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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384577 de Gestión y Control, a cambio del pago del precio del pasaje que se realiza a través de los medios de acceso emitidos y validados por la Unidad de Recaudo. (…) Artículo 27º. Programación del Servicio de Transporte. El servicio de transporte se brinda de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos títulos habilitantes y con la programación general y supervisión establecidas por el Centro de Gestión y Control, de acuerdo a los parámetros de calidad y desempeño establecidos por PROTRANSPORTE y en las normas técnicas y/o los contratos de concesión. Los programas de operación serán las herramientas de despacho y verifi cación de cumplimiento de los servicios por parte del Centro de Gestión y Control. El Centro de Gestión y Control podrá realizar ajustes a los Programas de Operación de acuerdo a las condiciones del servicio. Artículo 29º.- Precio del pasaje El precio del pasaje técnico del servicio público de transporte del Sistema, así como sus posteriores ajustes, son determinados aplicando las condiciones y límites establecidos en las bases de la licitación y los contratos de concesión. Los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y de transporte de pasajeros que conforman el Consorcio Coordinador a que se refi ere el Capítulo VI, podrán implementar a través de dicho consorcio esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario, cuyo promedio ponderado no podrá ser mayor al pasaje técnico indicado en el párrafo anterior. En caso de falta de acuerdo de los concesionarios encargados de las unidades de recaudo y de transporte de pasajeros para la determinación de los esquemas de precios a que se refi ere el párrafo anterior, se aplicarán las reglas previstas para este caso en los contratos de concesión. Artículo 35º.- Participación Privada y Principio de Subsidiariedad La operación del Sistema, con excepción del Centro de Gestión y Control, la realizan los operadores privados a través de un título habilitante otorgado por PROTRANSPORTE. (…) Artículo 42º.- Comité Especial Los procesos de Licitación Pública están a cargo de un Comité Especial, designado para cada proceso de selección, que tendrá la conducción desde la convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente fi rme o hasta que se produzca la cancelación del proceso. Asimismo, el Comité Especial es responsable de conducir los actos de cierre que se establezcan en las Bases de los procesos de selección. (…) POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 1 de diciembre de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 286540-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) ORDENANZA N° 386-MDEA El Agustino, 10 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-MDEA/CE-RUOS de las Comisiones Permanentes de Rentas, Asuntos Legales, Desarrollo Humano, y Participación Ciudadana y Vaso de Leche. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 191°, de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tomando en cuenta su condición provincial, distrital asumen sus competencias y ejercen sus funciones especifi cas, con carácter exclusivo o compartido; en el numeral 5) precisa que, en materia de Participación Vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecen instrumentos y procedimientos de fi scalización, 5.3. Organizar los registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdicción. Que en el distrito se han identifi cado diversas Organizaciones de Base, sociales, vecinales, culturales, empresariales y deportivas, y otras representativas de la sociedad civil que participe en el desarrollo de su comunidad. Que resulta necesario que tales organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, y como un medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, para los objetivos mencionado las referidas organizaciones deben contar con un registro único que les permita su participación Organizada. Que el Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMMDES, dispuso que las asociaciones sin fi nes de lucro tienen la obligación de adecuar sus estatutos a las normas constitucionales y de las leyes relativas a promover la lucha contra la discriminación por razón de sexo, de modo que se concreticen normas para garantizar la igualdad entre varones y mujeres. Al respecto, el código civil en su artículo 292 señala que la representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges. Fundamentos legales que deben ser tomados en cuenta por las organizaciones sociales al momento de aprobar sus estatutos, incluyendo que la sociedad conyugal obtenida por el matrimonio o por concubinato, sea representada por cualquiera de los cónyuges, sea varón o mujer, o de manera indistinta o alternada; promoviendo así la igualdad de oportunidades en el ejercicio de su derecho de administrar y conservar los bienes de la familia. Que el ejercicio de las facultades conferidas al concejo en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores del concejo Municipal, con la dispensa y trámite y lectura del acta se ha expedido lo siguiente; Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el concejo municipal con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de El Agustino” documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza. Artículo 3º.- La Unidad de Participación Vecinal, Prensa, RR. PP. y Protocolo, deberá promover con Descargado desde www.elperuano.com.pe