Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Capacidad de Local de Venta de GLP Local de Venta de GLP sin Techo almacenamiento con Techo de GLP De 301 Kg. hasta Contar con un hidrante Debera contar con por lo menos uno de 2000 Kg. de la red publica de agua los siguientes sistemas de proteccion: a menos de 100m del Un hidrante de la red publica establecimiento. de agua a menos de 10m del establecimiento Punto de agua con manguera. A falta de un suministro de agua se debera contar con un almacenamiento de agua elevado minimo de un (1) metro cubico de capacidad. Contar con otro extintor adicional de igual rating de extincion a los exigidos en la presente norma. De 2 001 Kg. Debera contar con un Debera contar con por lo menos uno de Hasta 5 000 Kg hidrante de la red publica los siguientes sistemas de proteccion: de agua a menos de 100m Un hidrante de la red publica de agua a del establecimiento. menos de 100m del establecimiento Ademas debera contar con Una manguera de ¾" con piton MORDAZA chorro una manguera de ¾" con niebla y un almacenamiento de agua piton MORDAZA chorro niebla elevado de un (1) metro cubico como y un almacenamiento minimo. En caso que el almacenamiento de agua elevado de un no sea elevado debera contar con una (1) metro cubico como bomba. minimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado debera contar con una bomba. De 5 001 Kg. No se permiten Locales de Debera contar con un sistema de agua hasta 20 000 Kg. Venta de GLP con techo de enfriamiento a base de gabinetes de para una capacidad de mangueras contra incendio de 38 mm (1almacenamiento mayor de 1/2 pulgada) con piton selector de chorro5 000 Kg. niebla, que aseguren una aplicacion minima total de 250 gpm a una presion minima de 6,33 Kg./cm2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operacion continua como minimo. La bomba contra incendio debera cumplir lo senalado en el punto 14 del articulo 73º del presente Reglamento. De 20 001 a 50 No se permiten Locales de Debera contar con un sistema de agua 000 Kg. Venta de GLP con techo de enfriamiento a base de gabinetes de para una capacidad de mangueras contra incendio de 38 mm (1almacenamiento mayor de 1/2 pulgada) con piton selector de chorro5 000 Kg. niebla, que aseguren una aplicacion minima total de 250 gpm a una presion minima de 6,33 Kg/cm2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operacion continua como minimo. La bomba contra incendio debera cumplir lo senalado en el punto 14 del articulo 73º del presente Reglamento. Adicionalmente se debera instalar un sistema de rociadores y/o aspersores de enfriamiento de agua, de acuerdo a la MORDAZA NFPA 13 y/o 15. La reserva de agua contra incendio debera asegurar 1 hora de operacion continua de todo el sistema de contra incendio como minimo.

Se impedira el acceso del publico al area de almacenamiento. Las vias de acceso al area de almacenamiento, MORDAZA principales o de escape, deberan mantenerse despejadas y libre de obstrucciones. Ningun vehiculo motorizado podra ingresar dentro de un Local de Venta de GLP con techo. Para Locales de Venta sin techo, se permitira el ingreso de vehiculos motorizados que cuenten con matachispas, unicamente para las actividades de carga y descarga de cilindros. Opcionalmente se permitira que los medios de transportes en cilindros permanezcan estacionados dentro del establecimiento siempre y cuando no esten cargados de cilindros, se estacionen orientados hacia la salida, mantengan una distancia no menor a diez (10) metros al area de almacenamiento y no obstruyan las operaciones de los bomberos en caso de una emergencia."

Articulo 5º.- Modificacion del articulo 82° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 82º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 82°.- Se debera mantener en lugares visibles letreros permanentes con la leyenda "GAS LICUADO, NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO" e "INFLAMABLE". Las letras seran de al menos 15 cm de alto y de color MORDAZA con fondo blanco. Ademas se colocaran carteles en partes visibles al publico conteniendo la cartilla de seguridad."

Articulo 6º.- Modificacion del articulo 83° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 83º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 83°.- En caso de no contarse con medios especiales de apilamiento de cilindros, tales como parihuelas u otros sistemas aprobados por el presente Reglamento, el almacenamiento de cilindros llenos o vacios se MORDAZA solamente en posicion vertical, apoyados en sus bases y hasta un MORDAZA de dos niveles. El almacenamiento de los cilindros de 45 Kg. llenos o vacios se MORDAZA en un solo nivel. En los lugares de almacenamiento con capacidad mayor a 2 000 Kg. de GLP o mas, se haran grupos no superiores a 2 000 Kg. dejando pasillos de por lo menos dos metros de ancho entre grupos. La densidad media total de los almacenamientos considerando exclusivamente las areas de almacenamiento y pasillos, sera como MORDAZA 200 Kg. GLP/m2." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 85° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 85º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 85°.- No se permite la presencia de menores de edad dentro del Local de Venta. El personal debe estar capacitado, entrenado y provisto de los medios adecuados para: - Efectuar operaciones de carga, descarga y manipulacion de cilindros en forma segura. Para lo cual debera contar entre otros con guantes, zapatos de seguridad y ropa industrial (material antichispa). - Detectar, controlar y eliminar las fugas de GLP que se puedan presentar. - Prevenir accidentes por actos o condiciones inseguras. - Emplear el extintor en caso de incendio. - Aplicar agua a los cilindros con GLP expuestos al fuego. - Conocer las propiedades fisico quimicas del GLP. Los medios de proteccion deberan ser revisados permanentemente por el operador del Local de Venta de GLP.

La capacidad MORDAZA de almacenamiento de cilindros de GLP, sera de 50 000 Kg. Para los efectos de inspeccionar la cantidad de GLP existente en los almacenamientos, se considerara que todos los cilindros presentes en el momento de la inspeccion, se encuentran llenos. La cantidad de GLP determinada en esta forma, podra ser hasta un 20% superior a la capacidad autorizada del local." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 81º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 81°.- En los locales esta prohibido fumar, usar fosforos o encendedores y utilizar cualquier artefacto, maquinaria, herramienta o elemento que pueda causar o producir fuegos, chispas o temperaturas peligrosas. Tambien esta prohibido hacer reparaciones o cualquier otra actividad que involucre riesgos de incendios u otros siniestros dentro del local. Para cualquier mantenimiento o reparacion, es necesario retirar todos los cilindros del local. El local debera estar limpio y en orden. Se debe evitar la acumulacion de materiales y desperdicios.

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