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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378920 a) Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por’ el MINJUS. 4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS. 5. Horario de Atención debidamente suscrito por el Representante Legal. 6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación. 7. La relación de 02 Conciliadores como mínimo, debidamente acreditados por el MINJUS y un Conciliador en materia especializada. 8. La relación 02 abogados veri fi cadores de la legalidad de los acuerdos. 9. Copia simple del diploma del título profesional de abogado y del carné del Abogado(s), que veri fi cará la Legalidad de los Acuerdos. 10. Certifi cado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. 11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación. 12. Registro de fi rmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como sello de expedición de copias certifi cadas de actas de conciliación. 13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva. 14. Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: -1 Sala de Espera y Recepción-1 Ofi cina Administrativa -1 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones -2 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente. -1 Ofi cina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro -1 Ofi cina para el Abogado Veri fi cador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro. EI MINJUS no autorizará el funcionamiento de ningún Centro de Conciliación con idéntica o similar denominación de otro autorizado con anterioridad, o que hubiera iniciado primero el procedimiento de autorización. Se entiende por denominación similar aquella que contenga más de una palabra igual. No se autorizarán denominaciones o logos que reproduzcan o imiten denominaciones de cualquier Estado o cualquier organización nacional o internacional, que sean reconocidos o fi cialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organización nacional o internacional de que se trate. La denominación a adoptarse no deberá inducir a confusión respecto de los servicios que brinde, o que en su empleo puedan inducir a error respecto del origen, cualidades o características de los servicios que ofrecen. Si el Conciliador es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de conciliación: la de Conciliador y Abogado veri fi cador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliación deberá comunicar la adscripción en doble función del Conciliador al Ministerio de Justicia, según los trámites que para estos casos señale la Administración Artículo 48º.- De los órganos de dirección del Centro de Conciliación EI Reglamento del Centro de Conciliación, establecerá además de la fi nalidad, procedimientos y tarifario; los órganos de dirección del mismo, siendo éstos: la Dirección; la Secretaría General y otras Secretarías que determine crear la persona jurídica que constituye el Centro de Conciliación. La Dirección administrativa del Centro estará a cargo del Director, quien deberá ser Conciliador Extrajudicial y representará al Centro de Conciliación, su designación deberá constar en Acta de Asamblea General de Asociados o documento similar. Son funciones del Director del Centro de Conciliación: a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro. b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio. c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores. d) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus Conciliadores. e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo. f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores. g) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro. h) Tener a su cargo las evaluaciones fi nales de los “Encuentros de Actualización Interna”. i) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores. j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30° de la Ley . k) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador. La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, quien deberá ser Conciliador Extrajudicial y ser designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso o por quien establezca la persona jurídica. Son funciones del Secretario General: a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación b) Notifi car la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo. d) Expedir copia certi fi cada de las Actas de Conciliación e) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones fi nales de los “Encuentros de Actualización Interna”. f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasi fi car las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. EI MINJUS no autorizará Ia designación como Director y/o Secretario General de una persona que ya hubiese sido designada como tal en otro Centro de Conciliación. Las personas designadas como Director y/o Secretario General, deberán carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales. Artículo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliación Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo el servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo anterior. EI local deberá contar con instalaciones de energía eléctrica, agua y desagüe, cuyo servicio debe ser permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios. EI MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confi dencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al