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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384568 OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma. Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17° del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fi n. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, así como aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, estableciendo las formalidades y requisitos que deberán cumplir los profesionales que deseen inscribirse en dicho registro, a fi n de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboración de los referidos instrumentos de gestión. Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, estableció un plazo de dos años para que OSINERGMIN implemente el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; asimismo, dispuso que en tanto se implemente el referido Registro, OSINERGMIN debía crear un Registro Provisional de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, contando con ciento veinte (120) días para ello. Que, en ese sentido debe precisarse que para la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las actividades de Hidrocarburos, se ha considerado pertinente contar con personas que cuenten con la Certifi cación de Competencia Técnica por parte de un Organismo de Certifi cación de Personas, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI; acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1030, que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. Que, teniendo en cuenta que INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas, se ha considerado necesario que las personas que deseen inscribirse en el referido Registro, durante dieciocho (18) meses, contados desde la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Profesionales Expertos en Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos; para lo cual deberán contar con el Certifi cado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas reconocido por OSINERGMIN. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 07 de noviembre de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que crea el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” y que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma.De las observaciones y recomendaciones A continuación, se señalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. i) La empresa recomienda revisar el contenido del Anexo A debiendo incluir a las empresas eléctricas o establecer una clasifi cación especial, ello, en tanto son consumidores directos de combustibles líquidos, GLP o GNV, u operadores de ductos de uso propio de gas natural. Comentarios de OSINERGMINSe debe precisar que el presente procedimiento tiene como ámbito de aplicación a las Empresas Autorizadas y Consumidores Directos que se encuentran dentro de los alcances del artículo 4° del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM. En ese sentido, el Anexo del procedimiento ha sido elaborado teniendo en cuenta los sujetos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma referida. ii) La empresa recomienda defi nir claramente los términos: mayor riesgo, riesgo moderado y bajo riesgo contenidas en el artículo 3° a fi n de contar con mejores elementos de juicio para determinar dentro de qué clasifi cación se encuentran las empresas supervisadas. Comentarios de OSINERGMINLas defi niciones no han sido incluidas, en la medida que en el Anexo A del procedimiento se encuentran detalladas las Actividades de Hidrocarburos identifi cando en cada caso la categoría que les corresponde. iii) Finalmente, sobre la experiencia exigida a los profesionales expertos, la empresa señala que los requisitos exigidos en el procedimiento no permitirían que se acrediten los ingenieros especialistas de las empresas del subsector eléctrico (consumidores directos de combustibles líquidos o ductos de uso propio de transporte de gas natural), dejando que esta labor la realicen expertos del sector hidrocarburos. Comentarios de OSINERGMINEn tanto nos encontramos dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM se ha considerado pertinente contar con los especialistas con los perfi les detallados en el artículo 7° del presente procedimiento. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcances El presente procedimiento es de aplicación para todas las Empresas Autorizadas y los Consumidores Directos que se encuentran dentro de los alcances del artículo 4° del Reglamento de Seguridad para la Actividades de Descargado desde www.elperuano.com.pe