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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384890 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mendiante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG y el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG y sus normas modifi catorias y complementarias. Asímismo, déjense sin efecto los Decretos Supremos Nº 017-2002-AG y Nº 028-2007-AG y las Resoluciones Ministeriales Nº 889-2004-AG y Nº 710-2007-AG; así como sus modifi catorias y complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 289268-2 Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1020 - Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario DECRETO SUPREMO N° 032-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1020 se establece el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural, con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del sector agrario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura debe aprobarse su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1020; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1020 – Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1020 – NORMA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.-Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1020 – Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario, con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del sector agrario. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como: a.Ley.- Es el Decreto Legislativo N° 1020 – “Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario”. b.Ley General del Sistema Financiero.- Es la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. c.Registro.- Es el Registro de Entidades Asociativas Agrarias a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo. d.Reglamento.- Es el Reglamento del Decreto Legislativo N°1020. e.Pequeño Productor Agrario.- Es el Productor Agrario cuyas ventas brutas anuales no superen el importe de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. f.UPS.- Son las Unidades Productivas Sostenibles. TÍTULO II DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS CAPÍTULO I DEL CONTRATO DE CONFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Artículo 3°.- Requisitos Mínimos del Contrato3.1. El contrato que se celebre para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias debe contener: a. Nombres, apellidos, estado civil y documento ofi cial de identidad de los Productores Agrarios que conforman la Entidad Asociativa Agraria. b. El domicilio común que deberán señalar los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria. c. La declaración común de las partes de constituir una Entidad Asociativa Agraria. d. El nombre, denominación o razón social, documento ofi cial de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica que representará a la Entidad Asociativa Agraria, con la precisión de las limitaciones aplicables a las Descargado desde www.elperuano.com.pe