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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363689 de la Resolución Directoral Nº 064-200-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al cambio de capacidad de bodega, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado, quedando: los armadores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES “ de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m 3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con Sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “LOS ANGELES” con matrícula Nº PL-17595-CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes habiendo modifi cado su solicitud inicial en el sentido que la autorización de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de las bodegas solo correspondería a las embarcaciones pesqueras “LOS ANGELES” de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m 3 a 109.42 m3 (incrementar un volumen de 11.57 m3 para anchoveta y sardina), y “LOS ANGELES II” de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3 (incrementar un volumen de 21.43 m3 para anchoveta y sardina), vía sustitución de capacidad de bodega de 33.00 m 3 y del derecho administrativo de la embarcación pesquera “SANTA ANGELA “ de matrícula Nº PL-2766-BM y además solicitan se les suspenda por el período máximo que corresponde, el derecho administrativo de la embarcación pesquera “LOS ANGELES” sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa, indicando igualdad ante la Ley; Que de la evaluación efectuada a la solicitudes antes mencionadas, así como a sus antecedentes, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 - A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por cuanto no acredita sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente en estas pesquerías, además de no disponer las embarcaciones con bodegas totalmente insuladas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca y considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 509-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 633-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimientos Nº 12 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución del total de la capacidad de bodega correspondiente a 33.00 m3 de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “SANTA ANGELA” con matrícula Nº PL-2766-BM, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “LOS ANGELES” de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 y “LOS ANGELES II” de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3 ; las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipadas con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables,