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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384569 Hidrocarburos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Regula el funcionamiento del Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos y es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción, temporales y defi nitivas. Los profesionales que se encuentren aptos para elaborar los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y, soliciten ser reconocidos por OSINERGMIN como tales, deberán regirse por las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes del presente procedimiento se aplicarán las defi niciones del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, así como las siguientes: 3.1. Acreditación: Procedimiento mediante el cual un organismo nacional autorizado reconoce formalmente que una empresa cumple con determinados criterios y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad en un alcance defi nido. 3.2. Actividades de Hidrocarburos : Para efectos de la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades de Hidrocarburos se clasifi can de acuerdo al grado de riesgo, en las siguientes: - Actividades de Hidrocarburos de Categoría A: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de mayor riesgo. - Actividades de Hidrocarburos de Categoría B: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de riesgo moderado. - Actividades de Hidrocarburos de Categoría C: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de bajo riesgo. En el Anexo A del presente procedimiento, se detallan los tipos de Actividades de Hidrocarburos y su clasifi cación de acuerdo a la categoría que les corresponde. 3.3. Certifi cado de Competencia Técnica: Documento generado y emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas, debidamente acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, mediante el cual se certifi ca que una persona es competente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para algunas o todas las actividades de hidrocarburos, correspondientes a las categorías A, B y C del Anexo A. 3.4. Comité Permanente: Órgano encargado de evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos. Actúa como órgano responsable de la inscripción en el referido registro. 3.5. Empresa Autorizada: Persona natural o jurídica autorizada a realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de Contratista, Concesionario u operador. 3.6. Estudios de Riesgos: Documento que contiene aspectos de seguridad en las Instalaciones de Hidrocarburos y en su área de infl uencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de reducir el nivel de riesgo. Este documento constituye el sustento técnico del Plan de Contingencia correspondiente. 3.7. Gerencia de Fiscalización: Se refi ere a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda. 3.8. Herramienta de Gestión de Seguridad: Se refi ere a los Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia. 3.9. Hidrocarburos : Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 3.10. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual. 3.11. Organismo de Certifi cación de Personas: Persona jurídica, nacional o extranjera, acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para otorgar Certifi cados de Competencia Técnica a los profesionales interesados en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. 3.12. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.13. Plan de Contingencia: Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de hidrocarburos, sus derivados o material peligroso y otras emergencias tales como: incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. 3.14. Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia: Personas naturales inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.15. Registro: Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgo y Plantes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. TÍTULO II SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 4º.- Órgano responsable de la inscripción El proceso de inscripción en el Registro se encuentra a cargo de un Comité Permanente constituido por funcionarios de las Gerencias de Fiscalización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos. OSINERGMIN designará mediante Resolución de Gerencia General a los integrantes del Comité Permanente antes referido, el cual deberá estar conformado de la siguiente forma: - Un representante titular, quién presidirá el Comité; y, un suplente, designados por la Gerencia General. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 5º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar y aprobar, según su competencia, las solicitudes de inscripciones temporales o defi nitivas, así como las solicitudes de renovación de inscripción en el Registro. b) Incorporar a los profesionales expertos, cuyas solicitudes fueron aprobadas, en el Registro. c) Actualizar la información del Registro y publicarlo en la página Web de OSINERGMIN. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y REQUISITOS Artículo 6º.- Clasifi cación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades Hidrocarburos, se clasifi can en: 6.1. Actividades de Hidrocarburos de Categoría A: Comprende las actividades de mayor riesgo. 6.2. Actividades de Hidrocarburos de Categoría B: Comprende las actividades de riesgo moderado. 6.3. Actividades de Hidrocarburos de Categoría C: Comprende las actividades de bajo riesgo. En el Anexo A del presente procedimiento, se detallan las Actividades de Hidrocarburos, y su clasifi cación de acuerdo a la categoría que les corresponde.Descargado desde www.elperuano.com.pe