Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

5. La relacion de tres Capacitadores Principales, con inscripcion vigente en el R.N.U. de Capacitadores como minimo. 6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales correspondientes a los directivos y capacitadores del Centro de Formacion. 7. Indicacion de la Direccion del Centro de Formacion. 8. Plano de ubicacion y distribucion de las instalaciones del Centro de Formacion, debiendo tener como minimo una oficina administrativa y un area de archivo de la documentacion. 9. Metodologia de ensenanza a utilizar por el Centro de Formacion. 10 .Modelo de examen escrito. 11. Programa Academico de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS. 12. Materiales de ensenanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS, para los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y cursos especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitacion, materiales de lectura, casos practicos y legislacion peruana de conciliacion extrajudicial, segun corresponda. 13. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS. La calificacion de los requisitos senalados en los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente articulo, se efectuara acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 72º.- De los organos de direccion del Centro de Formacion El Centro de Formacion contara con los siguientes organos: 1. La Direccion y 2. La Coordinacion Academica 1. La Direccion Es el organo encargado de la gestion y organizacion del Centro de Formacion. Estara a cargo de un Director que es designado por la mas alta instancia de la entidad promotora del Centro de Formacion y que debe contar con la acreditacion de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales. Son funciones del Director: a) Representar, organizar, controlar y evaluar las acciones academicas y administrativas del Centro de Formacion; b) Representar al Centro de Formacion ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; asi como ante un MORDAZA arbitral o un procedimiento conciliatorio; c) Cumplir la normatividad en materia de conciliacion; d) Velar por el correcto desarrollo de los cursos de formacion que se dicten en el ejercicio de su funcion de formar y capacitar conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada y por el cumplimiento de los deberes de sus capacitadores; e) Examinar y evaluar a los aspirantes de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y en materia especializada; y, f) Suscribir las constancias de asistencia y de aprobacion de los participantes de los cursos de formacion que organice. 2. La Coordinacion Academica Es el organo encargado de planificar, implementar y ejecutar los cursos de formacion y capacitacion y/o en materia especializada. Estara a cargo de un Coordinador Academico, quien es designado por el Director del Centro de Formacion, debera contar con la acreditacion de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales. Son funciones del Coordinador Academico: a) Elaborar y poner a consideracion del Director los planes de formacion y los programas desarrollados de los

cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y en materia especializada; b) Preparar los expedientes administrativos a presentarse ante el MINJUS para la autorizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada; c) Elaborar la propuesta del calendario academico del Centro de Formacion; d) Designar a los capacitadores principales y en materia especializada a cargo de los cursos de formacion. e) Coordinar con el capacitador encargado de cada curso, las responsabilidades del personal docente, la estructuracion de los objetivos, los temas y alcances del dictado de los cursos; f) Elaborar el material didactico, adecuado a las caracteristicas del grupo al cual va dirigido el curso; g) Realizar las demas funciones que le asigne el Director. Sub Capitulo 2 Procedimiento para su autorizacion y registro Articulo 73º.- Del procedimiento para la autorizacion de Centro de Formacion y Capacitacion Recibida la solicitud, la DCMA del MINJUS verificara la MORDAZA de la totalidad de los requisitos senalados en el articulo 71º del Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en los incisos 1), 2) ,3) ,4) ,5) y 6) del articulo 71º, la DCMA del MINJUS, oficiara al solicitante para que complete la informacion remitida o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha en que recibe la comunicacion, el requerido no cumple con completar los requisitos que se le exigieron para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Verificada la MORDAZA de los requisitos, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial remitira a la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial dentro de los tres dias de recibida la solicitud, la documentacion precisada en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del articulo 71º del Reglamento, a fin de que dentro del plazo de diez (10) dias habiles califique el contenido de los materiales de ensenanza presentados, los que deberan contar con un enfoque pedagogico orientado hacia la comprension y desarrollo de actitudes y habilidades para el ejercicio de la funcion conciliadora, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS. Con la opinion favorable de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, la DCMA procedera a expedir la resolucion correspondiente concediendo la autorizacion de funcionamiento, la misma que debera ser publicada. La expedicion de la resolucion de autorizacion del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, conlleva su inscripcion en el Registro Nacional Unico de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 74º.- De su inscripcion en el Registro Nacional Unico de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Nacional Unico de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en el cual se inscribira de oficio a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, autorizados por el MINJUS. En el R.N.U. de Centros de Formacion, constara la informacion general del Centro de Formacion: denominacion, domicilio y nombre y apellidos de los representante y/o directivos, capacitadores adscritos, la informacion de contacto; los cursos autorizados al Centros de Formacion; la suspension(es) solicitada (s) por el Centro de Formacion y/o las sanciones que se les impusiera cuando el Centro de Formacion no cumpla con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, asi como su situacion actual, actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas a proposito de su autorizacion. Cualquier modificacion con relacion a la informacion que se encuentre inscrita en el R.N.U. de Centros de Formacion, debe ser autorizado por la DCMA en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, siempre y cuando el Centro de Formacion cumpla con presentar la documentacion que sustente la modificacion solicitada o subsane las observaciones formuladas a su solicitud,

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