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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387308 aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS S. CIVIL DE R.L., para la adquisición y contratación del servicio de soporte de licencias del software TeamMate, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 156,330.30 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta y 30/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296268-1UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-II de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1320-2008-R Callao, 16 de diciembre de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio N° 1109-2008-OASA (Expediente Nº 132029) recibido el 01 de diciembre de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneración Nº 007-2008-UNAC, del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-II de la Universidad Nacional del Callao (Radios: Moda 97.3 y La Nueva Q 107.1, Diarios: El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial de S/. 77,251.82 (setenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 82/100 nuevos soles), incluido IGV. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución N° 044-2008-R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, habiéndose considerado en el mismo la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-II de la Universidad Nacional del Callao (Radios: Moda 97.3 y La Nueva Q 107.1, Diarios: El Trome, El Callao y El Comercio)”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específi ca de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fi scal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior; Que, el Art. 13º, numeral 13.1 Inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 210.000.00 (doscientos diez mil nuevos soles); Que, los Arts. 14º y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantes con el Art. 77° Inc. 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que el proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa se convoca para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias; indicando Adjudicación Directa Selectiva cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Descargado desde www.elperuano.com.pe