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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378924 es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada en materia de familia y laboral. La cali fi cación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro. Artículo 62º.- Del Capacitador a cargo del dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos Es aquel conciliador acreditado que cuenta con grado académico superior en derecho, y autorizado por la DCMA para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales. Su cali fi cación no genera inscripción en el RNU de Capacitadores. Los capacitadores principales que cuenten con grado académico superior en derecho se encontrarán aptos para el dictado del módulo de Conceptos Legales Básicos. Artículo 63º.- De la participación de expositores internacionales Los expositores extranjeros podrán ser propuestos como capacitadores invitados para dictar un curso determinado de Formación y Capacitación de Conciliadores o de especialización en materia de familia o laboral, pudiendo dictar los temas que especí fi camente les sean autorizados por la DCMA, previa cali fi cación de su currículum vitae documentado. No está sujeto a inscripción en el RNU de Capacitadores. Para su participación deberán contar con autorización específi ca para cada curso en que sea propuesto, la cual será otorgada cuidando que su función de capacitador no adquiera características de permanencia, en cuyo caso deberá someterse a la inscripción como capacitador principal. Sub Capítulo 2 Requisitos para el ejercicio de la función capacitadora Artículo 64º.- RequisitosPara ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador extrajudicial. Para el caso de solicitar su inscripción como capacitador en asuntos de familia, deberá contar con la acreditación de conciliador especializado en dicha materia; 2. Grado académico superior;3. Acreditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, dentro del año anterior inmediato a la fecha de la solicitud. La experiencia docente puede ser adquirida, alternativamente: a) En una universidad del Perú cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero; b) En otros centros de educación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia; c) En programas y proyectos de capacitación de adultos, desarrollados por instituciones públicas o privadas con reconocimiento o fi cial, incluyéndose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Católica o instituciones similares. 4.Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en materia especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año. 5. Acreditar capacitación en temas de mecanismos alternativos de resolución de con fl ictos, cultura de paz y afi nes cursados en una Universidad, Instituto de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de 30 horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, charlas o similares, cualquiera que sea su duración. 6. Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE.Sub Capítulo 3 Funciones y obligaciones Artículo 65º.- Del ejercicio de la función de Capacitación Para ejercer sus funciones, el Capacitador Principal, el Capacitador Especializado en materia de Familia o Laboral y el Capacitador del Módulo de Conceptos Legales Básicos, deberán encontrarse debidamente adscritos según su cali fi cación en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por el MINJUS. Artículo 66º.- Del Registro Único de CapacitadoresEI MINJUS tiene a su cargo el Registro Único de Capacitadores. En este registro se inscribirá de o fi cio a los Capacitadores Principales, su condición de Capacitadores Especializados en materia de Familia o Laboral y, de ser el caso, su habilitación para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos, según corresponda. Se anotará además, la fecha de su registro y de las renovaciones tramitadas, vigencia de su registro, así como las sanciones que sean impuestas cuando incurran en infracción a la Ley y su Reglamento. La cali fi cación como Capacitador Principal, se produce por única vez y la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores está sujeta a Ia Renovación que dispone el presente Reglamento. Artículo 67º.- De la renovación del registro de Capacitador Principal Los Capacitadores Principales se encuentran obligados a renovar la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores cada tres años. Artículo 68º.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes: 1. Práctica conciliatoria en un número no menor de 12 audiencias de conciliación efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS; 2. Capacitación Continua, obtenida a través de tres eventos de capacitación anuales como mínimo, considerándose como tales a los cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solución de con fl ictos, cultura de paz y afi nes, con una duración mínima no acumulativa de diez (10) horas, dictados por una universidad, centro de educación superior, colegios profesionales, cámaras de comercio o por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congresos u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación. Artículo 69º.- De las normas de conducta de los capacitadores y de sus obligaciones La formación y capacitación de conciliadores sirve al interés público en la búsqueda de una cultura de paz con repercusión social y jurídica, por lo cual los Capacitadores deben someterse a normas que aseguren un adecuado desenvolvimiento en el ejercicio de la función de capacitación. Constituyen normas de conducta y obligaciones de los Capacitadores Extrajudiciales: 1. Tener presente al actuar en todo momento, que la Conciliación Extrajudicial es un servicio público orientado al más alto propósito de resolver los con fl ictos sociales y propiciar una cultura de paz; y que, por tanto, la formación y capacitación de conciliadores es una función de relevancia que debe ser ejercida con responsabilidad, probidad y conocimiento. 2. Demostrar a través de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperación, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las personas, en concordancia con los valores y el espíritu de la cultura de paz que promueve la conciliación. 3. Cumplir responsablemente con su función de formación y capacitación de conciliadores, impartiendo adecuadamente la enseñanza de los conceptos y técnicas,