Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

a) Constitucion del Centro de Conciliacion, en la debera adoptarse la denominacion, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliacion, la designacion de cargos directivos, forma de eleccion y periodo de ejercicio en el cargo c) Nombre del representante legal o el mas alto cargo directivo de la persona juridica d) Aprobacion del Reglamento del Centro de Conciliacion, de acuerdo al formato MORDAZA aprobado por' el MINJUS. 4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliacion de acuerdo al formato MORDAZA aprobado por el MINJUS. 5. Horario de Atencion debidamente suscrito por el Representante Legal. 6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliacion. 7. La relacion de 02 Conciliadores como minimo, debidamente acreditados por el MINJUS y un Conciliador en materia especializada. 8. La relacion 02 abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos. 9. MORDAZA simple del diploma del titulo profesional de abogado y del carne del Abogado(s), que verificara la Legalidad de los Acuerdos. 10. Certificado de Habilitacion del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. 11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliacion. 12. Registro de firmas y sellos que utilizaran en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliacion, asi como sello de expedicion de copias certificadas de actas de conciliacion. 13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva. 14. Plano de ubicacion y distribucion simples de las instalaciones del Centro de Conciliacion, debiendo tener como minimo la siguiente distribucion: -1 Sala de Espera y Recepcion -1 Oficina Administrativa -1 Servicio higienico ubicado al interior de las instalaciones -2 MORDAZA de Audiencias cuyas dimensiones seran de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente. -1 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atencion del Centro -1 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atencion del centro. EI MINJUS no autorizara el funcionamiento de ningun Centro de Conciliacion con identica o similar denominacion de otro autorizado con anterioridad, o que hubiera iniciado primero el procedimiento de autorizacion. Se entiende por denominacion similar aquella que contenga mas de una palabra igual. No se autorizaran denominaciones o logos que reproduzcan o imiten denominaciones de cualquier Estado o cualquier organizacion nacional o internacional, que MORDAZA reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organizacion nacional o internacional de que se trate. La denominacion a adoptarse no debera inducir a confusion respecto de los servicios que brinde, o que en su empleo puedan inducir a error respecto del origen, cualidades o caracteristicas de los servicios que ofrecen. Si el Conciliador es abogado colegiado, podra ejercer doble funcion en la audiencia de conciliacion: la de Conciliador y Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliacion debera comunicar la adscripcion en doble funcion del Conciliador al Ministerio de Justicia, segun los tramites que para estos casos senale la Administracion Articulo 48º.- De los organos de direccion del Centro de Conciliacion EI Reglamento del Centro de Conciliacion, establecera ademas de la finalidad, procedimientos y tarifario; los organos de direccion del mismo, siendo estos: la Direccion; la Secretaria General y otras Secretarias que

determine crear la persona juridica que constituye el Centro de Conciliacion. La Direccion administrativa del Centro estara a cargo del Director, quien debera ser Conciliador Extrajudicial y representara al Centro de Conciliacion, su designacion debera constar en Acta de Asamblea General de Asociados o documento similar. Son funciones del Director del Centro de Conciliacion: a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliacion, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro. b) Representar al Centro de Conciliacion ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; asi como ante un MORDAZA arbitral o un procedimiento conciliatorio. c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de MORDAZA academico relacionadas con la difusion de la Conciliacion y la capacitacion de los conciliadores. d) Disenar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitacion Continua para sus Conciliadores. e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, asi como de las funciones del personal administrativo. f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores. g) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualizacion Interna" del Centro. h) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualizacion Interna". i) Poner a disposicion del MINJUS cuando este lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores. j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la informacion estadistica objetiva y veraz, a la que hace referencia el Articulo 30° de la Ley. k) Designar para cada MORDAZA al respectivo Conciliador. La Secretaria General estara a cargo del Secretario General, quien debera ser Conciliador Extrajudicial y ser designado por el Director del Centro de Conciliacion mediante documento expreso o por quien establezca la persona juridica. Son funciones del Secretario General: a) Recibir y darle tramite a las solicitudes de conciliacion b) Notificar la invitacion a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Articulo 17º del presente Reglamento. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo. d) Expedir MORDAZA certificada de las Actas de Conciliacion e) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualizacion Interna". f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. EI MINJUS no autorizara Ia designacion como Director y/o Secretario General de una persona que ya hubiese sido designada como tal en otro Centro de Conciliacion. Las personas designadas como Director y/o Secretario General, deberan carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales. Articulo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliacion Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliacion seran de uso exclusivo el servicio de conciliacion extrajudicial, debiendo contar como minimo con los ambientes descritos en el articulo anterior. EI local debera contar con instalaciones de energia electrica, agua y desague, cuyo servicio debe ser permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios. EI MINJUS no autorizara el funcionamiento de Centros de Conciliacion en locales que no garanticen el MORDAZA de confidencialidad de la informacion derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atencion al

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