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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363571 e. Dirección de una institución educativa del nivel o modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional. 54.4. Para postular al quinto nivel en el área de gestión institucional e investigación se requiere además de lo establecido para el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en relación a lo siguiente: a. Evaluación de instituciones educativas. b. Liderazgo de proyectos de innovación pedagógica o de gestión institucional. c. Capacitación y asesoría a instituciones educativas.d. Uso avanzado del computador y el Internet para aplicaciones en procesos de enseñanza. e. Dirección de una institución educativa del nivel o modalidad educativa al que pertenece, sólo si postula al área de gestión institucional. CAPÍTULO XI COMITÉS DE EVALUACIÓN Artículo 55º.- Tipos de comité de evaluación55.1. Se conforman los siguientes tipos de comité de evaluación para implementar los procesos de la carrera pública magisterial: a. Comité de evaluación de la institución educativa.-. Se constituye para conducir la segunda etapa del proceso de ingreso al área de gestión pedagógica de la carrera pública magisterial así como para evaluar el desempeño docente. b. Comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local.- Es responsable de asesorar, monitorear y supervisar los procesos de ingreso y desempeño en las instituciones educativas de su jurisdicción; de conducir los que le correspondan al ascenso y nombramiento de director o subdirector de institución educativa o cuando no exista comité de evaluación en la institución educativa; y de conducir los procesos de ingreso al área pertinente, desempeño laboral y ascenso en la Unidad de Gestión Educativa Local. c. Comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación.- Es responsable de asesorar y supervisar los procesos de ingreso a la carrera, desempeño y ascenso en los casos en que tenga a su cargo administración directa de instituciones educativas, así como conducir el proceso de nombramiento de directores o subdirectores y los procesos de ingreso a la carrera, desempeño y ascenso en la Dirección Regional de Educación. 55.2. Los comités de evaluación se constituyen por el período de un año lectivo. La conformación de un comité de evaluación no genera para sus integrantes derecho posterior alguno. Artículo 56º.- Funciones del comité de evaluación de la institución educativa 56.1. Son funciones del comité de evaluación:a. Verifi car si los postulantes tienen los requisitos establecidos en las normas nacionales. b. Publicar las plazas vacantes que entren a los concursos que se organicen dentro de los alcances de la carrera pública magisterial. c. Conducir en la etapa institucional los procesos de evaluación para el ingreso, en la etapa institucional, y de evaluación del desempeño. d. Publicar, dentro del tiempo establecido por la norma, el cuadro fi nal por estricto orden de méritos después de haber resuelto los reclamos presentados, especifi cando los puntajes de cada factor, el puntaje fi nal y remitirlo a la instancia superior correspondiente. e. Recibir, atender y resolver los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo establecido por la norma nacional. f. Registrar en un libro de actas, las sesiones y acciones realizadas por el comité de evaluación y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.g. Elaborar y presentar el informe fi nal del concurso debidamente documentado al director de la instancia superior correspondiente, luego de publicado el cuadro fi nal de méritos y en los plazos previstos en la norma que regule tal proceso. 56.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado que no tengan constituido su comité de evaluación, otra institución educativa cercana, designada por la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación si fuera el caso, y bajo su supervisión, será la encargada de la evaluación de los profesores. 56.3. En el caso de instituciones educativas con convenio con el Ministerio de Educación, otra institución educativa que esté comprendida dentro del convenio es designada por la entidad fi rmante del mismo para cumplir esta función. La propuesta se informa previamente a la Unidad de Gestión Educativa Local para su conocimiento y emisión de la resolución directoral correspondiente. 56.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes o multigrado del área rural, cuando están integradas en una red educativa, el comité de evaluación lo conforma la red. Artículo 57º.- Integrantes del comité de evaluación de la institución educativa 57.1. El comité de evaluación está integrado por:a. El director de la institución o red educativa, titular o encargado, mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, si es el caso, que lo preside y tiene voto dirimente. b. El coordinador académico del área que corresponda al concurso o su equivalente en Educación Básica Alternativa yo en Educación Técnico Productiva. Si no hay coordinador académico del área se designa, en orden de prelación, al subdirector y, si no existiese este cargo, al personal jerárquico o docente de mayor tiempo de servicios. c. Un representante titular y un alterno de los profesores de la modalidad, nivel o ciclo educativo del evaluado, elegido por votación en sesión presidida por el director de la institución educativa, entre los profesores nombrados de la institución educativa que tengan un mínimo de tres años de servicio y estén pedagógica, técnica o académicamente actualizados. d. Dos representantes titulares y dos alternos de los padres de familia. Un titular y un alterno designado por el consejo educativo institucional correspondiente, y el otro titular y el otro alterno designados por la mitad más uno de la asamblea de presidentes de aula, convocada por el presidente de la asociación de padres de familia, y en su defecto por el director, dentro de los treinta (30) días de iniciada la convocatoria. En caso de no estar constituido el consejo educativo institucional, la asociación de padres de familia designa en vez de aquel al representante titular y a su alterno. En el caso de las instituciones educativas de educación técnico productiva y educación básica alternativa, en vez de los representantes de padres de familia, a los que se refi ere el párrafo anterior integran el comité de evaluación dos representantes, uno titular y el otro alterno de los estudiantes o del consejo de participación estudiantil del programa de educación básica alternativa de jóvenes y adultos, respectivamente. 57.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado los representantes de los padres de familia son elegidos según las normas establecidas por la instancia de gestión educativa descentralizada de la cual dependen. En este caso, se tiene en cuenta a las redes si es que existen y la dispersión geográfi ca de estas instituciones. Artículo 58º.- Participación de los padres de familia en el comité de evaluación de la institución o red educativa. 58.1 Teniendo en consideración lo establecido en los artículos 13º y 22º de la Ley, los padres de familia participan en el comité de evaluación de la institución educativa, con