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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384888 Que, la actividad agrícola es por naturaleza una actividad bioclimática y estacional, esto es el ciclo de vida de los cultivos y las labores relacionadas a la producción agrícola solo se realizan en determinadas épocas y climas, razón por la cual es necesario asegurar que la fertilización de los cultivos se realice de manera oportuna; Que, la operación de adquisición de fertilizantes, así como los plazos para su traslado a su destino fi nal y el proceso de distribución a los benefi ciarios, demandan plazos que exceden la oportunidad de fertilización de los cultivos en la sierra, requiriéndose adoptar mecanismos expeditivos que aseguren a los productores agrarios contar con este indispensable insumo agrícola; Que, el Banco Agropecuario es una persona jurídica de derecho privado organizado como sociedad anónima sujeta al régimen de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario en adelante AGROBANCO - Ley Nº 29064, el Decreto de Urgencia Nº 007-2008 y de las disposiciones vigentes de su Ley de Creación - Ley Nº 27603; Que, AGROBANCO tiene como objeto social, entre otros, ser el principal instrumento de apoyo fi nanciero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades; Que, AGROBANCO cuenta con un soporte operativo que puede viabilizar que los productores agrarios cuenten con insumos agrícolas de manera rápida y efi ciente, cumpliendo el objetivo planteado por el Decreto Supremo Nº 108-2008-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia Autorízase al Ministerio de Agricultura a transferir al Banco Agropecuario - AGROBANCO, los recursos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 108-2008-EF con el objeto de brindar fi nanciamiento para la adquisición de fertilizantes a los productores agrarios ubicados en las zonas altoandinas afectados por friaje. Artículo 2º.- Convenio de Comisión de Confi anza Las condiciones para el otorgamiento del fi nanciamiento a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuará mediante convenio de comisión de confi anza que celebrarán el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 289266-4 Aprueban fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente DECRETO SUPREMO N° 030-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, el proceso de modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, prevaleciendo el principio de especialidad integrando funciones y competencias afi nes; Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones, establecer la Política Nacional Agraria, dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional y promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda, entre otros; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales renovables; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua –ANA como organismo público adscrito al Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos y por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG se ha dispuesto la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en la Autoridad Nacional del Agua – ANA; Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, que en su Tercera Disposición Complementaria Final aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente –SERNANP, así como mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, se aprobó el reglamento de Organización y Funciones de la indicada entidad; Que, la mayoría de funciones de ejecución que correspondían al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se encuentran en proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales en el marco de la descentralización del país, quedando a este Organismo Público, fundamentalmente, funciones técnico normativas respecto de tales recursos naturales, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 corresponden ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene como función prestar asistencia especializada en el campo del diseño, ingeniería y desarrollo de obras hidráulicas; tiene a su cargo la normatividad y priorización de los proyectos hidráulicos a nivel nacional y la supervisión de los estudios y obras de tales proyectos cuando se desarrollen con fondos públicos; Que, en base a los objetivos institucionales, el rol rector-normativo y las funciones asignadas al Ministerio de Agricultura en el Decreto Legislativo 997, la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección de Infraestructura Hidráulica que tiene funciones afi nes con el INRENA y el INADE; por lo que, debe integrarse las funciones afi nes a fi n de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; De conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con Descargado desde www.elperuano.com.pe