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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387247 la DGPM ratificará la declaratoria de elegibilidad del PIP de emergencia. Cuando el expediente técnico considere la modifi cación del monto de inversión del PIP de Emergencia, se deberá seguir el procedimiento establecido para obtener la aprobación de la CMPAD. Artículo 8.- Información de la ejecución del PIP de Emergencia 8.1 La DGPM y el INDECI están facultados para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con el crédito presupuestario a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, la Entidad presentará a la DGPM y al INDECI, la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la transferencia del crédito presupuestario por parte del INDECI. De igual modo, cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGPM la Ficha Técnica de Ejecución del PIP de Emergencia, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.3 Finalizada la ejecución de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPM; la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubiere lugar. 8.4 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. Artículo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.3 Toda información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM. Segunda.- Anexos La DGPM publicará en su página web (www.mef.gob. pe/DGPM) los anexos de la presente norma: - Ficha Técnica de PIP de Emergencia. - Ficha de Ejecución de PIP de emergencia.- Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. 296309-2Modifican el Cuadro de Plazos - Anexo III de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 063-2008-EF/76.01 Lima, 29 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, a través del Anexo III - Cuadros de Plazos, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, se aprueban los plazos para la Programación y Formulación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2009, en los cuales se fi jan fechas para la presentación del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de los Gobiernos Locales para el citado año; Que, las municipalidades provinciales y distritales en su condición de pliegos presupuestales remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información correspondiente al Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2009, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17° del Anexo III, que forma parte de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, se declara día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público, entre otros, el viernes 02 de enero del año 2009; Que, con el objeto de adecuar la disposición antes señalada a la presentación de la información correspondiente al Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2009, al amparo de lo establecido en el artículo 66° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario definir nuevas fechas de presentación de la información presupuestaria correspondiente al PIA de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2009; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Cuadro de Plazos - Anexo III para la presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2009, en lo que corresponde a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y sus modifi catorias, conforme a lo siguiente: Artículo 17° numeral 17.1Los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados e información adicional establecida en dicho numeral a la Municipaldad Provincial de su ámbito geográ fi co.Hasta el 05 de enero de 2009 Artículo 17° numeral 17.2Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remiten a la DNPP la información contenida en el “Módulo de Formulación Presupuestal -GL”, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales.Hasta el 07 de enero de 2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 296292-1Descargado desde www.elperuano.com.pe