Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Normas complementarias El Ministerio de Agricultura dictara las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mendiante el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 017-2001AG y el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, dejense sin efecto los Decretos Supremos Nº 017-2002-AG y Nº 028-2007-AG y las Resoluciones Ministeriales Nº 889-2004-AG y Nº 710-2007-AG; asi como sus modificatorias y complementarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 289268-2

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1020 ­ MORDAZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Y LA CONSOLIDACION DE LA PROPIEDAD RURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1020 - Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario
DECRETO SUPREMO N° 032-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1020 se establece el MORDAZA normativo para promover la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural, con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad, la reconversion y la modernizacion del sector agrario; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura debe aprobarse su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 del articulo 6º y el literal e) del numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1020; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1020 ­ Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario, el mismo que consta de cuatro (04) titulos, tres (03) capitulos, cuarenta y dos (42) articulos y dos (02) disposiciones complementarias finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 1°.-Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion del Decreto Legislativo N° 1020 ­ Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario, con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad, la reconversion y la modernizacion del sector agrario. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como: a. Ley.- Es el Decreto Legislativo N° 1020 ­ "Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario". b. Ley General del Sistema Financiero.- Es la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. c.Registro.- Es el Registro de Entidades Asociativas Agrarias a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo. d. Reglamento.- Es el Reglamento del Decreto Legislativo N°1020. e. Pequeno Productor Agrario.- Es el Productor Agrario cuyas ventas brutas anuales no superen el importe de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. f. UPS.- Son las Unidades Productivas Sostenibles. TITULO II DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS CAPITULO I DEL CONTRATO DE CONFORMACION DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Articulo 3°.- Requisitos Minimos del Contrato 3.1. El contrato que se celebre para la conformacion de las Entidades Asociativas Agrarias debe contener: a. Nombres, apellidos, estado civil y documento oficial de identidad de los Productores Agrarios que conforman la Entidad Asociativa Agraria. b. El domicilio comun que deberan senalar los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria. c. La declaracion comun de las partes de constituir una Entidad Asociativa Agraria. d. El nombre, denominacion o razon social, documento oficial de identidad y domicilio de la persona natural o juridica que representara a la Entidad Asociativa Agraria, con la precision de las limitaciones aplicables a las

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