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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384574 ACTIVIDADCLASIFI- CACIÓN Consumidores directos de GLP Categoría B Consumidores directos de combustibles líquidos con capacidad menor de 5000 barrilesCategoría B Consumidores directos con capacidad mayor de 5000 barriles. Consumidor directo de combustibles líquidos, GLP y GN (o dos a la vez), Plantas de abastecimientoCategoría A DISTRIBUCIÓNEstablecimientos de venta al público de combustibles líquidos Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B Establecimiento de venta al público de GLP / GNV COMERCIA- LIZACIÓNInicio de actividad Categoría B Ampliación Categoría B Locales de venta de GLP Categoría C Grifos rurales con almacenamiento en cilindros Categoría C Estaciones de Compresión, Licuefacción y Centros de Descompresión Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B Estaciones de Licuefacción y Centros de Regasi cación Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B ANEXO B N° INFRACCION BASE LEGAL SANCION 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada.Artículos 28º literal a), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CDSuspensión 2 Incurrir en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modi fi cación en el Registro.Artículos 28º literal b), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CDCancelación 3 Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.Artículo 28º literal c), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Cancelación 4 Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.Artículo 28º literal d), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Cancelación 5 No guardar reserva sobre la información obtenida para la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia.Artículo 28º literal e), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Suspensión 6 No identi fi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda.Artículo 28º literal f), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Amonestación Escrita 7 No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. dentro de los diez días hábiles de haberse producido éstos.Artículo 28º literal g), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Amonestación escrita 8 Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN.Artículo 28º literal h), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Suspensión 9 Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN.Artículo 28º literal i), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD.Cancelación 10 Elaborar Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia con de fi ciencias técnicas graves en cuanto a su contenido.Artículo 28º literal j), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CDSuspensión 286087-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan transitoriamente a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de competencia del Órgano de Revisión previsto en la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo ROF RESOLUCIÓN Nº 088-2008/SBN Lima, 28 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como ente rector; Que, la Única Disposición Final de la Ley, establece que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de publicación de su reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Ley Nº 29151 establece nuevas funciones de alcance nacional que tendrá esta Superintendencia, empero al no haberse aprobado aún el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, se hace necesario la designación transitoria de dichas facultades a diversos órganos, con el afán de atender adecuadamente a cualquier entidad integrante del Sistema; sin perder operatividad; Que, el artículo 16º de la mencionada Ley se ha previsto como nueva función de alcance nacional la de constituir la instancia revisora a través del Órgano de Revisión; Siendo que la Gerencia de Operaciones es el órgano idóneo para asumir dicha función de manera transitoria; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar transitoriamente a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de competencia del Órgano de Revisión previsto en la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la Portal Institucional de la SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 286178-1Descargado desde www.elperuano.com.pe