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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378919 ejerce la función conciliadora, deberá aprobar el curso de actualización a cargo de la ENCE, sobre temas de conciliación extrajudicial y técnicas de negociación. Sub Capítulo 3 Funciones y obligaciones Artículo 42º.-Funciones Generales del ConciliadorSon funciones generales del Conciliador Extrajudicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley: 1. Promover el proceso de comunicación entre las partes. 2. Proponer fórmulas conciliatorias de ser necesario. Artículo 43º.-Funciones específi cas del Conciliador Son funciones especí fi cas del Conciliador: 1. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto. 2. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fi nes y ventajas. Asimismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar. 4. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo. Para lo cual deberá: a) Obtener información del con fl icto preguntando a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna a fi rmación o para obtener mayor información que bene fi cie al procedimiento de Conciliación. b) Identifi car el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación. c) Tratar de identifi car y ubicar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas e) Leer a las partes el acta de conciliación antes de proceder a la fi rma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio. f) Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. g) Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa. Artículo 44º.- Obligaciones del ConciliadorSon obligaciones de los Conciliadores: 1. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. 2. Redactar las Actas de Conciliación cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artículo 16º de la Ley. 3. Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento. y con los plazos establecidos en el artículo 12º de la Ley. 4. Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un con fl icto. 5. Observar los plazos que señala el artículo 12° de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. 6. Asistir a la audiencia de Conciliación para la cual fue designado como Conciliador. 7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. 8. Verifi car que en la Audiencia de Conciliación la representación de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 14º de la Ley. 9. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ley. 10. Realizar las audiencias de conciliación en local autorizado por el MINJUS, o en local distinto que deberá contar con autorización expresa de éste, en concordancia con lo señalado en el Artículo 10º de la Ley. 11. Mantener vigente su Registro de Conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio. 12. Redactar el Acta de Conciliación cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma clara y precisa. 13. Cuando sea el caso poner fi n a un procedimiento de conciliación por decisión motivada señalando la expresión de causa debidamente fundamentada. 14. Respetar el Principio de Con fi dencialidad. 15. Redactar el Acta de Conciliación en el formato de Acta aprobado por el MINJUS. 16. Identifi car plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 17. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación. 18. Cancelar la respectiva multa en caso de habérsele impuesto. 19. No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación. 20. Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA; así como las medidas cautelares que le sean impuestas. 21. No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su función regular o irregularmente. 22. No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para bene fi ciarse o perjudicar a las partes o a terceros. Artículo 45º.- Límites a la libertad de acciónLa libertad de acción a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley tiene como límites naturales el orden público, las buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función conciliadora. La ética del Conciliador en el ejercicio de la función conciliadora implica: a. El respeto a la solución del con fl icto al que deseen arribar voluntaria y libremente las partes. b. El desarrollo de un procedimiento de Conciliación libre de presiones, con participación de las partes, y el comportamiento objetivo e íntegro del Conciliador, dirigido a facilitar la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas. c. El respeto al Centro de Conciliación en el que presta sus servicios, absteniéndose de usar su posición para obtener ventajas adicionales a la de su remuneración Capítulo III Del Centro de Conciliación Sub Capítulo 1 Defi nición y condiciones para su funcionamiento Artículo 46º.- Defi nición Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a través de la DCMA podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fi nes de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliación, debiendo tener o haber incorporado dentro de su fi nes el ejercicio de la función Conciliadora. Artículo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento Las personas jurídicas de derecho público o privado, deberán cumplir para su autorización como Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos: 1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. 2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fi nes u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. 3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos: