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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384573 cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) No guardar reserva sobre la información obtenida para la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. f) No identifi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda. g) No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro dentro de los diez días hábiles de haberse producido éstos. h) Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN. i) Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN. j) Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia con defi ciencias técnicas graves en cuanto a su contenido. Artículo 29º.- Sanciones Administrativas Las personas inscritas en el Registro que incurran en infracciones administrativas pueden ser sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Suspensión del Registro.c) Cancelación del Registro. Las sanciones a imponer se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Reglamento. Artículo 30º.- Criterios para graduar la sancióna) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reincidencia.e) Pertinacia.f) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.h) Conducta procedimental del infractor. La Gerencia General de OSINERGMIN se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios específi cos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer. En caso que un profesional experto inscrito en el Registro incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Artículo 31º.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente. El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente de OSINERGMIN. En caso que el profesional experto inscrito en el Registro interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la vía administrativa. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 32º.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cuatro (4) años de cometidas las mismas. El cómputo de plazos de prescripción se aplica de acuerdo a lo establecido en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 33º.- Récord de infractores El Comité Permanente referido en el artículo 4º del presente procedimiento elaborará una lista de las personas registradas que hayan sido sancionadas por infracciones de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. En dichas listas se consignarán únicamente las sanciones que cuenten con resoluciones fi rmes o consentidas. Las listas serán actualizadas semestralmente por el Comité Permanente y serán publicadas en la página web del OSINERGMIN. Artículo 34º.- Autonomía de responsabilidadesLos procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de los profesionales expertos son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Emisión de disposiciones complementarias La Gerencia General de OSINERGMIN deberá establecer las disposiciones complementarias pertinentes a fi n de reconocer al Organismo de Certifi cación de Personas al que se hace referencia en el artículo 20° del presente procedimiento. ANEXO A CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA ACTIVIDADCLASIFI- CACIÓN EXPLORACIÓNSísmica Inicio de actividad Categoría AAmpliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo LoteCategoría A Perforación Inicio de actividad o ampliación de área Categoría AAmpliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote Categoría A EXPLOTACIÓNPerforación de Desarrollo Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote Categoría AAmpliación del Programa de Perforación misma área, mismo lote Categoría A Facilidades de Producción Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad Categoría A Ampliación de facilidades Categoría ARecuperación secundaria Categoría A REFINACIÓN Y TRANSFOR- MACIÓNRe nación Inicio de actividad Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Unidades de procesamiento Nueva Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Petroquímica Nueva Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Almacenamiento Nueva Categoría A Ampliación de capacidad instalada Categoría A Transformación Ampliación de capacidad instalada Categoría A TRANSPORTEDuctos Inicio de actividad Categoría A Ampliación de su longitud Categoría A Medios Terrestres Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, combustibles líquidos.Categoría B Medios Fluviales y Marítimos Transporte Fluvial de combustibles líquidos Categoría B Gas Natural Comprimido Categoría BGas Natural Licuefactado Categoría B Ductos Inicio de actividad Categoría A Ampliaciones de longitud Categoría ADescargado desde www.elperuano.com.pe