Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378917

Articulo 21º.- Reglas de la Audiencia de Conciliacion Para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion deberan observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliacion. La participacion de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar informacion especializada a las partes, a fin que estas tomen una decision informada y no deberan de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagonico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliacion. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliacion se llevara a cabo con la participacion del testigo a ruego que aquellas designen y que debera suscribir el Acta. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en mas de una sesion, debera dejarse expresa MORDAZA de la interrupcion en el acta correspondiente, senalandose el dia y la hora en que continuara la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta senalada, significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesion. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesion, no debe convocarse a mas sesiones, dandose por concluido el procedimiento de Conciliacion. 4. Cuando solo una de las partes acude a la primera sesion, debera convocarse a una segunda. Si la situacion persiste en la MORDAZA sesion, debera darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion. 5. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador debera dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion. 6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover el dialogo y eventualmente proponerles formulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesion, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion deben darse por concluidos. El Centro de Conciliacion queda obligado a entregar una MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliacion. En caso asistiera una sola de las partes, el Centro de Conciliacion entregara a esta una MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliacion queda facultado a entregarles una MORDAZA certificada del Acta, previo pago del derecho correspondiente. La MORDAZA certificada de las mencionadas Actas debera estar acompanada de MORDAZA de la solicitud de Conciliacion, debidamente certificada. Articulo 22º.- Acta y acuerdo conciliatorio El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un MORDAZA judicial. El acuerdo conciliatorio subsiste aunque el documento que lo contiene se declare nulo. El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente debera consignarse la declaracion expresa del Abogado del centro de conciliacion verificando la legalidad del acuerdo. El Acta de Conciliacion a que se refiere el articulo 16º de la Ley sera redactada en un formato especial que debera ser aprobado por el MINJUS. El Acta de Conciliacion se ejecutara a traves del MORDAZA unico de ejecucion. Articulo 23º.- De la ineficacia de la suspension de los plazos de prescripcion En el supuesto del inciso e) del articulo 15º de la Ley, se produce la ineficacia de la suspension del plazo de prescripcion generada con la MORDAZA de la solicitud de conciliacion. En los supuestos de los incisos d) y f) del articulo 15º de la Ley, y solo en caso que quien inasista o se ausente sea el solicitante, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido anteriormente.

Articulo 24º.- De la comunicacion entre las partes El conciliador privilegiara la comunicacion entre las partes e incluso de estas con terceros involucrados en el conflicto, siempre y cuando MORDAZA partes expresen su conformidad para ello. Articulo 25º.- De los Centros de Conciliacion La conciliacion se ejerce exclusivamente a traves de los Centros de Conciliacion. La persona juridica a la que se otorgo autorizacion de funcionamiento para constituir un Centro de Conciliacion o un Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, al ser sancionada con desautorizacion, se encontrara impedida asi como los integrantes que la constituyeron, de solicitar una nueva autorizacion de funcionamiento por el plazo de dos anos. Articulo 26º.- De las limitaciones a los Conciliadores y al personal que brindan servicios en los Centros de Conciliacion Con posterioridad al procedimiento de Conciliacion, quien actuo como Conciliador y los que brindan servicios de Conciliacion en el Centro de Conciliacion que tramito el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, arbitro, testigo, abogado o perito en el MORDAZA que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliacion que MORDAZA culminado con o sin participacion de las partes. Articulo 27º.- Del registro y archivo de expedientes y actas El registro y archivo de expedientes y actas de los Centros de Conciliacion Extrajudicial que se cierren, seran entregados bajo responsabilidad a la DCMA, que lo conservara y podra expedir las copias certificadas a pedido de las partes intervinientes en el procedimiento conciliatorio. Articulo 28º.- Informacion estadistica La informacion estadistica a que se refiere el articulo 30º de la Ley, podra ser remitida por los Centros de Conciliacion al MINJUS en forma documental o por via de correo electronico. TITULO III DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 29º. ­ Definicion Segun lo dispuesto por el articulo 19º A de la Ley, son operadores del Sistema Conciliatorio las entidades o personas registradas y autorizadas por el MINJUS, las cuales ejercen las funciones de conciliacion extrajudicial y formacion y capacitacion basica y especializada de conciliadores extrajudiciales a nivel nacional. Articulo 30º.- De los Registros Nacionales Unicos El MINJUS tiene a su cargo los RNU, los mismos que contendran la informacion relativa a cada operador, su situacion actual, las actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas, a proposito de su autorizacion, acreditacion o inscripcion. Asimismo, contendra las sanciones que se les impusieran cuando estos no cumplan con lo previsto en la Ley o en el presente Reglamento. El MINJUS publicara en su pagina Web la relacion de los centros de conciliacion autorizados para funcionar, una vez que se hayan adecuado a la normatividad vigente. Asimismo, difundira por ese mismo medio, la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Toda actividad conciliatoria realizada por un Centro no autorizado para ello, carece de eficacia juridica dentro del sistema conciliatorio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de quienes hayan intervenido en dicha actividad. Las autoridades judiciales deben poner en conocimiento del Ministerio Publico, de la actividad conciliatoria realizada por un Centro de Conciliacion que no hubiere contado con la autorizacion vigente del MINJUS para realizar dicha actividad. Articulo 31º.- De los centros de conciliacion y centros de formacion y capacitacion de conciliadores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.