Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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de ser el caso. Dicho tramite debe efectuarlo el representante legal el cual debera acreditar la vigencia de su representacion. En caso se pretenda modificar la denominacion del Centro de Formacion, debera seguirse el tramite respectivo previsto en el MORDAZA del MINJUS, para el cambio de denominacion de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Dicha modificacion sera autorizado por la DCMA, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles de la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente a traves de la publicacion de la Resolucion autoritativa respectiva. Articulo 75º.- De la preseleccion de los participantes de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados por el MINJUS a los que hace referencia el articulo 25º de la Ley seran responsables de la seleccion, formacion y evaluacion de los futuros conciliadores de acuerdo al perfil del Conciliador aprobado por la DCMA del MINJUS, debiendo darse un enfasis especial a la vocacion, aptitudes y actitudes de las personas que aspiren a ser participantes de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores Articulo 76º.- Del Contenido del curso de formacion y capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados 76.1 El Curso de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados tiene dos fases, una lectiva y otra de afianzamiento. La fase lectiva tendra una duracion no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una. La evaluacion de la fase lectiva se efectuara a traves de examenes teoricos y practicos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del mismo. La fase lectiva debera contar con un enfoque pedagogico orientado hacia la comprension y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la funcion conciliadora. La organizacion de los contenidos debe generar un MORDAZA de aprendizaje optimo a traves de la elaboracion de un programa academico conforme a una secuencia didactica y una estrategia de aprendizaje coherente. En la fase lectiva se dictaran talleres practicos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo en la funcion conciliadora. Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva de los cursos de formacion de conciliadores extrajudiciales son los siguientes: 1. Teoria del Conflicto social 2. Teoria de la Negociacion y tecnicas de negociacion 3. Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos 4. Modelos Conciliatorios 5. Tecnicas de Comunicacion 6. Procedimientos y tecnicas de Conciliacion Extrajudicial 7. MORDAZA Legal de la Conciliacion Extrajudicial 8. Etica aplicada a la Conciliacion Extrajudicial 9. Modelo de Audiencias Se debera dictar un modulo previo de Conceptos Legales Basicos para aquellos alumnos que no cuenten con formacion legal superior. Dicho modulo debera contener temas legales como: 1. Estructura del Estado. 2. Conceptos y Principios Generales del Derecho 3. Sistema Judicial Peruano, Acto Juridico, y otros relacionados con la aplicacion e interpretacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento. Este modulo previo debera ser dictado por un capacitador con grado academico superior en Derecho. 76.2 En cuanto al Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia se debera atender lo siguiente: La fase lectiva de los cursos de formacion y capacitacion de Conciliadores Especializados en Familia tendra una duracion no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una.

La evaluacion de la fase lectiva se efectuara a traves de examenes teoricos y practicos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del mismo. La fase lectiva debera contar con un enfoque pedagogico orientado hacia la comprension y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la funcion conciliadora. La organizacion de los contenidos debe generar un MORDAZA de aprendizaje optimo a traves de la elaboracion de un programa academico conforme a una secuencia didactica y una estrategia de aprendizaje coherente. En la fase lectiva, se dictaran talleres practicos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo en la funcion conciliadora. Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva de los cursos de formacion de conciliadores especializados en familia son los siguientes: 1. La Familia 2. La Conciliacion Familiar 3. Divorcio 4. Violencia Familiar 5. Tecnicas de Comunicacion en el MORDAZA de la Conciliacion 6. El MORDAZA de Conciliacion Familiar 7. MORDAZA legal de la Conciliacion Familiar La ENCE propondra las politicas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el diseno y actualizacion de los programas, metodologias, didactica y evaluacion mas conveniente al perfil del Conciliador. Las metodologias contenidas en los programas academicos de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados, los de Capacitacion de Capacitadores y de Formacion Continua, seran actualizadas por la DCMA, a propuesta de la ENCE. Articulo 77º.- De la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, consiste en la practica simulada de conduccion de audiencias conciliatorias. Concluye con una evaluacion. Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un minimo de tres audiencias simuladas por alumno, con una duracion minima de una hora lectiva de cincuenta (50) minutos cada una. La primera y MORDAZA audiencia no estan sujetas a calificacion y serviran para la demostracion de las habilidades conciliatorias del alumno, en un contexto cercano a una situacion real y para la retroalimentacion del evaluador. Solo los alumnos que asistieron a las dos primeras audiencias simuladas podran rendir la tercera audiencia de evaluacion. La inasistencia a la tercera audiencia de evaluacion determina la imposicion de la nota desaprobatoria "cero". La realizacion de las audiencias debera llevarse a cabo en forma consecutiva, no pudiendo mediar entre cada una mas de dos (2) dias. Articulo 78º.- De los requisitos para la autorizacion de los Cursos de Formacion de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados La solicitud de autorizacion debe ser presentada con una anticipacion no menor de veinte (20) dias habiles de anticipacion al inicio del curso, adjuntandose los siguientes documentos: 1. Informacion general del curso, la cual debera contener, la direccion exacta, la fecha de inicio y termino, nomina de capacitadores entre otros. 2. Programa Academico de la fase lectiva, el cual debera consignar horarios continuos, admitiendose solo un lapso de tiempo MORDAZA de cinco (5) dias entre cada modulo. 3. Programa de afianzamiento que debera consignar con claridad los horarios continuos en que se desarrollaran las tres audiencias por participante y cuya duracion minima de audiencia sera de cincuenta (50) minutos. 4. Compromiso expreso que el numero de participantes no podra ser mayor a cuarenta (40) participantes, debidamente firmado por el Director y/o representante del Centro de Formacion.

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