Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores sobre apertura de MORDAZA administrativo Disciplinario a diversos ex funcionarios senalados en el Informe Nº 003-2007-22182 Examen Especial Evaluacion a la Subgerencia de Tesoreria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 052-2007-MDSJM/OCI, de fecha 6 de febrero del 2007, recepcionado por la Alcaldia el 13 de febrero del 2007, el Jefe del Organo de Control Institucional, remite el Informe Nº 003-2007-2-2182, "Examen Especial Evaluacion a la Subgerencia de Tesoreria", correspondiente a los periodos 2004 y 2005, y algunas operaciones del 2006; Que, mediante Memorando Nº 025-2007-MDSJM/A, del fecha 16 de febrero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal, el 16 de febrero del 2007, el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, dispone que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, deslinde las responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del 01 al 11 del Informe Nº 003-2007-2-2182; Que, de la Observacion Nº 01.- no se ha efectuado un control oportuno y suficiente del consumo de telefonia movil, lo cual se ha reflejado en la omision de descuentos por excesos en el consumo limite establecido, perdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vinculo laboral, asimismo, se han asignado en excesos el numero de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrian en detrimento economico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperacion resultan negativas se desprende que la situacion expuesta constituye el incumplimiento de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos del 20 de diciembre del 2004, que en su primera Disposicion Transitoria, con relacion a las medidas de austeridad, en el literal d) senala que: por concepto de servicios de telefonia movil, beeper y comunicaciones por radio celular (funcion de radio troncalizado digital), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 del 27 de MORDAZA del 2004 asi como Titulares del Pliego. En ningun caso, pueden asignarse mas de dos (2) equipos por persona". Que, esta situacion inobserva la Directiva Nº 02-2004GA/MDSJM MEDIDAS DE AUSTERIDAD RESPECTO AL CONSUMO DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000175 del 15 de MORDAZA del 2004, que senala en su numeral 7) En caso de perdida del equipo, el funcionario debera informar inmediatamente del hecho a la Gerencia de Administracion (...) El costo que demande la reposicion del equipo, debera ser asumida por el Funcionario Usuario; para tal efecto, la Municipalidad cargara dicho costo, al haber mensual del mismo. La Subgerencia de Personal sera la encargada de gestionar la ejecucion de dicho cargo"; Que, Observacion Nº 1.a - existe personal que no tiene vinculo laboral con la municipalidad de San MORDAZA de Miraflores que utilizo un equipo de telefonia movil de este municipio (Nº 9756-0723); Que, se tiene que al ex Subgerente de Abastecimiento se le asigno desde marzo del ano dos mil cuatro un equipo de telefonia movil de la empresa MORDAZA, siendo que con fecha once de agosto del dos mil cinco se da por concluida su designacion como Subgerente de Abastecimiento, no habiendo cumplido con hacer entrega del referido equipo de telefonia movil por el contrario se tiene que ha estado haciendo uso del referido equipo de telefonia movil hasta el mes de junio del ano dos mil seis, cabe mencionar que el ex Subgerente de Abastecimiento celebro un contrato con esta Municipalidad en la modalidad de servicios no personales con fecha 13 de agosto del dos mil cinco, continuando en esta situacion con la utilizacion del mencionado equipo de telefonia movil generando un uso indebido del mencionado equipo desde el 11 de agosto del dos mil cinco hasta el 09 de MORDAZA del dos mil seis; Que, en este sentido, estando a lo MORDAZA expuesto se tiene que la situacion MORDAZA descrita ha causado un

perjuicio economico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma de S/. 486.41 Nuevos Soles en el ano 2005 y S/. 900.00 Nuevos Soles en el ano 2006, sumas a las que debe agregarse los consumos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del ano 2005; Que, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, ex Gerente de Administracion y ex Gerente de Abastecimientos (e) no habria dispuesto y efectuado un control y la evaluacion de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonia movil en el MORDAZA semestre del ano 2005, al respecto el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su articulo 44º literal b) senala como funcion de la Gerencia de Administracion: Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, y lo dispuesto en el articulo 53º literal a) senala como funcion de la Subgerencia de Abastecimiento: programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad. Los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado. Dicha presunta inobservancia constituye la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276º que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Abastecimiento, no procedio a la devolucion del equipo de telefonia movil, dentro del cumplimiento de la Resolucion de Alcaldia Nº 000204 del 11 de agosto del 2005, que dio por concluida su designacion de Subgerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilizacion en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales. Por lo que habria inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION Nº 1.B.-SE HA GENERADO DETRIMENTO ECONOMICO DE S/. 460.00 AL NO CONTINUAR EFECTUANDO EL DESCUENTO A FUNCIONARIO POR REPOSICION DE EQUIPO MOVIL. Que, de la revision analitica a la planilla unica de remuneraciones y a la cedula de Verificacion de Descuentos efectuados por Telefonia Movil de los anos

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