Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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vez y en un mismo sitio, recibido en un lote y despachados a un mismo consignatario y direccion. (11). Envios postales. Se consideran envios postales, los envios de cartas, tarjetas postales, impresos, pequenos, paquetes, encomiendas postales; asi como el envio de documentos valorados, remesas y otros calificados como postales por las normas pertinentes. (12). Estado del explotador aereo. El Estado en el que esta ubicada la oficina principal del explotador aereo o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador aereo. (13). Estado de origen. El Estado en cuyo territorio se cargo inicialmente la mercancia a bordo de alguna aeronave. (14). Excepcion. Toda disposicion de las "Instrucciones Tecnicas" por la que se excluye determinado articulo, considerado mercancia peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal articulo. (15). Explotador aereo. Toda persona que utiliza una aeronave legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion. (16). Incidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionada con el, que no constituye un accidente imputable a mercancias peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesiones a alguna persona, danos a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiacion, o cualquier otra manifestacion que implique la vulneracion de la integridad de algun embalaje. Tambien se considera incidente imputable a mercancias peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancias peligrosas que puede haber puesto en peligro la aeronave o sus ocupantes. (17). Incompatible. Se describen asi aquellas mercancias peligrosas que, de mezclarse, podrian generar peligrosamente calor o gases, o producir alguna sustancia corrosiva. (18). Lesion grave. Son consideradas lesiones graves las siguientes: (i) Las que ponen en peligro inminente la MORDAZA de la victima. (ii) Las que mutilan un miembro u organo principal del cuerpo o lo hacen impropio para su funcion, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalia psiquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. (iii) Las que infieren cualquier otro dano a la integridad corporal, o a la salud fisica o mental de una persona que requiera 30 dias o mas de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa. (19). Mercancias peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancias peligrosas de las "Instrucciones Tecnicas" vigentes o este clasificado conforme a dichas Instrucciones. (20). Numero de las Naciones Unidas. Numero de cuatro digitos asignado por el Comite de Expertos en Transporte de Mercancias Peligrosas, de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. (21). Operador de aerodromo. Significa una persona que opera un aerodromo en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un explotador o un transportador aereo extranjero a quien se le exige contar con un Programa de Seguridad en virtud a lo dispuesto en el parrafo 108.5 (a) o la seccion 129.25. (22). Servicios especializados aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. (23). Sobre-embalaje. Embalaje utilizado por un expedidor unico que contenga uno o mas bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulacion y estiba. 110.5 Condiciones y Generalidades (a) Todas las operaciones de transporte por via aerea de mercancias peligrosas clasificadas de acuerdo a lo prescrito en esta Parte, deberan efectuarse de acuerdo

a Instrucciones Tecnicas que MORDAZA aceptables para la DGAC. Nota: Las Instrucciones Tecnicas contenidas en el documento OACI 9284 AN/905 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" y las contenidas en la "Reglamentacion sobre Mercancias Peligrosas" de IATA son aceptables para la DGAC. (b) Todo expedidor, explotador aereo, operador de aerodromo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado y demas involucrados en el transporte de mercancias peligrosas deberan cumplir con lo estipulado en la normativa vigente de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (c) Los articulos y sustancias que deberian clasificarse como mercancias peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos, reglamentos de operacion pertinentes o con los fines especializados que se determinen en las Instrucciones Tecnicas, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves, por ser necesario para la operacion de estas, estaran exceptuadas de las disposiciones de la presente Parte. (d) Cuando alguna aeronave lleve articulos y sustancias que sirvan para reponer a las descritas en el punto anterior, se transportaran de conformidad con lo previsto en la presente Parte, salvo que las Instrucciones Tecnicas indiquen que se puede hacer de alguna otra manera. (e) Los articulos y sustancias clasificadas como mercancias peligrosas, destinados exclusivamente para uso personal de los pasajeros o miembros de la tripulacion, se consideraran exceptuados de lo previsto en la presente Parte, y podran transportarse en las condiciones que sobre el particular establecen las Instrucciones Tecnicas vigentes. (f) La clasificacion de un articulo o sustancia se ajustara a lo previsto en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (g) Se prohibe el transporte de explosivos en aeronaves de pasajeros, salvo aquellos explosivos que se encuentren autorizados por las Instrucciones Tecnicas vigentes. (h) Autorizaciones y Dispensas: Todo transporte de explosivos, inclusive cargas en MORDAZA, por via aerea debera contar con la Autorizacion o Dispensa escrita de la DGAC en formato segun Apendice A. (i) Requisitos para una Autorizacion o Dispensa: El Explotador Aereo es el responsable de solicitar la Autorizacion o Dispensa correspondiente, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: (1). Carta solicitud dirigida a la DGAC con tres (03) dias habiles de anticipacion, segun modelo en Apendice B. (2). Documento que acredite la representacion de quien suscribe la solicitud de autorizacion o dispensa. (3). Documento de transporte de mercancias peligrosas, segun modelo del Apendice C. (4). Guia Aerea o Carta de Porte Aereo. (5). Si se solicita Dispensa, debera agregar un Plan de Contingencias y procedimiento de emergencia. (6). Si se va a transportar explosivos: (i) Resolucion DISCAMEC vigente. (ii) Guia de MORDAZA emitida por DISCAMEC. Toda documentacion debe ingresar formalmente por Mesa de Partes del MTC. (j) Todo explotador aereo, operador de aerodromo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa a la cual es aplicable la presente Parte y cualquier otra relacionada con el manipuleo de mercancias peligrosas debera indicar en su Manual Politicas y Procedimientos para el Transporte de Mercancias Peligrosas con que Instrucciones Tecnicas trabajara. En el Apendice D de la presente parte, se definen los aspectos minimos que debe contener dicho Manual. (k) Ningun pasajero o tripulante de vuelo o tripulante de cabina podra transportar mercancias peligrosas en su persona, equipaje de mano o equipaje facturado, a menos que se cumpla con lo establecido en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (l) Toda persona, explotador aereo o empresa que se encarga de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancias peligrosas, debera de tener

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