Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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publico, relativas a ubicacion, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios. No se autorizara el funcionamiento de dos o mas Centros de Conciliacion en la misma direccion donde funciona un Centro de Conciliacion autorizado. Articulo 50º.- Del tarifario del Centro de Conciliacion Los Centros de Conciliacion que presten sus servicios a titulo oneroso estan obligados a contar con un tarifario, el cual debera establecerse en el Reglamento del Centro de Conciliacion. EI tarifario comprendera los honorarios del conciliador y los gastos administrativos y debera ser exhibido en un lugar visible en el local del Centro de Conciliacion, para conocimiento del publico usuario del servicio. Los Centros de Conciliacion solo podran cobrar las tarifas que el MINJUS MORDAZA aprobado previamente. La modificacion del tarifario seguira el tramite establecido para la modificacion del Reglamento del Centro de Conciliacion. Los honorarios del conciliador podran fijarse libremente teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. EI monto de los honorarios del conciliador deben estimarse mediante sumas fijas por tipos de conflictos, cuando estos importan pretensiones cuantificables. En caso de pretensiones no cuantificables, deberan estimarse sumas fijas sin distincion de la materia involucrada y que no excedan de una Unidad de Referencia Procesal (URP); 2. No pueden establecerse tarifas en razon de la forma de conclusion del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta un monto diferenciado en el caso de inasistencia de una parte; 3. No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del Conciliador; 4. Si el Centro de Conciliacion decide establecer una tarifa unica para todo MORDAZA de cuantia o conflicto, esta incluira los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador; 5. Por ningun motivo podra condicionarse la entrega a las partes del Acta de Conciliacion u otro documento, al pago de gastos u honorarios distintos a los senalados en el tarifario; 6. Los Centros de Conciliacion podran disminuir Iibremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si asi lo pactasen con los usuarios de sus servicios; 7. En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los Centros de Conciliacion no pueden exceder de una unidad de referencia procesal (URP). Los Centros de Conciliacion podran establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y la diferencia al final del procedimiento conciliatorio. Articulo 51º.- De los Gastos Administrativos.Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el Centro de Conciliacion y el Conciliador para el apoyo del servicio y el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio. EI monto de los gastos administrativos es unico y comprende lo siguiente: 1. Designacion del Conciliador; 2. Invitacion a las partes a las sesiones que correspondan; 3. Copias certificadas delActa de Conciliacion respectiva cuando MORDAZA finalizado el servicio conciliatorio. EI costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su emision. Cuando el Conciliador de un Centro de Conciliacion no observe alguna de las formalidades senaladas en el articulo 16º de la Ley y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva Audiencia de Conciliacion, el Centro en mencion debera asumir los costos administrativos y de honorarios de la nueva audiencia. Articulo 52º.- Del registro, archivo de expedientes, Actas de Conciliacion y otros

Es obligacion del Centro de Conciliacion contar con los siguientes registros y archivos: 1. Libro de Registro de Actas 2. Archivo de expedientes 3. Archivo de Actas Los libros de registros de Actas a los que hace referencia la Ley, son aquellos en donde los Centros de Conciliacion deben registrar en orden numerico y cronologico todos los procedimientos conciliatorios tramitados, en donde se consigne el nombre de los solicitantes, de los invitados, de las materias a conciliar, de la fecha de solicitud y de audiencia, del MORDAZA de conclusion del procedimiento y del conciliador que la realizo. El citado cuaderno de registros debera tener sus hojas numeradas y en todos los casos debera ser autorizado y visado por Notario dentro del ambito territorial de su competencia o por la DCMA, siendo obligacion del Centro de Conciliacion en el primer caso enviar inmediatamente a la DCMA una MORDAZA legalizada donde conste la autorizacion, el nombre del Centro de Conciliacion y la Resolucion que autorizo su funcionamiento. Los expedientes a que hace referencia la Ley son los documentos que los Centros de Conciliacion van generando como resultado de los actuados que se hace en cada procedimiento conciliatorio, los que deben estar debidamente foliados y deberan ser custodiados y mantenerse en el local del Centro de Conciliacion. Dichos expedientes deberan estar archivados en forma correlativa asignandosele a cada expediente un numero seguido del ano que corresponda. Por el archivo de Actas debe considerarse a las Actas de Conciliacion generadas por el Centro de Conciliacion de conformidad con el articulo 15º de la Ley, las cuales para su archivamiento deberan de contar con una numeracion correlativa ascendente y el ano en la que se emite cada una. De tener el Centro de Conciliacion registros computarizados, sobre los registros MORDAZA senalados, es obligacion del Centro de Conciliacion contar con version impresa y actualizada. Es facultad de los Centros de Conciliacion llevar otros libros de registros para mejor desarrollo de la prestacion del servicio conciliatorio, lo que debera ser comunicado al MINJUS. En caso de destruccion, deterioro, perdida o sustraccion parcial o total de las Actas de Conciliacion, expedientes, cuaderno de registros u otros documentos con los que cuente, el Centro de Conciliacion debera comunicar inmediatamente al Ministerio de Justicia lo acontecido, con la sustentacion del caso para los fines senalados en el articulo 19-B de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Sub Capitulo 2 Procedimiento para su autorizacion y registro Articulo 53º.- Del procedimiento para la autorizacion de centro de conciliacion Recibida la solicitud, el MINJUS verificara en el plazo de cinco (5) dias habiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 57º y 59º del presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Cumplidos los requisitos para obtener la autorizacion del Centro de Conciliacion, el MINJUS ordenara, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada la verificacion, que se lleve a cabo una inspeccion en la sede del Centro de Conciliacion a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los articulo 57º numeral 13) y 59º del presente Reglamento. La inspeccion debera realizarse dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realizacion de la inspeccion. El oficio debera contener el dia y hora de dicha inspeccion. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el MINJUS expedira la resolucion concediendo la autorizacion de funcionamiento, la

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