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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387248 EDUCACION Modifican anexo de la R.M. N° 0352- 2008-ED mediante la cual se autorizaron transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0452-2008-ED Lima, 24 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0352-2008- ED del 15 de agosto del 2008 se autorizan Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de tres (3) Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, según el detalle del Anexo adjunto a la referida Resolución; Que, mediante el Memorándum N° 6163-2008-ME/ VMGI-OINFE la Ofi cina de Infraestructura Educativa manifestó que, en vista que no es factible considerar dentro del Presupuesto por Resultados (Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje al Finalizar el Tercer Ciclo”) el proyecto SNIP Nº 82997 correspondiente a la Institución Educativa Nº 32989 de Huancanyacu, el referido proyecto deberá ser fi nanciado mediante el Presupuesto Regular; Que, asimismo, se solicita modifi car el detalle de la Proyección del Cronograma de Desembolsos, los cuales deberán fi gurar autorizados en un solo desembolso; Que, en tal sentido, y estando a lo expuesto, resulta necesario modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0352-2008-ED de acuerdo a lo manifestado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el anexo de la Resolución Ministerial N° 0352-2008-ED, en los términos que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 1: Recursos Ordinarios 1 HUANUCOSAN FCO DE CAYRAN- HUANCANYACU 100107: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN 82997AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 32989 DE HUANCANYACU - DISTRITO SAN FRANCISCO DE CAYRAN - HUANUCO - HUANUCOREGULAR 2 252 739.00 2 LEONCIO PRADOJOSE CRESPO CASTILLO- AUCAYACU 100604: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO 70958CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA HANS VICTOR LANGUEMAK MICHELSEN AUCAYACU, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO REGULAR 1 331 383.00 3 PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 100902: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO 58363CONSTRUCCION DE TRES AULAS Y S.S.H.H. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CODO DEL POZUZO, DISTRITO DE CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA - HUANUCOREGULAR 259 577.00 3 843 699.00 * En el convenio se podrán acordan ajustes en los montos y desembolsos correspondientesFUENTE DE FINANCIAMIENTO: DESEMBOLSO MÁXIMO A TRANSFERIR DISTRITO PROVINCIAFINANCIAMI ENTO TOTAL PROYECTOSANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO (EN NUEVOS SOLES) PROYECTOCODIGO SNIPPLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIANº 295900-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el artículo 3º de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 27-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y Medios de Transporte; Que, a través de la Resolución Nº 124-2007- INDECOPI-CRT la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI aprobó la Norma Técnica Peruana – NTP 321.123, Instalaciones de GLP para Consumidores Directos y Redes de Distribución, que señala los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de dichos agentes; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM, requiere una actualización que tenga en cuenta el uso de estándares internacionales y la viabilidad de su aplicación en nuestro país, razón por la cual es necesario su modifi cación, y con ello disponer de medidas de seguridad para las instalaciones de las Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación e inclusión del inciso 14 del artículo 73° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modifi car e incluir el inciso 14 del artículo 73º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte Descargado desde www.elperuano.com.pe