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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363740 Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre apertura de proceso administrativo Disciplinario a diversos ex funcionarios señalados en el Informe Nº 003-2007-2-2182 Examen Especial Evaluación a la Subgerencia de Tesorería; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 052-2007-MDSJM/OCI, de fecha 6 de febrero del 2007, recepcionado por la Alcaldía el 13 de febrero del 2007, el Jefe del Órgano de Control Institucional, remite el Informe Nº 003-2007-2-2182, “Examen Especial Evaluación a la Subgerencia de Tesorería”, correspondiente a los periodos 2004 y 2005, y algunas operaciones del 2006; Que, mediante Memorando Nº 025-2007-MDSJM/A, del fecha 16 de febrero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal, el 16 de febrero del 2007, el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dispone que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, deslinde las responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del 01 al 11 del Informe Nº 003-2007-2-2182; Que, de la Observación Nº 01.- no se ha efectuado un control oportuno y sufi ciente del consumo de telefonía móvil, lo cual se ha refl ejado en la omisión de descuentos por excesos en el consumo limite establecido, pérdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vinculo laboral, asimismo, se han asignado en excesos el numero de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrían en detrimento económico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperación resultan negativas se desprende que la situación expuesta constituye el incumplimiento de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos del 20 de diciembre del 2004, que en su primera Disposición Transitoria, con relación a las medidas de austeridad, en el literal d) señala que: por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicaciones por radio cel ular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 del 27 de abril del 2004 así como Titulares del Pliego. En ningún caso, pueden asignarse más de dos (2) equipos por persona”. Que, esta situación inobserva la Directiva Nº 02-2004- GA/MDSJM MEDIDAS DE AUSTERIDAD RESPECTO AL CONSUMO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MOVIL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, que señala en su numeral 7) En caso de pérdida del equipo, el funcionario deberá informar inmediatamente del hecho a la Gerencia de Administración (...) El costo que demande la reposición del equipo, deberá ser asumida por el Funcionario Usuario; para tal efecto, la Municipalidad cargará dicho costo, al haber mensual del mismo. La Subgerencia de Personal será la encargada de gestionar la ejecución de dicho cargo”; Que, Observación Nº 1.a - existe personal que no tiene vinculo laboral con la municipalidad de San Juan de Mirafl ores que utilizó un equipo de telefonía móvil de este municipio (Nº 9756-0723); Que, se tiene que al ex Subgerente de Abastecimiento se le asignó desde marzo del año dos mil cuatro un equipo de telefonía móvil de la empresa Claro, siendo que con fecha once de agosto del dos mil cinco se da por concluida su designación como Subgerente de Abastecimiento, no habiendo cumplido con hacer entrega del referido equipo de telefonía móvil por el contrario se tiene que ha estado haciendo uso del referido equipo de telefonía móvil hasta el mes de junio del año dos mil seis, cabe mencionar que el ex Subgerente de Abastecimiento celebró un contrato con esta Municipalidad en la modalidad de servicios no personales con fecha 13 de agosto del dos mil cinco, continuando en esta situación con la utilización del mencionado equipo de telefonía móvil generando un uso indebido del mencionado equipo desde el 11 de agosto del dos mil cinco hasta el 09 de julio del dos mil seis; Que, en este sentido, estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma de S/. 486.41 Nuevos Soles en el año 2005 y S/. 900.00 Nuevos Soles en el año 2006, sumas a las que debe agregarse los consumos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2005; Que, el CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración y ex Gerente de Abastecimientos (e) no habría dispuesto y efectuado un control y la evaluación de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonía móvil en el segundo semestre del año 2005, al respecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 44º literal b) señala como función de la Gerencia de Administración: Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, y lo dispuesto en el artículo 53º literal a) señala como función de la Subgerencia de Abastecimiento: programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad. Los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado. Dicha presunta inobservancia constituye la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimiento, no procedió a la devolución del equipo de telefonía móvil, dentro del cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 000204 del 11 de agosto del 2005, que dio por concluida su designación de Subgerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales. Por lo que habría inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION Nº 1.B.-SE HA GENERADO DETRIMENTO ECONOMICO DE S/. 460.00 AL NO CONTINUAR EFECTUANDO EL DESCUENTO A FUNCIONARIO POR REPOSICIÓN DE EQUIPO MOVIL. Que, de la revisión analítica a la planilla única de remuneraciones y a la cédula de Verifi cación de Descuentos efectuados por Telefonía Móvil de los años