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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384576 CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTO PREVIOMONTO DE LA MULTAMEDIDA COMPLE- MENTARIA 05-0206 Destruir productos pirotécnicos sin la autorización correspondiente.2 DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con los organismos pertinentes. Tercera.- Autorizar para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Texto Unico Ordenado que sistematice las Ordenanzas Nos. 984 y 1014 publicadas el 7 de enero y 18 de junio del año 2007, respectivamente. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima, 1 de diciembre de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 286484-1 Modifican el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima ORDENANZA N° 1194 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del 2008 el Dictamen N° 236-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, DEROGA E INCLUYE DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD A CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquese los numerales 4.5 y 4.10 del artículo 4º, el artículo 9º, Capítulo II, artículo 11º, artículo 12º, el literal c) del artículo 16º, artículo 20º, artículo 23º, artículo 24º, artículo 26º, artículo 27º, artículo 29º, artículo 35º, y artículo 42º del Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a Cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 873, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento deben considerarse las siguientes defi niciones: (…)4.5. Centro de Gestión y Control. Es la unidad de gestión a cargo de PROTRANSPORTE, encargada del control y la supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros que establezca PROTRANSPORTE en los contratos de concesión y otras normas complementarias. (…)4.10. Consorcio Coordinador: Asociación conformada por los concesionarios encargados de las unidades de recaudo, del servicio de transporte de pasajeros y PROTRANSPORTE en su condición de operador del Centro de Control y Gestión, siendo ésta responsable de la coordinación de la operación integral del Sistema. Artículo 9º.- Componentes El Sistema está compuesto por unidades de gestión y actividades complementarias, conexas y colaterales, siendo éstos los siguientes: a. Unidades de gestión: 1) Centro de Gestión y Control(…) Todas las unidades de gestión, deberán estar a cargo de uno o más operadores, según el caso, los cuales cuentan con título habilitante otorgado en los términos establecidos por este reglamento y los respectivos contratos. El Centro de Gestión y Control, estará a cargo de PROTRANSPORTE. (…) CAPÍTULO II CENTRO DE GESTIÓN Y CONTROL Artículo 11º.- Defi nición. El Centro de Gestión y Control está a cargo de PROTRANSPORTE, y se encuentra encargada de la gestión, control y supervisión del funcionamiento del Sistema de acuerdo a los parámetros de los contratos de concesión y otras normas complementarias. Artículo 12º. Funciones. Son funciones del Centro de Gestión y Control:(…) Artículo 16º. Funciones. Son funciones de los operadores de transporte de pasajeros las siguientes: (…)c) Cumplir con la programación operacional establecida por el Centro de Gestión y Control y demás condiciones de prestación del servicio establecidas en los contratos de concesión. (…) Artículo 20º.- Fideicomiso. El patrimonio fi deicometido estará formado por los ingresos generados por la venta de los medios de acceso al Sistema, cuya recaudación es centralizada por la unidad de recaudo. En dicho sentido, PROTRANSPORTE, como parte del Consorcio Coordinador, será el encargado de constituir el Fideicomiso y en consecuencia, actuará como Fideicomitente. Artículo 23º.- Consorcio Coordinador Es una asociación de intereses comunes cuyo objeto es la coordinación de la explotación de los servicios de recaudo y transporte de pasajeros. Los concesionarios encargados de las unidades de recaudo, de transporte de pasajeros y PROTRANSPORTE en su condición de operador del Centro de Gestión y Control, conformarán un Consorcio Coordinador sin contabilidad independiente que coordinará la prestación del servicio público de transporte integrado de pasajeros en los corredores viales y vías alimentadoras del Sistema, de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión y Consorcio Coordinador. Artículo 24º.- Responsabilidad Administrativa y Civil Ante cualquier hecho o situación de responsabilidad del Consorcio Coordinador, los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y del transporte de pasajeros son individualmente responsables administrativa y civilmente ante las autoridades competentes y los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de operación del corredor, eje vial o zona, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley y de las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros frente a PROTRANSPORTE. Artículo 26º. Del Servicio de Transporte. El servicio de transporte en el Sistema a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 2º, consiste en el servicio exclusivo de transporte de pasajeros en buses troncales y/o alimentadores prestado mediante concesión otorgada por PROTRANSPORTE, prestado de acuerdo a la programación y control ejercido por el Centro Descargado desde www.elperuano.com.pe