Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Restricciones a la Autonomia de la Voluntad La autonomia de la voluntad a que hacen referencia los articulos 3º y 5º de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no MORDAZA contrarias a las Leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres. Articulo 5º.- Conciliacion Institucional La conciliacion extrajudicial solo se ejerce a traves de los Centros de Conciliacion debidamente autorizados y acreditados ante el MINJUS y los que la Ley senale. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Articulo 6º.- De la Peticion Conciliatoria La Conciliacion puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por MORDAZA, a un Centro de Conciliacion Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Codigo Procesal Civil con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la busqueda de una solucion consensual al conflicto. Articulo 7º.- Materias Conciliables Es materia de conciliacion aquella pretension fijada en la solicitud de conciliacion. No existe inconveniente para que en el desarrollo de la Conciliacion, las partes fijen distintas pretensiones a las inicialmente previstas en la solicitud. El acta de Conciliacion debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversia, que son finalmente aceptadas por las partes. El conciliador en materia de familia, colaborara para que las partes encuentren las mejores alternativas de solucion al conflicto, privilegiando el interes superior del nino. Cuando de trate de derechos laborales, oponibles a terceros con derechos inscritos en Registros Publicos, se procedera de conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Materias no conciliables Son materias no conciliables, la nulidad del acto juridico, la declaracion judicial de heredero, la violencia familiar, las materias que se ventilan ante el MORDAZA contencioso administrativo y los procesos de impugnacion judicial de acuerdos a que se refiere el articulo 139° de la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad a que se refiere el articulo 150° de la misma MORDAZA, por ser materias indisponibles, y todas aquellas pretensiones que no MORDAZA de libre disposicion por las partes conciliantes. Articulo 9º.- Supuestos y materias no obligatorios La conciliacion no es obligatoria en los casos senalados en el articulo 7º A de la Ley segun lo siguiente: a. Supuestos de conciliacion no obligatoria: Los previstos en los incisos a) y b), del articulo 7º A de la Ley. b. Materias de conciliacion no obligatorias: Las previstas en los incisos d), e), f) g), h), e i) del articulo 7º A de la Ley. Articulo 10º.- De la Confidencialidad Con relacion a la confidencialidad dispuesta por el articulo 8º de la Ley, se entendera que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliacion carece de valor probatorio en cualquier MORDAZA judicial, arbitraje o administrativo que se promueva posteriormente, aun en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de Conciliacion. Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el conocimiento en la Audiencia de Conciliacion de la inminente realizacion o la consumacion de delitos que vulneren los derechos a la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA sexual u otros que por su trascendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y MORDAZA incompatibles con los principios y fines de la Conciliacion. Asimismo, cuando una de las partes exprese por escrito su consentimiento. Si el Conciliador MORDAZA el MORDAZA de confidencialidad la responsabilidad del Centro de Conciliacion se rige sistematicamente por lo dispuesto en el Articulo

1325º del Codigo Civil. Todo pacto que exima de responsabilidad al Centro de Conciliacion, en este sentido, es nulo. Articulo 11º.- De la Conciliacion en los Procesos Cautelares Cuando el intento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la calificacion judicial de procedencia de la demanda, este debera ser iniciado dentro de los cinco dias habiles a la ejecucion de la medida cautelar. En caso de concurrencia de medidas cautelares, el plazo se computara a partir de la ejecucion de la MORDAZA medida, salvo pronunciamiento del juez, como lo senala el articulo 637º del Codigo Procesal Civil. Si no se acude al Centro de Conciliacion en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho, de conformidad con el articulo 636º del Codigo Procesal Civil. El plazo para interponer la demanda se computara a partir de la conclusion del procedimiento conciliatorio, conforme al articulo 15º de la Ley. Articulo 12º.- Requisitos de la Solicitud de Conciliacion La solicitud de Conciliacion debera presentarse por escrito y contendra: 1. Fecha. Si la fecha de recepcion no coincide con la fecha de solicitud, se tomara en cuenta la fecha de recepcion para el computo de los plazos. 2. El nombre, denominacion o razon social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una direccion diferente, debera senalarlo en la solicitud. 3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que MORDAZA representantes de sus hijos en materias de alimentos y regimen de visitas, podran identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad. 4. El nombre, denominacion o razon social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Debera indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliacion. 8. La pretension, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. La solicitud de Conciliacion podra realizarse tambien verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliacion elaboraran formatos de la solicitud de Conciliacion, los que deberan contener todos los requisitos senalados en el parrafo anterior. En este caso, todos los datos seran requeridos directamente por el Centro de Conciliacion, bajo su responsabilidad. En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliacion debera consignar este hecho en la solicitud. Articulo 13º.- De la representacion de las personas naturales y juridicas Tanto para las personas naturales como para las juridicas los poderes deberan consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliacion. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representacion. El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, asi como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administracion de las personas juridicas reguladas en la Seccion MORDAZA del Libro I del Codigo Civil, tienen, por el solo merito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representacion se acredita con la MORDAZA notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.

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