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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384572 el artículo 4º del presente procedimiento evaluará las solicitudes de inscripción temporal en el Registro. El plazo de las referidas inscripciones temporales no podrá exceder de dos (2) años, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Después del referido periodo las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente procedimiento. Artículo 19º.- Presentación de solicitudes Las inscripciones temporales en el Registro podrán ser solicitadas durante los primeros dieciocho (18) meses, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Una vez transcurrido el plazo referido, las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán contar con el Certifi cado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de INDECOPI. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL Artículo 20º.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar la(s) categoría(s) y especialidad(es) para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y fi rmado por el solicitante. b) Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas reconocido por OSINERGMIN. c) Copia del documento nacional de identidad o del carné de extranjería del solicitante. d) Copia del título profesional. e) Constancia de habilitación vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. f) Currículo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoría y especialidad correspondiente. Artículo 21º.- Solicitud de inscripción Los profesionales que soliciten su inscripción temporal en el Registro, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización que corresponda, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 22º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Una vez presentada la solicitud, ésta será derivada al Comité Permanente, quien contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Las solicitudes de inscripción temporal deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 23º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro, dentro de las categorías correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripción temporal hayan sido declaradas procedentes; y dispondrá la expedición del carné correspondiente.Artículo 24º.- Vigencia de la inscripción La inscripción temporal en el Registro tiene una vigencia no mayor de dos (2) años; contados desde que el Registro se encuentre hábil para operar. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 25º.- Obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro Los profesionales expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Mantener vigente su inscripción en el Registro. b) Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás normas relativas a seguridad en el subsector Hidrocarburos, en el desarrollo de su labor. c) Acreditar su condición de profesional experto en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos, exhibiendo su carné vigente otorgado por OSINERGMIN, cuando así lo requieran las circunstancias. d) En caso de pérdida de carné de identifi cación como profesional experto registrado, deberá notifi car esta situación a OSINERGMIN dentro de los 2 días hábiles de ocurrido el hecho, debiendo presentar la correspondiente denuncia policial, para efectos de la obtención del duplicado, cuyo costo debe ser asumido por el profesional experto. e) Informar a OSINERGMIN cualquier modifi cación que se produzca relacionada a su calidad de persona experta en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Artículo 26º.- Del deber de confi dencialidad Los profesionales expertos en la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos, en el cumplimiento de sus labores, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación que OSINERGMIN le haga entrega. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 27º.- Falsedad o Fraude Los profesionales inscritos en el Registro que incurran en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modifi cación en el Registro, serán sancionados con la cancelación del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse, quedando impedidas de solicitar una nueva inscripción en el Registro. Artículo 28º.- Sobre las infracciones administrativas Las faltas administrativas cometidas por las personas inscritas en el Registro por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento serán sancionadas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente, conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones administrativas sancionables, las siguientes: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada. b) Incurrir en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modificación en el Registro. c) Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. d) Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo Descargado desde www.elperuano.com.pe