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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363798 explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan moverse en vuelo alterando la posición en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afi anzarán debidamente para satisfacer, en todo momento, los requerimientos de separación previstos en g (3). (i) Estiba a Bordo de las Aeronaves.A reserva de lo previsto en las “Instrucciones Técnicas”, los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta de “Exclusivamente en aeronaves de carga”, se estibarán de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos y cuando su tamaño y peso lo permitan, separarlos en vuelo de las otras mercancías estibadas a bordo. (j) Carga y Estiba.Los bultos y sobre embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan material radiactivo se cargarán y estibarán en la aeronave de conformidad con los dispuesto en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (k) Información a los Pasajeros.(1) El explotador debe informar a los pasajeros sobre las mercancías peligrosas que se encuentran prohibidas de transportar en el equipaje de mano, facturado o consigo mismos. (2) Como mínimo, esta información tiene que consistir en un aviso colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en que el explotador venda pasajes, facture el equipaje y tenga recintos de espera para los pasajeros de embarque. (l) Información e Instrucciones para los Miembros de la Tripulación y Personal en tierra. (1) Todo explotador facilitará, en su Manual de Operaciones, información apropiada que permita a todos los miembros de la tripulación desempeñar su cometido, en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas y facilitará asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (2) Los explotadores facilitarán a su personal información apropiada que le permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitarán asimismo, instrucciones acerca de las medidas que hay a que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (3) En toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros, carga y correo deberá llevar y tener al alcance de la tripulación el documento Doc. 9481-AN/928 “Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados con mercancías peligrosas”. Por lo tanto los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho documento. (4) El personal de recepción y aceptación de la carga de un explotador aéreo, debe recibir la capacitación adecuada que les permita identifi car y detectar las mercancías peligrosas presentadas como carga general. (m) Información del Piloto al Mando para la Administración Aeroportuaria. De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia, el piloto al mando deberá informar a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo, para que ésta a su vez, lo transmita a la Administración Aeroportuaria, de la emergencia con mercancías peligrosas a bordo. De permitirlo la situación, esta información deberá ser lo más completa posible respecto de la identifi cación del producto, los riesgos, la cantidad y ubicación de dicha mercancía. (n) Información en caso de Accidente o Incidente de Aeronave. Todo explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas y que se haya visto envuelta en un accidente o incidente imputable a dichas mercancías, deberá proporcionar, a la mayor brevedad, a las autoridades y de acuerdo a las condiciones que se señalan, una información lo más completa posible respecto a la naturaleza del accidente o incidente y tipo, cantidad, clase, riesgo secundario, compatibilidad y ubicación de las mercancías a bordo: (1) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo jurisdicción peruana con aeronaves nacionales o extranjeras comunicarán a la DGAC. (2) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo jurisdicción extranjera con aeronaves nacionales comunicarán a la autoridad aeronáutica competente del Estado en que haya ocurrido y a la DGAC. (o) Almacén de Carga.(1) Todo explotador aéreo deberá de colocar en las zonas de recepción de carga y en el almacén de carga información relativa a las mercancías peligrosas prohibidas así como afi ches de las marcas y etiquetas de las mercancías peligrosas de por lo menos 1.0 metros X 0.50 metros. (2) Todo explotador aéreo o su representante, debe tener instalaciones de almacenaje de mercancías peligrosas retenidas, hasta su retiro por parte del expedidor o agente acreditado, estableciendo un tiempo máximo de permanencia en caso de sustancias infecciosas y materiales radiactivos. (p) Respuesta a Emergencias.Adicionalmente al procedimiento de respuesta a emergencias en caso de que ocurra un incidente o accidente de mercancías peligrosas cuando éste ocurra en tierra o en vuelo, el explotador aéreo debe tener un “kit” de emergencia en la aeronave y otro en tierra, los mismos que deber recibir mantenimiento por lo menos una vez al año y debe capacitar a su personal en el uso de los mismos: (1) El “kit” en la aeronave deberá contener por lo menos un equipo mínimo de respuesta con: bolsas grandes de polietileno, ligaduras, guantes y protectores faciales. Debe colocarse en un lugar fi jo, accesible y con identifi cación visible de su ubicación dentro de la aeronave. (2) El “kit” en tierra deberá contener por lo menos un equipo mínimo de respuesta con: bolsas grandes de polietileno y ligaduras, protectores corporales, protectores faciales, guantes y botas de uso apropiado para el tipo de mercancías peligrosas que se almacenan o transportan, duck tape, manta antifl ama. 110.29 Responsabilidades con relación al piloto al mando (a) El explotador aéreo en la cual haya que transportar mercancías peligrosas, proporcionará la Notifi cación al Piloto al Mando (NOTOC), lo antes posible previo a la salida de la aeronave y por escrito o en forma impresa, información exacta y legible relativa a las mercancías peligrosas que se transportarán como carga de acuerdo a las “Instrucciones Técnicas” vigentes. Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en un punto de salida previo y que han de transportarse en el vuelo subsiguiente. (b) La información proporcionada al piloto al mando tiene que incluir necesariamente la confi rmación fi rmada, o alguna otra indicación, de la personas responsable de cargar la aeronave, de que no hubo prueba alguna de avería o pérdida en los bultos cargados a bordo. (c) Durante el vuelo, la información proporcionada al piloto al mando tiene que estar a disposición inmediata de éste. (d) El piloto al mando deberá indicar en una copia de la información que le ha sido proporcionada, o de otro modo, que se ha recibido dicha información. (e) Una copia legible de la información proporcionada al piloto al mando debe conservarse en tierra a cargo del explotador aéreo. En esta copia, o adjunto a la misma, deberá indicarse que el piloto al mando ha recibido la información. (f) El NOTOC deberá de llenarse en el idioma español para los vuelos domésticos y en inglés cuando los vuelos sean internacionales. (g) En el caso de que la información proporcionada al piloto al mando sea de un volumen tal que no pueda ser transmitido radio telefónicamente durante el vuelo en una situación de emergencia, el explotador debería facilitar un