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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385350 Cercado, adjunto a la presente comunicación, respecto a los Magistrados integrantes del referido Comité de Implantación. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en los Juzgados de Paz Letrados de Lima Cercado, ubicados en la sede Puno - Carabaya, a fi n que realicen las actividades conducentes al funcionamiento del sistema; quedando integrado por los siguientes magistrados: - Doctor Reynaldo Raúl Ramos Ramírez Presidente (Juez del 8º JPLLC) - Doctora Teresa Solís de La Cruz Integrante (Juez del 4º JPLLC) - Doctora María del Pilar Fernández Huerta Integrante (Juez del 9º JPLLC) - Doctor Ricardo Jonny Moreno Ccancce Integrante (Juez del 5º JPLLC) Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración de la Corte y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 291195-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1675-2008-MP-FN. Lima, 15 de diciembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 165-2007-MP-F.SUPR.CI-CC, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 165-2005-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida contra el doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, a mérito de la denuncia formulada por Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, representada por Manuel Augusto Villa-García Noriega, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 20-2007-MP-F.SUPR.CI, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs.01-212, las empresas Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited formularon denuncia penal contra el doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal; que abierta a fs.252-253 la correspondiente investigación preliminar en su contra por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, y ampliada la misma a fs.269-270, en virtud a nuevos hechos expuestos por las denunciantes a fs.252-253, el citado magistrado presentó sus descargos a fs.274-280, 282-284 y 316, y, llegado el momento de resolver, el Órgano de Control Distrital declaró infundada la denuncia a fs. 507-512; no obstante, al ser impugnada dicha decisión, a fs.591-595, la Fiscalía Suprema de Control Interno declaró fundada la apelación, emitiendo el informe de ley de fs. 596-601, con opinión de declarar fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOSSegundo: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber expedido diversas resoluciones prevaricadoras en el Proceso de Amparo Nº 536-2005, promovido por las empresas Corporación Meier SAC y Persolar SAC contra las empresas hoy denunciantes, tales como: a) Resolución Nº 02, de fecha 15.02.05 (fs.173-176), mediante la cual concedió medida cautelar, ordenando la inmediata suspensión de la aplicación de cláusulas arbitrales y del proceso de Arbitraje Nº 969-109-2004, seguido entre las citadas partes a partir de las mencionadas cláusulas; b) Resolución Nº 05, de fecha 18.04.05 (fs.177-184), por la que declaró infundadas las excepciones de incompetencia y prescripción extintiva deducidas por la parte demandada y fundada la demanda, disponiendo, por tanto, el inmediato y defi nitivo archivamiento del proceso arbitral instaurado ante la Cámara de Comercio de Lima; y, c) Resolución Nº 07, de fecha 03.05.05 (fs.285), a través de la cual condicionó el concesorio de apelación de la mencionada sentencia, al pago de arancel judicial, invocando la Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ. Pronunciamientos mediante los cuales habría vulnerado las siguientes normas: los artículos 4º, 44º y 106º de la entonces vigente Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje (derogada recientemente por el Decreto Legislativo Nº 1071), referidos a la jurisdicción arbitral y su carácter excluyente, que imposibilitan acudir al Poder Judicial cuando se encuentra en trámite un proceso arbitral, iniciado en aplicación de un convenio arbitral previo; el artículo 5º numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Constitucional, que regula las causales de improcedencia en los procesos constitucionales, que fueron soslayadas por el investigado; y, la Quinta Disposición Final del mismo Código Procesal y el artículo 11º de la Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, relativos a la exoneración de tasas judiciales en los procesos constitucionales; incurriendo así en el ilícito denunciado. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOSTercero: Que, el delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, exige por tanto la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas, siempre y cuando ello esté acompañado de la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, en tanto así se lesiona el bien jurídico protegido que es “el correcto funcionamiento de la administración de justicia”. Cuarto: Que, de la revisión de lo actuado, se advierte que la presente investigación deriva del Proceso de Amparo Nº 536-2005, seguido por Corporación Meier SAC y Persolar SAC contra Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo a cargo del Juez denunciado, en el cual se cuestionaron algunas cláusulas del contrato celebrado entre ambas partes; alegando al efecto la vulneración de derechos fundamentales. Los antecedentes y la secuencia del referido proceso son los siguientes: a) Con fecha 17.11.03, la empresa Aristocrat Technologies Inc. celebró con Corporación Meier SAC, con intervención de Persolar SAC y Luis Fuentealba Meier, un contrato de transferencia de máquinas tragamonedas, en cuya cláusula 18.3, se prevé la facultad de acudir a la vía arbitral en caso surjan controversias (fs.23-50); b) En la misma fecha, Aristocrat International Pty. Limited suscribió con Persolar SAC, con intervención Descargado desde www.elperuano.com.pe