion de su autorizacion, el numero y la fecha de la resolucion autoritativa del curso, el lugar de su realizacion, la fecha de inicio y termino, la relacion de los capacitadores a cargo del curso autorizado y el costo del mismo. Los avisos publicitarios de los cursos deberan contener informacion suficiente, objetiva y veraz, no debiendo inducir en ningun caso a error o generar duda en los interesados. No podran utilizarse signos distintivos o logos del MINJUS, bajo responsabilidad, por ser una conducta sancionada. Articulo 84º.- Del Archivo de Documentacion del Centro de Formacion El Centro de Formacion debe contar con los siguientes registros: 1. Registro de los Cursos de Formacion. 2. Registro de Asistencias de los participantes de los cursos. 3. Registro de Notas. 4. Registro de sus capacitadores adscritos. 5. Hoja de Registro de fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias de sus participantes evaluados. 6. Programas Academicos de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores a su cargo. 7. Materiales de ensenanza de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y cursos de especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitacion, Materiales de Lectura, Casos Practicos y Legislacion Peruana de Conciliacion Extrajudicial. Los Registros MORDAZA senalados y, en general, toda la documentacion relacionada con el ejercicio de su funcion de formacion y capacitacion de conciliadores no podran ser eliminados por el Centro de Formacion. Sub Capitulo 3 Obligaciones Articulo 85º.- De las Obligaciones Son obligaciones de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores las siguientes: 1. Utilizar los materiales de ensenanza autorizados por la DCMA. 2. Entregar MORDAZA de la Resolucion de autorizacion del curso o la que autorizo la reprogramacion, a los participantes de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 3. Entregar el programa academico de fase lectiva y de afianzamiento del curso en el que se encuentre inscrito al participante del curso de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 4. Remitir la lista unica y definitiva de participantes en original, dentro del plazo de tres dias de iniciado el Curso. 5. En caso que el numero de participantes sea menor al autorizado, el Centro de Formacion y Capacitacion

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