Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Articulo 14º.- Anexos de la solicitud de Conciliacion A la solicitud de Conciliacion se debera acompanar: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representacion, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, estos se identificaran con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actue por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 5. MORDAZA copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certificado medico emitido por institucion de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliacion extrajudicial. 7. MORDAZA de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio Articulo 15º.- Designacion del conciliador y actividad conciliatoria Recibida la solicitud de conciliacion, se procedera de conformidad con el articulo 12° de la Ley, para lo cual el centro de conciliacion designara al conciliador hasta el dia habil siguiente, pudiendo ser designado el mismo dia de recibida la solicitud de conciliacion. El Conciliador designado sera el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberan ser cursadas dentro de los dos dias habiles siguientes. Si la solicitud es presentada por MORDAZA partes, la audiencia de conciliacion podra realizarse en el dia siempre y cuando el Centro de Conciliacion cuente con disponibilidad de MORDAZA y conciliadores para la realizacion de la misma. En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros, para continuar la audiencia de conciliacion estos deberan ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio. En caso los terceros a pesar de estar validamente notificados no asistan a la audiencia convocada, las partes podran llegar a acuerdos sobre las materias que unicamente los afecte a ellos. Articulo 16º.- Contenido de las invitaciones a conciliar Las invitaciones deberan redactarse en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas, y contendran: 1. El nombre, denominacion o razon social de la persona o personas a invitar y su domicilio. 2. La denominacion o razon social y direccion del Centro de Conciliacion. 3. El nombre, denominacion o razon social y direccion del solicitante de la Conciliacion. 4. El MORDAZA sobre el cual se pretende conciliar. 5. MORDAZA simple de la solicitud de Conciliacion y sus anexos. 6. Informacion relacionada con la Conciliacion en general y sus ventajas en particular. 7. Dia y hora para la Audiencia de Conciliacion. 8. Fecha de la invitacion. 9. Nombre y firma del Conciliador. En lo que concierne al dia y hora de la audiencia de Conciliacion en las invitaciones, se fijara solo la fecha de la sesion que corresponda. Adicionalmente, en las invitaciones, el Centro de Conciliacion debera consignar obligatoriamente la indicacion pertinente para que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, estas comparezcan acompanadas de un testigo a ruego. Articulo 17º.- De la Notificacion de las invitaciones a conciliar.La notificacion de las invitaciones a conciliar sera responsabilidad del centro de conciliacion, que podra contratar a una empresa especializada para estos fines debiendo verificar que esta cumpla con los requisitos de validez de la notificacion bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificacion de las invitaciones a conciliar son los siguientes:

a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio senalado por el solicitante. b) De no encontrarse al invitado, se entregara la invitacion a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona juridica se entendera la notificacion a traves de sus representantes o dependientes, debidamente identificados. c) En caso no pueda realizarse la notificacion conforme a los literales a) y b) se dejara aviso del dia y hora en que se regresara para realizar la diligencia de notificacion. Si en MORDAZA oportunidad tampoco se puede realizar la notificacion se podra dejar la invitacion bajo MORDAZA y se levantara un Acta donde debera consignarse la imposibilidad de realizar la notificacion de la invitacion de acuerdo a los literales precedentes y las caracteristicas del inmueble donde se dejo la invitacion, fecha, hora asi como el nombre, numero de documento de identidad y firma de la persona que realizo el acto de notificacion bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participacion de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. Es responsabilidad y obligacion del Centro de Conciliacion verificar que en el cargo de la notificacion de la invitacion a conciliar a los que hacen referencia los parrafos a) y b) se deje MORDAZA escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificacion del receptor de la invitacion, asi como del o los testigos del acto, de ser el caso. Podran acompanar en el acto de notificacion de la invitacion a conciliar un Notario Publico haciendose cargo del costo quien lo solicita. El Centro de Conciliacion, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de MORDAZA partes, previamente a la elaboracion del Acta, debera incluir certificacion expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes del presente articulo. Articulo 18º.- De la Concurrencia de varios titulares del derecho en discusion Cuando la parte esta conformada por varios sujetos titulares del derecho en discusion, el Acta debera contener la voluntad expresada por cada uno de ellos. En el caso del apoderado comun, este debe contar con facultades especiales para conciliar. Articulo 19º.- De la realizacion de la audiencia de conciliacion en lugar distinto al Centro de Conciliacion en caso de impedimento para desplazarse En caso que una de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliacion, ya sea por causa de discapacidad temporal o permanente, el Centro de Conciliacion dispondra, segun sea el caso, la realizacion de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliacion se desarrolle en el domicilio del incapacitado. En el supuesto de incapacidad temporal, el senalamiento de nueva fecha se dispondra por una sola vez. El Centro de Conciliacion para la realizacion de la audiencia prevista en el presente articulo, debera asegurar que el lugar propuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliacion cumpla con las exigencias previstas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que fuese necesario. Articulo 20º.- Del Impedimento, recusacion y abstencion de los Conciliadores El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusacion establecidas por el Codigo Procesal Civil. La solicitud de recusacion al Conciliador debera ser presentada ante el Centro de Conciliacion hasta veinticuatro (24) horas MORDAZA de la fecha de la Audiencia. En este caso, el Centro de Conciliacion designara inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniendose el mismo dia y hora fijado para la Audiencia. El Conciliador que tenga algun impedimento debera abstenerse de actuar en la Conciliacion, poniendo en conocimiento la circunstancia que lo afecte, en el dia, al Centro de Conciliacion, a fin que este proceda a designar de inmediato a un MORDAZA Conciliador.

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