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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387250 Capacidad de almacenamiento de GLPLocal de Venta de GLP con TechoLocal de Venta de GLP sin Techo De 301 Kg. hasta 2000 Kg.Contar con un hidrante de la red pública de agua a menos de 100m del establecimiento.Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección:- Un hidrante de la red pública de agua a menos de 10m del establecimiento - Punto de agua con manguera. A falta de un suministro de agua se deberá contar con un almacenamiento de agua elevado mínimo de un (1) metro cúbico de capacidad. - Contar con otro extintor adicional de igual rating de extinción a los exigidos en la presente norma. De 2 001 Kg. Hasta 5 000 KgDeberá contar con un hidrante de la red pública de agua a menos de 100m del establecimiento. Además deberá contar con una manguera de ¾” con pitón tipo chorro niebla y un almacenamiento de agua elevado de un (1) metro cúbico como mínimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba.Deberá contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de protección:Un hidrante de la red pública de agua a menos de 100m del establecimientoUna manguera de ¾” con pitón tipo chorro niebla y un almacenamiento de agua elevado de un (1) metro cúbico como mínimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado deberá contar con una bomba. De 5 001 Kg. hasta 20 000 Kg.No se permiten Locales de Venta de GLP con techo para una capacidad de almacenamiento mayor de 5 000 Kg.Deberá contar con un sistema de agua de enfriamiento a base de gabinetes de mangueras contra incendio de 38 mm (1-1/2 pulgada) con pitón selector de chorro-niebla, que aseguren una aplicación mínima total de 250 gpm a una presión mínima de 6,33 Kg./cm2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operación continua como mínimo. La bomba contra incendio deberá cumplir lo señalado en el punto 14 del artículo 73º del presente Reglamento. De 20 001 a 50 000 Kg.No se permiten Locales de Venta de GLP con techo para una capacidad de almacenamiento mayor de 5 000 Kg.Deberá contar con un sistema de agua de enfriamiento a base de gabinetes de mangueras contra incendio de 38 mm (1-1/2 pulgada) con pitón selector de chorro-niebla, que aseguren una aplicación mínima total de 250 gpm a una presión mínima de 6,33 Kg/cm 2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operación continua como mínimo.La bomba contra incendio deberá cumplir lo señalado en el punto 14 del artículo 73º del presente Reglamento.Adicionalmente se deberá instalar un sistema de rociadores y/o aspersores de enfriamiento de agua, de acuerdo a la Norma NFPA 13 y/o 15.La reserva de agua contra incendio deberá asegurar 1 hora de operación continua de todo el sistema de contra incendio como mínimo. La capacidad máxima de almacenamiento de cilindros de GLP, será de 50 000 Kg. Para los efectos de inspeccionar la cantidad de GLP existente en los almacenamientos, se considerará que todos los cilindros presentes en el momento de la inspección, se encuentran llenos. La cantidad de GLP determinada en esta forma, podrá ser hasta un 20% superior a la capacidad autorizada del local.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modifi car el artículo 81º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: “Artículo 81°.- En los locales está prohibido fumar, usar fósforos o encendedores y utilizar cualquier artefacto, maquinaria, herramienta o elemento que pueda causar o producir fuegos, chispas o temperaturas peligrosas. También está prohibido hacer reparaciones o cualquier otra actividad que involucre riesgos de incendios u otros siniestros dentro del local. Para cualquier mantenimiento o reparación, es necesario retirar todos los cilindros del local. El local deberá estar limpio y en orden. Se debe evitar la acumulación de materiales y desperdicios.Se impedirá el acceso del público al área de almacenamiento. Las vías de acceso al área de almacenamiento, sean principales o de escape, deberán mantenerse despejadas y libre de obstrucciones. Ningún vehículo motorizado podrá ingresar dentro de un Local de Venta de GLP con techo. Para Locales de Venta sin techo, se permitirá el ingreso de vehículos motorizados que cuenten con matachispas, únicamente para las actividades de carga y descarga de cilindros. Opcionalmente se permitirá que los medios de transportes en cilindros permanezcan estacionados dentro del establecimiento siempre y cuando no estén cargados de cilindros, se estacionen orientados hacia la salida, mantengan una distancia no menor a diez (10) metros al área de almacenamiento y no obstruyan las operaciones de los bomberos en caso de una emergencia.” Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 82° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modifi car el artículo 82º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: “Artículo 82°.- Se deberá mantener en lugares visibles letreros permanentes con la leyenda “GAS LICUADO, NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO” e “INFLAMABLE”. Las letras serán de al menos 15 cm de alto y de color rojo con fondo blanco. Además se colocarán carteles en partes visibles al público conteniendo la cartilla de seguridad.” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 83° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modifi car el artículo 83º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: “Artículo 83°.- En caso de no contarse con medios especiales de apilamiento de cilindros, tales como parihuelas u otros sistemas aprobados por el presente Reglamento, el almacenamiento de cilindros llenos o vacíos se hará solamente en posición vertical, apoyados en sus bases y hasta un máximo de dos niveles. El almacenamiento de los cilindros de 45 Kg. llenos o vacíos se hará en un solo nivel. En los lugares de almacenamiento con capacidad mayor a 2 000 Kg. de GLP o más, se harán grupos no superiores a 2 000 Kg. dejando pasillos de por lo menos dos metros de ancho entre grupos. La densidad media total de los almacenamientos considerando exclusivamente las áreas de almacenamiento y pasillos, será como máximo 200 Kg. GLP/m 2.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 85° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modifi car el artículo 85º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: “Artículo 85°.- No se permite la presencia de menores de edad dentro del Local de Venta. El personal debe estar capacitado, entrenado y provisto de los medios adecuados para: - Efectuar operaciones de carga, descarga y manipulación de cilindros en forma segura. Para lo cual deberá contar entre otros con guantes, zapatos de seguridad y ropa industrial (material antichispa). - Detectar, controlar y eliminar las fugas de GLP que se puedan presentar. - Prevenir accidentes por actos o condiciones inseguras. - Emplear el extintor en caso de incendio.- Aplicar agua a los cilindros con GLP expuestos al fuego. - Conocer las propiedades físico químicas del GLP. Los medios de protección deberán ser revisados permanentemente por el operador del Local de Venta de GLP. Descargado desde www.elperuano.com.pe