Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de la Resolucion Directoral Nº 064-200-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al cambio de capacidad de bodega, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado, quedando: los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "LOS MORDAZA " de matricula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su articulo 1º decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, ademas las precitadas embarcaciones deberan contar con Sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "LOS ANGELES" con matricula Nº PL-17595-CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes habiendo modificado su solicitud inicial en el sentido que la autorizacion de incremento de flota para ampliar las capacidades de las bodegas solo corresponderia a las embarcaciones pesqueras "LOS ANGELES" de matricula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 (incrementar un volumen de 11.57 m3 para anchoveta y sardina), y "LOS MORDAZA II" de matricula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3 (incrementar un volumen de 21.43 m3 para anchoveta y sardina), via sustitucion de capacidad de bodega de 33.00 m3 y del derecho administrativo de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA " de matricula Nº PL-2766-BM y ademas solicitan se les suspenda por el periodo MORDAZA que corresponde, el derecho administrativo de la embarcacion pesquera "LOS ANGELES" solo en el extremo de los recursos jurel y caballa, indicando igualdad ante la Ley; Que de la evaluacion efectuada a la solicitudes MORDAZA mencionadas, asi como a sus antecedentes, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 - A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina

con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por cuanto no acredita sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en estas pesquerias, ademas de no disponer las embarcaciones con bodegas totalmente insuladas, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca y considerando lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 509-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 633-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 0042002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, el procedimientos Nº 12 - A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP, la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion del total de la capacidad de bodega correspondiente a 33.00 m3 de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "SANTA ANGELA" con matricula Nº PL-2766-BM, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "LOS ANGELES" de matricula Nº PL-17595CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 y "LOS MORDAZA II" de matricula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3 ; las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipadas con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA y hielo a bordo como medio de preservacion. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables,

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