Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378923

representacion del Centro, durante el horario de atencion al publico, sin que afecte su normal funcionamiento. 25. Realizar audiencias de conciliacion dentro del local autorizado, salvo cuando la DCMA autorice la realizacion de esta fuera de dicho local. 26. No variar la direccion del Centro de Conciliacion, sin la previa autorizacion de la DCMA. 27. Comunicar a la DCMA dentro de los cinco dias utiles de ocurrida la infraccion, las faltas cometidas por sus conciliadores. 28. Tramitar solicitudes de conciliacion solo sobre materias conciliables. 29. No sustituir a un Conciliador o designar a otro sin contar con la autorizacion expresa de las partes. 30. Realizar cobros por conceptos y montos comprendidos solamente en las tarifas autorizadas por la DCMA. 31. Admitir a tramite el procedimiento conciliatorio cuando el domicilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes. 32. No utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento. 33. No programar en la misma fecha y hora, dos o mas audiencias de conciliacion con el mismo conciliador, con excepcion de los procedimientos susceptibles de tramitacion acumulable. 34. Brindar exclusivamente servicios de conciliacion dentro de las instalaciones del Centro de Conciliacion. 35. No permitir el desempeno como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontrasen suspendidos por sancion o medida preventiva o no hayan cancelado la multa. 36. No atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conduccion de la audiencia en beneficio de una de ellas. 37. No permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el MINJUS. 38. No permitir que efectuen conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no cuenten con la acreditacion de la especializacion respectiva vigente. 39. Brindar servicios de conciliacion solo si se encuentra habilitado para hacerlo, es decir no encontrandose suspendido, sea por sancion o como medida preventiva o por no haber pagado una multa impuesta. 40. No adulterar la informacion de los expedientes, cargos de invitaciones y/o Actas de conciliacion. 41. No permitir que los integrantes del Centro de Conciliacion participen actuando como partes, conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o mas procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros. 42. No admitir la suplantacion de un Conciliador adscrito al Centro de Conciliacion en una Audiencia de Conciliacion. 43. Facilitar la labor de supervision. 44. No dejar de funcionar, de manera temporal o definitiva, sin previa autorizacion del MINJUS. 45. No presentar al MINJUS, documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados. 46. Proporcionar al MINJUS, la informacion que este le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora. 47. Actuar de conformidad con los principios eticos prescritos por la Ley y su Reglamento. 48. No admitir a tramite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto. 49. Admitir a tramite los procedimientos conciliatorios con los documentos relacionados con el conflicto, salvo que por su naturaleza este o estos no MORDAZA esenciales debiendo indicarlo el solicitante en su escrito de solicitud. 50. Mantener informada a la DCMA de las sanciones impuestas a los operadores de la Conciliacion. Sub Capitulo 4 Suspension temporal y cierre Articulo 57º.- De la autorizacion de suspension temporal de actividades de centros de conciliacion Los Centros de Conciliacion podran solicitar al

MINJUS, la suspension temporal de sus actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similar en el que conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro, indicando el tiempo de suspension, designacion de la persona responsable de la expedicion de copias certificadas de actas, en caso que sea persona distinta del Secretario General. 2. Inventario de Actas de Conciliacion. 3. Direccion donde se ubicara y expedira copias certificadas adicionales de Actas de Conciliacion. 4. Horario de atencion para la expedicion de copias certificadas de actas adicionales. Articulo 58º.- De la autorizacion de cierre de Centro de Conciliacion Los Centros de Conciliacion no podran cerrar sin autorizacion previa del MINJUS. La solicitud de cierre de Centro de Conciliacion, debera acompanar los siguientes requisitos: 1. MORDAZA autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del acta de Asamblea o documento en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Conciliacion. 2. Inventario de los expedientes de procedimientos conciliatorios y actas de Conciliacion. 3. Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del MINJUS. 4. Cumplidos los requisitos MORDAZA mencionados, el MINJUS senalara dia y hora para la entrega del archivo de Actas, expedientes y demas registros, bajo responsabilidad. El Centro de Conciliacion, al momento de la entrega del referido acervo documentario, debera presentarlo debidamente foliado. Dentro de los treinta (30) dias siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedira la Resolucion que autoriza el cierre. Capitulo IV Del Capacitador Sub Capitulo 1 Definicion Articulo 59º.- Definicion Es la persona que estando autorizada y debidamente inscrita en el RNU de Capacitadores del MINJUS, se encarga de la elaboracion de los materiales de ensenanza, el dictado y la evaluacion en los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Su participacion en el dictado y evaluacion de los Cursos de Conciliacion Extrajudicial y de Especializacion, estara sujeta a la vigencia de su inscripcion en el RNU de Capacitadores y de la respectiva autorizacion del MINJUS por cada curso. Articulo 60º.- Del Capacitador Principal Es Capacitador Principal aquel que habiendo cumplido con los requisitos del articulo 64º del Reglamento, obtiene su inscripcion en el RNU de Capacitadores a cargo del MINJUS, y es autorizado por la DCMA para participar en los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, teniendo a cargo el dictado de los temas del curso de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales a que se refiere el articulo 76º del Reglamento. La calificacion como capacitador principal se produce por unica vez. La vigencia de su inscripcion en el registro respectivo esta sujeta a la renovacion que disponen los articulos 67º y 68º del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La solicitud de renovacion se presentara ante la DCMA, desde un mes MORDAZA del vencimiento de la vigencia. Se considerara como capacitadores principales a los capacitadores en materia de familia o laboral, autorizados por la DCMA para dictar los cursos de conciliacion especializada, previo cumplimiento de los requisitos del articulo 64º del Reglamento. Articulo 61º.- Del Capacitador en materia especializada Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 64º del Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.