TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387307 Que, según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa TEXTILES GSB S.A.C. a fin que preste el servicio de arrendamiento de 30 estacionamientos ubicados en Calle Las Flores Nº 256, San Isidro, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 133,200.00 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un (01) año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 295807-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la adquisición y contratación del servicio de soporte de licencias del software TeamMate RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 14127-2008 San Isidro, 30 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESVISTOS: El Informe Técnico Nº 240-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y el Informe Legal Nº 083-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, la SBS cuenta con 200 licencias del software TeamMate, adquiridas mediante Exoneraciones Nº 24-2005-SBS y Nº 05-2006-SBS, autorizadas mediante Resoluciones SBS Nº 1149-2005 y Nº 1173-2006 respectivamente, en mérito a la evaluación efectuada por el Comité de Plataforma de Supervisión mediante Informe Nº 002-2005-PSI que concluyó que en el mercado nacional sólo dicha herramienta cubría los requisitos funcionales y técnicos establecidos por las áreas usuarias; Que, asimismo según el referido informe, mediante Resolución SBS Nº 1353-2007 del 28 de setiembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L. a fi n que brinde el servicio de soporte y actualización del software de auditoria TeamMate; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 15-2007-SBS por un importe de US$ 45,735.66, incluido todo concepto, gastos y tributos; por el plazo de un año; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, mediante Memorándum Nº 330-2008-GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite el Informe Nº 021-2008-GTI denominado Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, sustentando la necesidad de: i) contratar el servicio de soporte y actualización de las 200 licencias del software de auditoria TeamMate, considerando la inversión realizada en licencias, capacitación, tiempo de implementación, y que el uso del software TeamMate en sus módulos EWP, Team Central y Team Schedule es obligatorio para los procesos de planifi cación y ejecución de las visitas de inspección, así como de seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones correctivas; y ii) adquirir 100 licencias adicionales, a fi n de cubrir las necesidades de las áreas usuarias, Superintendencia Adjunta de Riesgos, Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, Gerencia de Auditoría Interna, Departamento de Auditoría Legal, Superintendencia Adjunta de Seguros, Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación, Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 240-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2008, la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., remite la Carta de CCH Incorporated (empresa perteneciente a Wolters Kluwer Tax and Accounting) propietaria del software TeamMate, que la designa como distribuidor exclusivo en el Perú para la venta y soporte del software TeamMate, por lo que se constituye en proveedor único, toda vez que sigue siendo la única autorizada en el Perú para brindar y comercializar los bienes y servicios requeridos por esta Superintendencia, resultando de aplicación el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 240-2008-DL, la exoneración está referida a: DESCRIPCIÓN PROVEEDOR ÚNICO MONTO US$TIPO DE PROCESO Adquisición y contratación del servicio de soporte de licencias del software TeamMatePRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L.156,330.30 Licitación Pública Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Descargado desde www.elperuano.com.pe