Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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ejerce la funcion conciliadora, debera aprobar el curso de actualizacion a cargo de la ENCE, sobre temas de conciliacion extrajudicial y tecnicas de negociacion. Sub Capitulo 3 Funciones y obligaciones Articulo 42º.-Funciones Generales del Conciliador Son funciones generales del Conciliador Extrajudicial de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley: 1. Promover el MORDAZA de comunicacion entre las partes. 2. Proponer formulas conciliatorias de ser necesario. Articulo 43º.-Funciones especificas Conciliador Son funciones especificas del Conciliador: del

1. Facilitar el dialogo entre las partes, permitiendo que se expresen con MORDAZA y se escuchen con respeto. 2. Analizar la solicitud de Conciliacion con la debida anticipacion y solicitar al Centro de Conciliacion, cuando la situacion asi lo amerite, la participacion de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliacion. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliacion, su naturaleza, caracteristicas, fines y ventajas. Asimismo, debera senalar a las partes las normas de conducta que deben observar. 4. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo. Para lo cual debera: a) Obtener informacion del conflicto preguntando a las partes en relacion con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmacion o para obtener mayor informacion que beneficie al procedimiento de Conciliacion. b) Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versara la Conciliacion. c) Tratar de identificar y ubicar el interes de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para MORDAZA e) Leer a las partes el acta de conciliacion MORDAZA de proceder a la firma de esta. Informandoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio. f) Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. g) Redactar el Acta de Conciliacion, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma MORDAZA y precisa. Articulo 44º.- Obligaciones del Conciliador Son obligaciones de los Conciliadores: 1. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. 2. Redactar las Actas de Conciliacion cuidando que contengan las formalidades establecidas en el articulo 16º de la Ley. 3. Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento. y con los plazos establecidos en el articulo 12º de la Ley. 4. Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un conflicto. 5. Observar los plazos que senala el articulo 12° de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. 6. Asistir a la audiencia de Conciliacion para la cual fue designado como Conciliador. 7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. 8. Verificar que en la Audiencia de Conciliacion la representacion de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el articulo 14º de la Ley. 9. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 15º de la Ley. 10. Realizar las audiencias de conciliacion en local autorizado por el MINJUS, o en local distinto que debera contar con autorizacion expresa de este, en concordancia con lo senalado en el Articulo 10º de la Ley.

11. Mantener vigente su Registro de Conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliacion donde realice el procedimiento conciliatorio. 12. Redactar el Acta de Conciliacion cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma MORDAZA y precisa. 13. Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento de conciliacion por decision motivada senalando la expresion de causa debidamente fundamentada. 14. Respetar el MORDAZA de Confidencialidad. 15. Redactar el Acta de Conciliacion en el formato de Acta aprobado por el MINJUS. 16. Identificar plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusacion. 18. Cancelar la respectiva multa en caso de habersele impuesto. 19. No utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en cualquier documento de presentacion. 20. Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA; asi como las medidas cautelares que le MORDAZA impuestas. 21. No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su funcion regular o irregularmente. 22. No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiarse o perjudicar a las partes o a terceros. Articulo 45º.- Limites a la MORDAZA de accion La MORDAZA de accion a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley tiene como limites naturales el orden publico, las buenas costumbres y la etica en el ejercicio de la funcion conciliadora. La etica del Conciliador en el ejercicio de la funcion conciliadora implica: a. El respeto a la solucion del conflicto al que deseen arribar voluntaria y libremente las partes. b. El desarrollo de un procedimiento de Conciliacion libre de presiones, con participacion de las partes, y el comportamiento objetivo e integro del Conciliador, dirigido a facilitar la obtencion de un acuerdo satisfactorio para ambas. c. El respeto al Centro de Conciliacion en el que presta sus servicios, absteniendose de usar su posicion para obtener ventajas adicionales a la de su remuneracion Capitulo III Del Centro de Conciliacion Sub Capitulo 1 Definicion y condiciones para su funcionamiento Articulo 46º.- Definicion Los Centros de Conciliacion son entidades que tienen por objeto ejercer la funcion conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a traves de la DCMA podra autorizar a las personas juridicas de derecho publico o privado, sin fines de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliacion, debiendo tener o haber incorporado dentro de su fines el ejercicio de la funcion Conciliadora. Articulo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento Las personas juridicas de derecho publico o privado, deberan cumplir para su autorizacion como Centro de Conciliacion, con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico de la MORDAZA de inscripcion en Registros Publicos o documento en el que conste la creacion de la persona juridica. 2. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona juridica, debiendo estar senalado entre otros, el ejercicio de la funcion conciliadora. 3. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos:

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