Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387247

la DGPM ratificara la declaratoria de elegibilidad del PIP de emergencia. Cuando el expediente tecnico considere la modificacion del monto de inversion del PIP de Emergencia, se debera seguir el procedimiento establecido para obtener la aprobacion de la CMPAD. Articulo 8.- Informacion de la ejecucion del PIP de Emergencia 8.1 La DGPM y el INDECI estan facultados para solicitar a las Entidades, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia se financie con el credito presupuestario a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, la Entidad presentara a la DGPM y al INDECI, la Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contados desde la transferencia del credito presupuestario por parte del INDECI. De igual modo, cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta presentara a la DGPM la Ficha Tecnica de Ejecucion del PIP de Emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.3 Finalizada la ejecucion de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA a su Organo de Control Institucional, la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPM; la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para las responsabilidades a que hubiere lugar. 8.4 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. Articulo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecucion del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.3 Toda informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislacion vigente. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM. Segunda.- Anexos La DGPM publicara en su pagina web (www.mef.gob. pe/DGPM) los anexos de la presente norma: - Ficha Tecnica de PIP de Emergencia. - Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. 296309-2

Modifican el Cuadro de Plazos - Anexo III de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 063-2008-EF/76.01 MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, a traves del Anexo III - MORDAZA de Plazos, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico", se aprueban los plazos para la Programacion y Formulacion de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2009, en los cuales se fijan fechas para la MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA de los Gobiernos Locales para el citado ano; Que, las municipalidades provinciales y distritales en su condicion de pliegos presupuestales remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la informacion correspondiente al Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2009, de acuerdo con lo senalado en el articulo 17° del Anexo III, que forma parte de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, se declara dia no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Publico, entre otros, el viernes 02 de enero del ano 2009; Que, con el objeto de adecuar la disposicion MORDAZA senalada a la MORDAZA de la informacion correspondiente al Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2009, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 66° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario definir nuevas fechas de MORDAZA de la informacion presupuestaria correspondiente al PIA de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2009; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Cuadro de Plazos - Anexo III para la MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2009, en lo que corresponde a los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17º de la Directiva Nº 006-2007EF/76.01 - "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico" y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
Los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados e informacion Articulo 17° adicional establecida en dicho numeral a numeral 17.1 la Municipaldad Provincial de su ambito geografico. LosAlcaldes de las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la informacion contenida en Articulo 17° el "Modulo de Formulacion Presupuestal -GL", numeral 17.2 que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales. Hasta el 05 de enero de 2009

Hasta el 07 de enero de 2009

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 296292-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.