Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Cercado, adjunto a la presente comunicacion, respecto a los Magistrados integrantes del referido Comite de Implantacion. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR el Comite de Implantacion del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA Cercado, ubicados en la sede MORDAZA - Carabaya, a fin que realicen las actividades conducentes al funcionamiento del sistema; quedando integrado por los siguientes magistrados: - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Juez del 8º JPLLC) - Doctora MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA (Juez del 4º JPLLC) - Doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Juez del 9º JPLLC) - Doctor MORDAZA Jonny MORDAZA MORDAZA (Juez del 5º JPLLC) Presidente Integrante Integrante Integrante

y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal; que abierta a fs.252-253 la correspondiente investigacion preliminar en su contra por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, y ampliada la misma a fs.269-270, en virtud a nuevos hechos expuestos por las denunciantes a fs.252-253, el citado magistrado presento sus descargos a fs.274-280, 282-284 y 316, y, llegado el momento de resolver, el Organo de Control Distrital declaro infundada la denuncia a fs. 507-512; no obstante, al ser impugnada dicha decision, a fs.591-595, la Fiscalia Suprema de Control Interno declaro fundada la apelacion, emitiendo el informe de ley de fs. 596-601, con opinion de declarar fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administracion de la Corte y de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 291195-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1675-2008-MP-FN. MORDAZA, 15 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 165-2007-MP-F.SUPR.CI-CC, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 165-2005-LA MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, representada por MORDAZA MORDAZA Villa-Garcia MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 20-2007-MP-F.SUPR. CI, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs.01-212, las empresas Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited formularon denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, previsto

Segundo: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber expedido diversas resoluciones prevaricadoras en el MORDAZA de MORDAZA Nº 536-2005, promovido por las empresas Corporacion Meier SAC y Persolar SAC contra las empresas hoy denunciantes, tales como: a) Resolucion Nº 02, de fecha 15.02.05 (fs.173-176), mediante la cual concedio medida cautelar, ordenando la inmediata suspension de la aplicacion de clausulas arbitrales y del MORDAZA de Arbitraje Nº 969-109-2004, seguido entre las citadas partes a partir de las mencionadas clausulas; b) Resolucion Nº 05, de fecha 18.04.05 (fs.177-184), por la que declaro infundadas las excepciones de incompetencia y prescripcion extintiva deducidas por la parte demandada y fundada la demanda, disponiendo, por tanto, el inmediato y definitivo archivamiento del MORDAZA arbitral instaurado ante la Camara de Comercio de Lima; y, c) Resolucion Nº 07, de fecha 03.05.05 (fs.285), a traves de la cual condiciono el concesorio de apelacion de la mencionada sentencia, al pago de arancel judicial, invocando la Resolucion Administrativa Nº 0062004-CE-PJ. Pronunciamientos mediante los cuales habria vulnerado las siguientes normas: los articulos 4º, 44º y 106º de la entonces vigente Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje (derogada recientemente por el Decreto Legislativo Nº 1071), referidos a la jurisdiccion arbitral y su caracter excluyente, que imposibilitan acudir al Poder Judicial cuando se encuentra en tramite un MORDAZA arbitral, iniciado en aplicacion de un convenio arbitral previo; el articulo 5º numerales 1), 2) y 3) del Codigo Procesal Constitucional, que regula las causales de improcedencia en los procesos constitucionales, que fueron soslayadas por el investigado; y, la MORDAZA Disposicion Final del mismo Codigo Procesal y el articulo 11º de la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CEPJ, relativos a la exoneracion de tasas judiciales en los procesos constitucionales; incurriendo asi en el ilicito denunciado. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, exige por tanto la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas, siempre y cuando ello este acompanado de la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, en tanto asi se lesiona el bien juridico protegido que es "el correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Cuarto: Que, de la revision de lo actuado, se advierte que la presente investigacion deriva del MORDAZA de MORDAZA Nº 536-2005, seguido por Corporacion Meier SAC y Persolar SAC contra Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA a cargo del Juez denunciado, en el cual se cuestionaron algunas clausulas del contrato celebrado entre MORDAZA partes; alegando al efecto la vulneracion de derechos fundamentales. Los antecedentes y la secuencia del referido MORDAZA son los siguientes: a) Con fecha 17.11.03, la empresa Aristocrat Technologies Inc. celebro con Corporacion Meier SAC, con intervencion de Persolar SAC y MORDAZA Fuentealba Meier, un contrato de transferencia de maquinas tragamonedas, en cuya clausula 18.3, se preve la facultad de acudir a la via arbitral en caso surjan controversias (fs.23-50); b) En la misma fecha, Aristocrat International Pty. Limited suscribio con Persolar SAC, con intervencion

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