Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

explotador las protegera para evitar que se averien. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan moverse en vuelo alterando la posicion en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzaran debidamente para satisfacer, en todo momento, los requerimientos de separacion previstos en g (3). (i) Estiba a Bordo de las Aeronaves. A reserva de lo previsto en las "Instrucciones Tecnicas", los bultos de mercancias peligrosas que lleven la etiqueta de "Exclusivamente en aeronaves de carga", se estibaran de modo tal que algun miembro de la tripulacion o alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos y cuando su tamano y peso lo permitan, separarlos en vuelo de las otras mercancias estibadas a bordo. (j) Carga y Estiba. Los bultos y sobre embalajes que contengan mercancias peligrosas y los contenedores de carga que contengan material radiactivo se cargaran y estibaran en la aeronave de conformidad con los dispuesto en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (k) Informacion a los Pasajeros. (1) El explotador debe informar a los pasajeros sobre las mercancias peligrosas que se encuentran prohibidas de transportar en el equipaje de mano, facturado o consigo mismos. (2) Como minimo, esta informacion tiene que consistir en un aviso colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en que el explotador venda pasajes, facture el equipaje y tenga recintos de espera para los pasajeros de embarque. (l) Informacion e Instrucciones para los Miembros de la Tripulacion y Personal en tierra. (1) Todo explotador facilitara, en su Manual de Operaciones, informacion apropiada que permita a todos los miembros de la tripulacion desempenar su cometido, en lo relativo al transporte de mercancias peligrosas y facilitara asimismo, instrucciones acerca de las medidas que MORDAZA de adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (2) Los explotadores facilitaran a su personal informacion apropiada que le permita desempenar su cometido en lo relativo al transporte de mercancias peligrosas, y facilitaran asimismo, instrucciones acerca de las medidas que hay a que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (3) En toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros, carga y correo debera llevar y tener al alcance de la tripulacion el documento Doc. 9481-AN/928 "Orientacion sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aereos relacionados con mercancias peligrosas". Por lo tanto los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho documento. (4) El personal de recepcion y aceptacion de la carga de un explotador aereo, debe recibir la capacitacion adecuada que les permita identificar y detectar las mercancias peligrosas presentadas como carga general. (m) Informacion del Piloto Administracion Aeroportuaria. al Mando para la

a las autoridades y de acuerdo a las condiciones que se senalan, una informacion lo mas completa posible respecto a la naturaleza del accidente o incidente y MORDAZA, cantidad, clase, riesgo MORDAZA, compatibilidad y ubicacion de las mercancias a bordo: (1) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo jurisdiccion peruana con aeronaves nacionales o extranjeras comunicaran a la DGAC. (2) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo jurisdiccion extranjera con aeronaves nacionales comunicaran a la autoridad aeronautica competente del Estado en que MORDAZA ocurrido y a la DGAC. (o) Almacen de Carga. (1) Todo explotador aereo debera de colocar en las zonas de recepcion de carga y en el almacen de carga informacion relativa a las mercancias peligrosas prohibidas asi como afiches de las MORDAZA y etiquetas de las mercancias peligrosas de por lo menos 1.0 metros X 0.50 metros. (2) Todo explotador aereo o su representante, debe tener instalaciones de almacenaje de mercancias peligrosas retenidas, hasta su retiro por parte del expedidor o agente acreditado, estableciendo un tiempo MORDAZA de permanencia en caso de sustancias infecciosas y materiales radiactivos. (p) Respuesta a Emergencias. Adicionalmente al procedimiento de respuesta a emergencias en caso de que ocurra un incidente o accidente de mercancias peligrosas cuando este ocurra en tierra o en vuelo, el explotador aereo debe tener un "kit" de emergencia en la aeronave y otro en tierra, los mismos que deber recibir mantenimiento por lo menos una vez al ano y debe capacitar a su personal en el uso de los mismos: (1) El "kit" en la aeronave debera contener por lo menos un equipo minimo de respuesta con: bolsas MORDAZA de polietileno, ligaduras, guantes y protectores faciales. Debe colocarse en un lugar fijo, accesible y con identificacion visible de su ubicacion dentro de la aeronave. (2) El "kit" en tierra debera contener por lo menos un equipo minimo de respuesta con: bolsas MORDAZA de polietileno y ligaduras, protectores corporales, protectores faciales, guantes y botas de uso apropiado para el MORDAZA de mercancias peligrosas que se almacenan o transportan, duck tape, manta antiflama. 110.29 Responsabilidades con relacion al piloto al mando (a) El explotador aereo en la cual MORDAZA que transportar mercancias peligrosas, proporcionara la Notificacion al Piloto al Mando (NOTOC), lo MORDAZA posible previo a la salida de la aeronave y por escrito o en forma impresa, informacion exacta y legible relativa a las mercancias peligrosas que se transportaran como carga de acuerdo a las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. Esto incluye informacion acerca de las mercancias peligrosas cargadas en un punto de salida previo y que han de transportarse en el vuelo subsiguiente. (b) La informacion proporcionada al piloto al mando tiene que incluir necesariamente la confirmacion firmada, o alguna otra indicacion, de la personas responsable de cargar la aeronave, de que no hubo prueba alguna de averia o perdida en los bultos cargados a bordo. (c) Durante el vuelo, la informacion proporcionada al piloto al mando tiene que estar a disposicion inmediata de este. (d) El piloto al mando debera indicar en una MORDAZA de la informacion que le ha sido proporcionada, o de otro modo, que se ha recibido dicha informacion. (e) Una MORDAZA legible de la informacion proporcionada al piloto al mando debe conservarse en tierra a cargo del explotador aereo. En esta MORDAZA, o adjunto a la misma, debera indicarse que el piloto al mando ha recibido la informacion. (f) El NOTOC debera de llenarse en el idioma espanol para los vuelos domesticos y en ingles cuando los vuelos MORDAZA internacionales. (g) En el caso de que la informacion proporcionada al piloto al mando sea de un volumen tal que no pueda ser transmitido radio telefonicamente durante el vuelo en una situacion de emergencia, el explotador deberia facilitar un

De presentarse en vuelo alguna situacion de emergencia, el piloto al mando debera informar a la dependencia apropiada de los Servicios de MORDAZA Aereo, para que esta a su vez, lo transmita a la Administracion Aeroportuaria, de la emergencia con mercancias peligrosas a bordo. De permitirlo la situacion, esta informacion debera ser lo mas completa posible respecto de la identificacion del producto, los riesgos, la cantidad y ubicacion de dicha mercancia. (n) Informacion en caso de Accidente o Incidente de Aeronave. Todo explotador de una aeronave que transporte mercancias peligrosas y que se MORDAZA visto envuelta en un accidente o incidente imputable a dichas mercancias, debera proporcionar, a la mayor brevedad,

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