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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384571 í Especialista en actividades de hidrocarburos. í Especialista en seguridad industrial. í Especialista en evaluación de riesgos. -Categoría B: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7º del presente procedimiento podrán solicitar su inscripción en esta categoría en una o más de las siguientes especialidades: í Especialista en actividades de hidrocarburos. í Especialista en seguridad industrial. í Especialista en evaluación de riesgos -Categoría C: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.3 del artículo 7º del presente procedimiento podrán solicitar su inscripción en esta categoría. En la solicitud de inscripción se deberá consignar la categoría y la especialidad para la cual requiere su inscripción, debiendo acompañar los documentos siguientes, según corresponda: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y fi rmado por el solicitante. b) Copia del documento nacional de identidad o del carné de extranjería del solicitante. c) Copia del título profesional. d) Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. e) Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. f) Currículo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoría y especialidad correspondiente. Artículo 10º.- Presentación de la solicitud de inscripción Las personas que soliciten su inscripción en el Registro, deberán presentar su solicitud ante OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 11º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente deberá pronunciarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 12º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a la inscripción en el Registro dentro de las categorías y especialidades correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido declaradas procedentes; y dispondrá la expedición del carné correspondiente. Artículo 13º.- Vigencia de la inscripción La inscripción en el Registro tiene una vigencia de tres (3) años. Los profesionales que deseen renovar su inscripción deberán presentar ante OSINERGMIN, cuarenta y cinco (45) días calendario previos al vencimiento de su inscripción, la siguiente documentación:a) Constancia de habilitación vigente para el ejercicio profesional expedido por el Colegio Profesional correspondiente. b) Certifi cado de Competencia Técnica vigente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. c) Currículum Vitae debidamente documentado. La renovación de la inscripción en el Registro no es de carácter automático, encontrándose sujeta a la evaluación del desempeño de la persona, conforme lo detallado en el artículo siguiente. Artículo 14º.- Evaluación de desempeño Una vez recibida una solicitud de renovación de inscripción en el Registro, el Comité Permanente procederá a realizar la evaluación de desempeño del solicitante, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si el profesional, durante la vigencia de su inscripción, ha sido sancionado por incumplir sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente procedimiento. b) Porcentaje de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia elaborados por el profesional experto que solicita la renovación que no fueron aprobados o fueron observados por OSINERGMIN en el período de un año calendario (enero-diciembre), en comparación con aquéllos que fueron aprobados. c) Nivel de calidad en la prestación de servicios de elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de actividades de hidrocarburos. d) Otros que el Comité Permanente estime pertinentes. Artículo 15º.- Caducidad de la inscripción En caso la persona registrada no tramite la renovación de su inscripción, o en caso de haberse iniciado dicho trámite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentación requerida y venza el plazo de vigencia del registro, éste caducará automáticamente, con lo cual quedará inhabilitado para elaborar Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Artículo 16º.- Nueva inscripción La caducidad de la inscripción en el Registro no inhabilita a las personas a solicitar nuevamente su inscripción, para cuyo efecto deberán sujetarse al procedimiento de inscripción establecido en el presente procedimiento, salvo en el caso de cancelación del registro impuesta como medida sancionadora, en cuyo caso se tendrá en cuenta el alcance de la sanción y la eventual inhabilitación temporal o defi nitiva que se hubiera dispuesto. El Comité Permanente tiene a su cargo la actualización de la base de datos que consigne la inscripción de los profesionales expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. En la referida base de datos se deberán registrar todas las actuaciones: inscripciones, renovaciones, modifi caciones, sanciones, estudios de riesgos y planes de contingencia elaborados, y otras que se consideren pertinentes. Artículo 17º.- Acceso a la información consignada en el Registro Toda información contenida en el Registro es de carácter público y se encontrará a disposición del público en general a través de la página Web institucional del OSINERGMIN. TÍTULO III REGISTRO TEMPORAL DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 18º.- Sobre la inscripción temporal El Comité Permanente a que hace referencia en Descargado desde www.elperuano.com.pe