Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliacion especializada en materia de familia y laboral. La calificacion de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripcion en el RNU de capacitadores, correspondiendo solo la inscripcion de su condicion de capacitador especializado en el citado Registro. Articulo 62º.- Del Capacitador a cargo del dictado del Modulo de Conceptos Legales Basicos Es aquel conciliador acreditado que cuenta con grado academico superior en derecho, y autorizado por la DCMA para el dictado del Modulo de Conceptos Legales Basicos de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales. Su calificacion no genera inscripcion en el RNU de Capacitadores. Los capacitadores principales que cuenten con grado academico superior en derecho se encontraran aptos para el dictado del modulo de Conceptos Legales Basicos. Articulo 63º.- De la participacion de expositores internacionales Los expositores extranjeros podran ser propuestos como capacitadores invitados para dictar un curso determinado de Formacion y Capacitacion de Conciliadores o de especializacion en materia de familia o laboral, pudiendo dictar los temas que especificamente les MORDAZA autorizados por la DCMA, previa calificacion de su curriculum vitae documentado. No esta sujeto a inscripcion en el RNU de Capacitadores. Para su participacion deberan contar con autorizacion especifica para cada curso en que sea propuesto, la cual sera otorgada cuidando que su funcion de capacitador no adquiera caracteristicas de permanencia, en cuyo caso debera someterse a la inscripcion como capacitador principal. Sub Capitulo 2 Requisitos para el ejercicio de la funcion capacitadora Articulo 64º.- Requisitos Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador extrajudicial. Para el caso de solicitar su inscripcion como capacitador en asuntos de familia, debera contar con la acreditacion de conciliador especializado en dicha materia; 2. Grado academico superior; 3. Acreditar experiencia en educacion de adultos no menor de un (1) ano, dentro del ano anterior inmediato a la fecha de la solicitud. La experiencia docente puede ser adquirida, alternativamente: a) En una universidad del Peru cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido segun la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero; b) En otros centros de educacion superior autorizados o reconocidos segun la ley de la materia; c) En programas y proyectos de capacitacion de adultos, desarrollados por instituciones publicas o privadas con reconocimiento oficial, incluyendose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Catolica o instituciones similares. 4.Contar con MORDAZA expedida por un Centro de Conciliacion Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la practica conciliatoria efectiva en conciliacion extrajudicial o en materia especializada en un numero no menor de doce (12) audiencias en el ultimo ano. 5. Acreditar capacitacion en temas de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, cultura de paz y afines cursados en una Universidad, Instituto de Educacion Superior, Colegios Profesionales, Camaras de Comercio o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial con una duracion minima de 30 horas no acumulativas. No se considera capacitacion a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, asi como los talleres, seminarios, charlas o similares, cualquiera que sea su duracion. 6. Aprobar la evaluacion de desempeno teorico, practico y metodologico a cargo de la DCMA a traves de la ENCE.

Sub Capitulo 3 Funciones y obligaciones Articulo 65º.- Del ejercicio de la funcion de Capacitacion Para ejercer sus funciones, el Capacitador Principal, el Capacitador Especializado en materia de Familia o Laboral y el Capacitador del Modulo de Conceptos Legales Basicos, deberan encontrarse debidamente adscritos segun su calificacion en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por el MINJUS. Articulo 66º.- Del Registro Unico de Capacitadores EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Unico de Capacitadores. En este registro se inscribira de oficio a los Capacitadores Principales, su condicion de Capacitadores Especializados en materia de Familia o Laboral y, de ser el caso, su habilitacion para el dictado del Modulo de Conceptos Legales Basicos, segun corresponda. Se anotara ademas, la fecha de su registro y de las renovaciones tramitadas, vigencia de su registro, asi como las sanciones que MORDAZA impuestas cuando incurran en infraccion a la Ley y su Reglamento. La calificacion como Capacitador Principal, se produce por unica vez y la vigencia de su inscripcion en el RNU de Capacitadores esta sujeta a Ia Renovacion que dispone el presente Reglamento. Articulo 67º.- De la renovacion del registro de Capacitador Principal Los Capacitadores Principales se encuentran obligados a renovar la vigencia de su inscripcion en el RNU de Capacitadores cada tres anos. Articulo 68º.- De los requisitos para la renovacion de la inscripcion en el Registro de Capacitadores Los requisitos para la renovacion de la inscripcion en el RNU de Capacitadores son los siguientes: 1. Practica conciliatoria en un numero no menor de 12 audiencias de conciliacion efectiva, la cual se acreditara con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por un Centro de Conciliacion autorizado o Centro de Conciliacion Gratuito del MINJUS; 2. Capacitacion Continua, obtenida a traves de tres eventos de capacitacion anuales como minimo, considerandose como tales a los cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solucion de conflictos, cultura de paz y afines, con una duracion minima no acumulativa de diez (10) horas, dictados por una universidad, centro de educacion superior, colegios profesionales, camaras de comercio o por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. No se considera "capacitacion continua" a aquella obtenida en charlas, congresos u otros eventos de caracter meramente informativo, cualquiera que sea su duracion o denominacion. Articulo 69º.- De las normas de conducta de los capacitadores y de sus obligaciones La formacion y capacitacion de conciliadores sirve al interes publico en la busqueda de una cultura de paz con repercusion social y juridica, por lo cual los Capacitadores deben someterse a normas que aseguren un adecuado desenvolvimiento en el ejercicio de la funcion de capacitacion. Constituyen normas de conducta y obligaciones de los Capacitadores Extrajudiciales: 1. Tener presente al actuar en todo momento, que la Conciliacion Extrajudicial es un servicio publico orientado al mas alto proposito de resolver los conflictos sociales y propiciar una cultura de paz; y que, por tanto, la formacion y capacitacion de conciliadores es una funcion de relevancia que debe ser ejercida con responsabilidad, probidad y conocimiento. 2. Demostrar a traves de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperacion, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las personas, en concordancia con los valores y el MORDAZA de la cultura de paz que promueve la conciliacion. 3. Cumplir responsablemente con su funcion de formacion y capacitacion de conciliadores, impartiendo adecuadamente la ensenanza de los conceptos y tecnicas,

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