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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378916 Artículo 14º.- Anexos de la solicitud de Conciliación A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identi fi carán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certi fi cado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el con fl icto. 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certifi cado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 7. Constancia de movimiento migratorio o certi fi cado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio Artículo 15º.- Designación del conciliador y actividad conciliatoria Recibida la solicitud de conciliación, se procederá de conformidad con el artículo 12° de la Ley, para lo cual el centro de conciliación designará al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación. El Conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los dos días hábiles siguientes. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia de conciliación podrá realizarse en el día siempre y cuando el Centro de Conciliación cuente con disponibilidad de salas y conciliadores para la realización de la misma. En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros, para continuar la audiencia de conciliación éstos deberán ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio. En caso los terceros a pesar de estar válidamente noti fi cados no asistan a la audiencia convocada, las partes podrán llegar a acuerdos sobre las materias que únicamente los afecte a ellos. Artículo 16º.- Contenido de las invitaciones a conciliar Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrán: 1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar y su domicilio. 2. La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación. 3. El nombre, denominación o razón social y dirección del solicitante de la Conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar.5. Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos. 6. Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular. 7. Día y hora para la Audiencia de Conciliación.8. Fecha de la invitación.9. Nombre y fi rma del Conciliador. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de Conciliación en las invitaciones, se fi jará sólo la fecha de la sesión que corresponda. Adicionalmente, en las invitaciones, el Centro de Conciliación deberá consignar obligatoriamente la indicación pertinente para que en el caso de personas analfabetas o que no puedan fi rmar, éstas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego. Artículo 17º.- De la Notifi cación de las invitaciones a conciliar.- La notifi cación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación, que podrá contratar a una empresa especializada para estos fi nes debiendo veri fi car que ésta cumpla con los requisitos de validez de la noti fi cación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la noti fi cación de las invitaciones a conciliar son los siguientes:a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. b) De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entenderá la noti fi cación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identi fi cados. c) En caso no pueda realizarse la noti fi cación conforme a los literales a) y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de noti fi cación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notifi cación se podrá dejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de realizar la noti fi cación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se dejó la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y fi rma de la persona que realizó el acto de noti fi cación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identi fi cado que corrobore lo manifestado por el noti fi cador. Es responsabilidad y obligación del Centro de Conciliación veri fi car que en el cargo de la noti fi cación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los párrafos a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, fi rma e identifi cación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso. Podrán acompañar en el acto de noti fi cación de la invitación a conciliar un Notario Público haciéndose cargo del costo quien lo solicita. El Centro de Conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del Acta, deberá incluir certi fi cación expresa de haber realizado las notifi caciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo. Artículo 18º.- De la Concurrencia de varios titulares del derecho en discusión Cuando la parte está conformada por varios sujetos titulares del derecho en discusión, el Acta deberá contener la voluntad expresada por cada uno de ellos. En el caso del apoderado común, éste debe contar con facultades especiales para conciliar. Artículo 19º.- De la realización de la audiencia de conciliación en lugar distinto al Centro de Conciliación en caso de impedimento para desplazarse En caso que una de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación, ya sea por causa de discapacidad temporal o permanente, el Centro de Conciliación dispondrá, según sea el caso, la realización de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado. En el supuesto de incapacidad temporal, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez. El Centro de Conciliación para la realización de la audiencia prevista en el presente artículo, deberá asegurar que el lugar propuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliación cumpla con las exigencias previstas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que fuese necesario. Artículo 20º.- Del Impedimento, recusación y abstención de los Conciliadores El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusación establecidas por el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación al Conciliador deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia. En este caso, el Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fi jado para la Audiencia. El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la Conciliación, poniendo en conocimiento la circunstancia que lo afecte, en el día, al Centro de Conciliación, a fi n que este proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador.