Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

misma que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". La expedicion de la Resolucion de autorizacion del Centro de Conciliacion, implica su inscripcion en el Registro Unico de Centros de Conciliacion. Articulo 54º.- De su inscripcion en el Registro Nacional Unico de Centros de Conciliacion y de su informacion EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Nacional Unico de Centros de Conciliacion, en este se inscribira de oficio a los Centros de Conciliacion autorizados por el MINJUS. Se consignara en el RNU de Centros de Conciliacion, la informacion general del Centro de Conciliacion Extrajudicial relativa a denominacion, direccion, telefono, nombre de los representantes o directivos, conciliadores, abogados, horarios, tarifario, informacion de contacto, entre otros, asimismo su situacion actual, actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas a proposito de su autorizacion; asi como las sanciones que se les impusiera cuando estos no cumplan con lo previsto en la Ley o incurran en faltas eticas. Cualquier cambio con relacion a la informacion que se encuentre en el RNU de Centros de Conciliacion, debera ser autorizada por el MINJUS, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles, siempre y cuando el Centro de Conciliacion cumpla con presentar la documentacion que sustente la modificacion solicitada o subsane las observaciones formuladas a su solicitud, de ser el caso. Dicho tramite debe de contar con la firma de su representante legal, el cual debera de presentar la vigencia de su representacion. Se exceptua cualquier modificacion de la informacion contenida en el Registro, relativa a la denominacion del Centro de Conciliacion, la cual debera seguir el tramite respectivo en el MORDAZA, para el cambio de denominacion de Centros de Conciliacion, el cual sera autorizado por la DCMA, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles, con la publicacion de la Resolucion respectiva. Articulo 55º.- De la autorizacion para el cambio de direccion de un centro autorizado EI MINJUS autorizara el cambio de direccion de Centros de Conciliacion dentro de la circunscripcion territorial en el que fue autorizado y verificara que sus instalaciones garanticen el MORDAZA de confidencialidad, debiendo para tal efecto el Centro de Conciliacion, actualizar la informacion remitida para su autorizacion, consistente en: 1. Croquis simple de ubicacion y distribucion de los ambientes del Centro; 2. Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MINJUS. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el MINJUS, dispondra la realizacion de la inspeccion ocular, levantando un acta que contenga la descripcion de las nuevas instalaciones propuestas por el Centro de Conciliacion. En caso de reduccion o nueva distribucion de ambientes del Centro de Conciliacion, este debera comunicar dichos cambios a la DCMA, a fin de verificar que la nueva distribucion o reduccion de ambientes garantice el MORDAZA de confidencialidad. Sub Capitulo 3 Funciones y obligaciones Articulo 56º.- De las obligaciones del Centro de Conciliacion Sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento, los Centros de Conciliacion se encontraran obligados a: 1. Entregar MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion una vez concluida la Audiencia Conciliatoria conjuntamente con la MORDAZA certificada de la solicitud para conciliar. Asimismo, no debe condicionar la entrega de la primera MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion y la solicitud, al pago de gastos u honorarios adicionales. 2. Expedir copias certificadas adicionales del Acta de Conciliacion de las solicitudes para conciliar, las veces que MORDAZA solicitadas por las partes previo abono del costo establecido en el tarifario para estas ultimas y dentro del plazo establecido en el Reglamento del Centro. No

debe de expedir MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion a personas distintas a las partes conciliantes, salvo el Organo jurisdiccional competente o el MINJUS. 3. Notificar las invitaciones para conciliar conforme a lo senalado en el articulo 17º del presente Reglamento. 4. Remitir al MINJUS, trimestralmente los resultados estadisticos a los que hace referencia el articulo 30° de la Ley, sin tergiversar u ocultar la informacion cuantitativa de cada periodo. La remision de los datos sera efectuada en los formatos senalados por el MINJUS. 5. Exhibir el tarifario autorizado con los costos de todos los servicios prestados y en lugar visible para el publico. 6. Mantener vigente la designacion de sus Directivos, asi como comunicar cualquier cambio con relacion a la informacion que se encuentre en el Registro Unico de Centros de Conciliacion, para su tramite y autorizacion. 7. Mantener actualizada la nomina de sus Conciliadores y Abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos. 8. No dejar de funcionar sin la autorizacion previa del MINJUS. 9. Permitir al supervisor las facilidades del caso para la realizacion de la supervision, otorgando MORDAZA de los actuados en el procedimiento conciliatorio observado de ser el caso u otros de interes cuando sea requerido. Asimismo, anotar la sancion de suspension en los Libros de Registros con los que cuente el Centro. 10. Subsanar las observaciones y/o medidas correctivas senaladas en el acta de supervision realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos senalados en la misma. 11. Designar al Conciliador dentro del plazo senalado en la Ley. 12. Velar para que sus Conciliadores emitan las Actas de Conciliacion con los requisitos senalados en el articulo 16º de la Ley. 13. Velar para que sus Conciliadores redacten las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el articulo 12º de la Ley, no senalando en una sola invitacion para conciliar mas de una fecha en la que se desarrollara la Audiencia de conciliacion. 14. Atender al publico en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modificacion del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad; 15. Velar para que sus Conciliadores observen los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 16. Utilizar el formato aprobado por el MINJUS en sus Actas de Conciliacion. 17. Contar y mantener el archivo de expedientes, libro de Registro de Acta y el archivo de Actas de manera regular, diligente, ordenada y actualizada dentro de las instalaciones del Centro de Conciliacion autorizadas para su funcionamiento. En caso de perdida, deterioro o sustraccion se debera comunicar al MINJUS. 18. Verificar que sus Conciliadores lleven a cabo la audiencia de Conciliacion identificando correctamente a las partes y supervisando el cumplimiento del plazo de duracion de la audiencia unica establecido en el articulo 11° de la Ley, salvo que MORDAZA sido prorrogado por acuerdo de las partes. 19. Velar para que sus Conciliadores o algun servidor o funcionario del Centro de Conciliacion no falten al MORDAZA de Confidencialidad. 20. Velar para que sus Conciliadores no MORDAZA uso indebido de la prerrogativa que establece el ultimo parrafo del articulo 15° numeral f) de la Ley. 21. Designar para la realizacion de Audiencias de Conciliacion solo a conciliadores adscritos al Centro de Conciliacion. Asimismo, designar para la verificacion de la legalidad de los acuerdos conciliatorios solo a abogados adscritos al Centro de Conciliacion. 22. En caso de omision de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c),d),e),g),h) e i) del articulo 16º de la Ley, debera convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 23. Cumplir y velar que sus Conciliadores cumplan con los principios, plazos o formalidades de tramite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 24. Contar permanentemente con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y

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