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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378926 5. La relación de tres Capacitadores Principales, con inscripción vigente en el R.N.U. de Capacitadores como mínimo. 6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales correspondientes a los directivos y capacitadores del Centro de Formación. 7. Indicación de la Dirección del Centro de Formación. 8. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones del Centro de Formación, debiendo tener como mínimo una ofi cina administrativa y un área de archivo de la documentación. 9. Metodología de enseñanza a utilizar por el Centro de Formación. 10 .Modelo de examen escrito.11. Programa Académico de la fase lectiva y de la fase de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS. 12. Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS, para los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, materiales de lectura, casos prácticos y legislación peruana de conciliación extrajudicial, según corresponda. 13. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS. La cali fi cación de los requisitos señalados en los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 72º.- De los órganos de dirección del Centro de Formación El Centro de Formación contará con los siguientes órganos: 1. La Dirección y2. La Coordinación Académica 1. La Dirección Es el órgano encargado de la gestión y organización del Centro de Formación. Estará a cargo de un Director que es designado por la más alta instancia de la entidad promotora del Centro de Formación y que debe contar con la acreditación de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales. Son funciones del Director: a) Representar, organizar, controlar y evaluar las acciones académicas y administrativas del Centro de Formación; b) Representar al Centro de Formación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio; c) Cumplir la normatividad en materia de conciliación;d) Velar por el correcto desarrollo de los cursos de formación que se dicten en el ejercicio de su función de formar y capacitar conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada y por el cumplimiento de los deberes de sus capacitadores; e) Examinar y evaluar a los aspirantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y en materia especializada; y, f) Suscribir las constancias de asistencia y de aprobación de los participantes de los cursos de formación que organice. 2. La Coordinación AcadémicaEs el órgano encargado de plani fi car, implementar y ejecutar los cursos de formación y capacitación y/o en materia especializada. Estará a cargo de un Coordinador Académico, quien es designado por el Director del Centro de Formación, deberá contar con la acreditación de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales. Son funciones del Coordinador Académico: a) Elaborar y poner a consideración del Director los planes de formación y los programas desarrollados de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y en materia especializada; b) Preparar los expedientes administrativos a presentarse ante el MINJUS para la autorización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada; c) Elaborar la propuesta del calendario académico del Centro de Formación; d) Designar a los capacitadores principales y en materia especializada a cargo de los cursos de formación. e) Coordinar con el capacitador encargado de cada curso, las responsabilidades del personal docente, la estructuración de los objetivos, los temas y alcances del dictado de los cursos; f) Elaborar el material didáctico, adecuado a las características del grupo al cual va dirigido el curso; g) Realizar las demás funciones que le asigne el Director. Sub Capítulo 2 Procedimiento para su autorización y registro Artículo 73º.- Del procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación Recibida la solicitud, la DCMA del MINJUS veri fi cará la presentación de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 71º del Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los incisos 1), 2) ,3) ,4) ,5) y 6) del artículo 71º, la DCMA del MINJUS, o fi ciará al solicitante para que complete la información remitida o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibe la comunicación, el requerido no cumple con completar los requisitos que se le exigieron para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada. Verifi cada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del artículo 71º del Reglamento, a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cali fi que el contenido de los materiales de enseñanza presentados, los que deberán contar con un enfoque pedagógico orientado hacia la comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades para el ejercicio de la función conciliadora, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS. Con la opinión favorable de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, la DCMA procederá a expedir la resolución correspondiente concediendo la autorización de funcionamiento, la misma que deberá ser publicada. La expedición de la resolución de autorización del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, conlleva su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 74º.- De su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en el cual se inscribirá de o fi cio a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizados por el MINJUS. En el R.N.U. de Centros de Formación, constará la información general del Centro de Formación: denominación, domicilio y nombre y apellidos de los representante y/o directivos, capacitadores adscritos, la información de contacto; los cursos autorizados al Centros de Formación; la suspensión(es) solicitada (s) por el Centro de Formación y/o las sanciones que se les impusiera cuando el Centro de Formación no cumpla con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, así como su situación actual, actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas a propósito de su autorización. Cualquier modi fi cación con relación a la información que se encuentre inscrita en el R.N.U. de Centros de Formación, debe ser autorizado por la DCMA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siempre y cuando el Centro de Formación cumpla con presentar la documentación que sustente la modi fi cación solicitada o subsane las observaciones formuladas a su solicitud,