Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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y actuando siempre coherentemente con los valores y principios que sustentan a la conciliacion, particularmente en el manejo de aquellas situaciones controvertidas que pudieran presentarse en el desarrollo de la capacitacion u otra actividad similar. 4. Abstenerse de realizar labores de capacitacion en aquellos temas en los que no se cuente con los conocimientos y experiencia suficientes. 5. Participar activamente en el diseno y estructuracion de los cursos de capacitacion en conciliacion, procurando siempre incrementar el nivel academico, impartiendo ensenanza con los avances teoricos y tecnicas innovadores, sin descuidar en ningun momento la formacion etica. 6. Respetar los derechos de autor y realizar las citas bibliograficas necesarias, en la elaboracion de los materiales de ensenanza utilizados en los cursos. 7. Capacitarse y formarse permanentemente, reforzando y actualizando sus conocimientos, y llevar cursos de capacitacion para capacitadores, segun corresponda. 8. No realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes. Nunca condicionar el resultado de las evaluaciones al pago de suma alguna. 9. Proporcionar oportunamente y en la debida forma, la informacion requerida por los participantes de los cursos o por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, para los fines de la acreditacion; o para otros fines y en cualquier otra situacion en que sea solicitada. 10. Los Capacitadores Principales, Capacitadores en Materia Especializada y los Capacitadores para el dictado del Modulo de Conceptos Legales Basicos, estan obligados a suscribir para cada curso que se comprometan a dictar el Compromiso de Adhesion a las Normas de Conducta de los Capacitadores, que para tal efecto aprobara el MINJUS, debiendo ademas consignar en el mismo, la denominacion del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores al cual se encuentran adscritos, el numero de curso, temas, fechas y horarios de la fase lectiva, fechas y horarios de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias en que se compromete a dictar, asi como fecha de suscripcion del compromiso, impresion de la huella dactilar y firma. Dicho compromiso no debera tener mas de diez (10) dias de suscrito a la fecha de MORDAZA de la solicitud del curso. 11. En caso de reprogramacion de cursos, los capacitadores principales, capacitadores principales especializados en familia y laboral, estan obligados a suscribir un MORDAZA compromiso de adhesion a las Normas de Etica y Conducta de los capacitadores, con fecha actualizada. 12. Respetar el lugar, fecha y horas autorizados para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 13. Respetar la programacion del curso autorizado. 14. Asistir al curso de formacion y capacitacion de conciliadores donde estuviera comprometida su participacion. 15. Dictar temas en cursos de formacion y capacitacion autorizados. 16. Cumplir con el dictado de sus modulos, segun el programa academico del Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores comunicado al MINJUS. 17. No participar como expositor en un Curso de Formacion y Capacitacion que no este estructurado o programado de acuerdo a lo senalado a la normatividad vigente. 18. Dictar sus temas para los cuales MORDAZA sido programado en el informe que da sustento a la Resolucion de DCMA, que le autoriza a participar en el curso de formacion y capacitacion respectivo. 19. Cumplir con las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. 20. No utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en cualquier documento de presentacion. 21. No permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del modulo en el que se encuentra programado, no procediendo justificacion alguna para

el caso que terceros no capacitadores asuman sus funciones. 22. No exigir a los alumnos la compra de material adicional al proporcionado por el Centro de Formacion. 23. Participar como expositor en cursos de Formacion y Capacitacion con la acreditacion para el cual se encuentre autorizado como capacitador principal o especializado. 24. Abstenerse de participar como expositor en cursos de formacion y capacitacion, durante la vigencia de una sancion de suspension, o de la medida de suspension provisional. 25. No solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluacion de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso. 26. Dictar cursos de formacion y capacitacion con registro de capacitador vigente. 27. No presentar al MINJUS, documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados. 28. No respaldar o consentir, la remision de informacion no autentica, que presentara el Centro de Formacion y Capacitacion en su nombre, al MINJUS. 29. No condicionar la aprobacion del curso al cobro de pagos adicionales. 30. No apropiarse de materiales de ensenanza o apoyos audiovisuales o de metodologia, pertenecientes a otros capacitadores, presentandolos como propios. 31. No dictar en los cursos de formacion y capacitacion organizados por Centros de Formacion y Capacitacion no autorizados por el MINJUS. Capitulo V Del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Sub Capitulo 1 Definicion y condiciones para su funcionamiento Articulo 70º.- Definicion Se entiende por Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a las entidades que tienen por objeto ejercer la funcion de formar y capacitar a conciliadores extrajudiciales y/o especializados y que para su ejercicio requieren estar inscritos en el R.N.U. de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Las personas juridicas de derecho publico o privado, sin fines de lucro, que tengan entre sus fines u objetivos la formacion y capacitacion de conciliadores, podran ser autorizadas por la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos como Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 71º.- De los requisitos para su funcionamiento La solicitud de autorizacion de funcionamiento de Centros de Formacion de Conciliadores debera acompanar lo siguiente: 1. MORDAZA autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del certificado de inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos o documento en el que conste la constitucion de la persona juridica debidamente inscrita. 2. MORDAZA autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona juridica, debiendo estar incluida la formacion y capacitacion de conciliadores y la facultad del representante legal o el mas alto cargo directivo de la persona juridica promotora del Centro de Formacion. 3. MORDAZA autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Acta de asamblea de asociados o el documento similar en el que conste la constitucion del Centro de Formacion, adopcion de la denominacion y abreviatura de ser el caso, las funciones del Centro de Formacion, la designacion de los cargos directivos, funciones, forma de eleccion, periodo de ejercicio en el cargo, nombre del representante Iegal, o el mas alto cargo directivo de la persona juridica, en el Centro de Formacion y aprobacion del Reglamento del Centro de Formacion de acuerdo al formato aprobado por el MINJUS. 4. Un ejemplar de Reglamento del Centro de Formacion.

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