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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387306 la Calle Real Nº 1143, 1145 y 1147, distrito, provincia de Huancayo, y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 295447-5 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de arrendamiento de estacionamientos RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 14119-2008 San Isidro, 30 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 239-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 082-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, la Superintendencia cuenta con locales institucionales propios y alquilados para sus ofi cinas administrativas, algunos de los cuales se encuentran ubicados en las zonas colindantes a la cuadra 15 de la Av. Dos de Mayo y cuadra 1 de la Av. Prescott, San Isidro, los mismos que para efectos de sus licencias de funcionamiento, requieren contar con la cantidad de estacionamientos estipulados por las disposiciones municipales pertinentes de acuerdo al siguiente detalle: LocalesEstaciona- mientos RequeridosLicencia de Funciona- mientoEstaciona- mientos PropiosNecesidad de cocheras adicionales Los Laureles Nº 214 70 18455 9 61 Dos de Mayo Nº 1511 12 23167 4 8 Prescott Nº 160 – 180 20 19810 10 10 Prescott Nº 185 12 20334 1 11 TOTAL 114 23 90 Necesidad total de cocheras SBS 90 Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 239-2008-DL, la Entidad arrendó 60 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro y 30 estacionamientos ubicados en la Calle Las Flores Nº 256, San Isidro, cumpliendo con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 141 – MSI, respecto a la obligación de acreditar el arrendamiento de espacios en playa pública o privada, ubicados a una distancia máxima de 300 metros, ante défi cit de estacionamientos, debiendo tener el contrato de arrendamiento una duración mínima de un año; cuyo incumplimiento daría lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; Que, según el referido informe, mediante la Resolución SBS Nº 1783-2007, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento de 30 estacionamientos ubicados en Calle Las Flores Nº 256, San Isidro, con la empresa TEXTILES GSB S.A.C., por la suma de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo el costo del abonado mensual de S/. 310.00, incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año, hasta el 05 de diciembre de 2008, contrato que ha sido de prorrogado y se encuentra próximo a vencer; habiendo la empresa TEXTILES GSB S.A.C. manifestado su intención de seguir arrendando los mencionados estacionamientos por un año adicional, a un costo del abonado mensual de S/. 370.00 incluido IGV; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado: i) El arrendamiento de estacionamientos es un servicio indispensable para el funcionamiento de la Entidad, toda vez que está vinculado directamente a la vigencia de la licencia de funcionamiento de sus locales institucionales; así como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y no generar congestionamientos en las áreas aledañas a dichos locales; ii) La ubicación de los estacionamientos es estratégica al encontrarse a pocos metros de los locales de la SBS facilitando así el acceso al espacio físico del estacionamiento; así mismo están ubicados dentro del radio requerido y estipulado en la disposición municipal correspondiente, lo que constituye un atributo que puede califi carse como único; y iii) La Entidad mantiene la necesidad de contar con los estacionamientos ubicados en la Calle Las Flores Nº 256, San Isidro, manteniéndose asimismo las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bien que no admite sustituto y proveedor único mediante Resolución SBS Nº 1783-2007; y respecto de los cuales además existe la intención con la arrendadora para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, el mismo que resulta conveniente para la Entidad, encontrándose el costo por estacionamiento dentro del promedio del mercado en el distrito de San Isidro; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 239-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que: i) El costo del servicio asciende a la suma de S/. 133,200.00 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), a un costo mensual por estacionamiento de S/. 370.00 (Trescientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, de acuerdo a las normas internas de esta Superintendencia para la asignación y uso de cocheras, un porcentaje del costo mensual es asumido por el trabajador que hace uso de los estacionamientos; y ii) Para el servicio requerido procedería la convocatoria de una Adjudicación Directa Pública en razón de su cuantía; sin embargo y dado a que las características de los estacionamientos a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen características necesarias requeridas por la Superintendencia; la arrendadora de los mismos se constituye en proveedor único y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que no existe otra oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades y características requeridas por la SBS; por lo que resulta de aplicación, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE, que precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, según lo expuesto en el Informe Técnico Nº 239- 2008-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR ÚNICOMONTO TIPO DE PROCESO Arrendamiento de Estacionamientos ubicados en Calle Las Flores Nº 256 - San IsidroTEXTILES GSB S.A.C.S/. 133,200.00Adjudicación Directa Pública Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Descargado desde www.elperuano.com.pe