Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

sus Instrucciones Tecnicas vigentes por lo menos en las siguientes areas: (1) Donde se recibe la carga. (2) Donde se almacena la carga. (3) Donde se brinda informacion a los clientes. (4) Donde el personal tenga contacto con mercancias peligrosas. (m) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa que manipule mercancias peligrosas debera proporcionar al personal que participa en dicha actividad los equipos e implementos de seguridad necesarios para su proteccion y capacitarlos en el correcto uso de los mismos. (n) Todos los involucrados en el transporte de mercancias peligrosas por via aerea deberan contar con procedimientos y medios necesarios para dar la primera respuesta a derrames o filtraciones y deberan capacitar al personal a este respecto, asimismo, seran responsables de proceder a la limpieza y eliminacion de desechos, producto de estos incidentes. 110.7 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido. El transporte de mercancias peligrosas por via aerea esta prohibido, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Parte y procedimientos detallados en las Instrucciones Tecnicas vigentes. 110.9 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa. (a) El transporte de mercancias peligrosas que se describe a continuacion, esta prohibido en las aeronaves, salvo dispensa escrita de la DGAC o a menos que en las disposiciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes se indique que se pueden transportar con autorizacion escrita extendida por el Estado de origen, la misma que se aceptara solo si se encuentra en idioma ingles o castellano o adjunta traduccion simple a uno de esos idiomas: (1) Los articulos y sustancias cuyo transporte figura como prohibido en las Instrucciones Tecnicas, en circunstancias normales. (2) Los animales vivos infectados. 110.11 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos. (a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aereo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores toxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningun caso deberan transportarse en aeronaves. (b) Los articulos y sustancias mencionados especificamente por su nombre o mediante una descripcion generica en las instrucciones tecnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancias peligrosas enviadas por correo aereo. (a) Los Concesionarios postales deberan cumplir con la RD Nº 040-2001-MTC/15.20 del 20 de MORDAZA de 2001 y todas sus modificaciones; asi como, con todas las normas existentes relativas al transporte por via aerea. (b) Los Concesionarios Postales deberan cumplir con la presente Parte y con lo establecido en las Instrucciones Tecnicas vigentes. 110.15 Embalaje (a) Las mercancias peligrosas se embalaran de conformidad con las disposiciones de esta Parte y con lo previsto en las Instrucciones tecnicas vigentes. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancias peligrosas por via aerea seran de muy buena calidad y estaran construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrian originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presion o vibracion.

(c) Los embalajes seran apropiados al contenido. Los embalajes que esten en contacto directo con mercancias peligrosas seran resistentes a toda reaccion quimica o de otro MORDAZA provocada por dichas mercancias. (d) Los embalajes se ajustaran a las especificaciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes con respecto a su material y construccion. (e) Los embalajes se someteran a ensayo, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes. (f) Los embalajes con la funcion basica de retener un liquido, seran capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (g) Los embalajes interiores se embalaran, afianzaran o protegeran contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o sobre embalaje, en las condiciones normales de transporte aereo. El material de relleno y absorbente no debera reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. (h) Ningun embalaje se utilizara de MORDAZA MORDAZA de que MORDAZA sido inspeccionado y se compruebe que esta exento de corrosion u otros danos. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomaran todas las medidas necesarias para impedir la contaminacion de nuevos contenidos. (i) Si, debido a la naturaleza del contenido de su anterior uso, los embalajes vacios que no se hayan limpiado pueden entranar algun riesgo, se cerraran hermeticamente y se trataran segun el riesgo que entranen. (j) No estaran adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar danos. (k) Los bultos seran de un tamano tal que permita poner en ellos las etiquetas y MORDAZA para facilitar su identificacion. 110.17 Etiquetas y MORDAZA (a) A menos que las Instrucciones Tecnicas indiquen lo contrario, todo bulto de mercancias peligrosas llevara las etiquetas apropiadas, de conformidad con lo previsto en dichas Instrucciones. (b) Se permitira el uso de otras etiquetas, siempre que no puedan confundirse con las etiquetas exigidas por esta Parte, debido a su color, diseno o formato. (c) A menos que en las Instrucciones Tecnicas se indique de otro modo, todo bulto de mercancias peligrosas ira marcado con la denominacion del articulo expedido que contenga y con el numero de la ONU, si lo tiene asignado, asi como con toda otra MORDAZA que puedan especificar aquellas Instrucciones. (d) Salvo que las Instrucciones Tecnicas indiquen lo contrario, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificacion de las Instrucciones Tecnicas, se marcara de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcara ningun embalaje con MORDAZA de especificacion alguna, a menos que satisfaga la especificacion correspondiente prevista en las citadas instrucciones. (e) En las MORDAZA relacionadas con las mercancias peligrosas, se aceptara el uso del idioma espanol para vuelos nacionales e idioma ingles para vuelos internacionales. 110.19 Reservado 110.21 Notificacion de los accidentes o incidentes relacionados con mercancias peligrosas Toda empresa certificada por la DGAC esta obligada a notificar a esta y al operador aeroportuario formalmente cuando ocurra un accidente o incidente imputables a mercancias peligrosas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al suceso. Puede usar como referencia el formato que se presenta en el Apendice E de la presente Parte. 110.23 Notificacion de mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo empresa certificada por la DGAC esta obligada a notificar a esta mensualmente respecto a las mercancias peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido detectadas durante su operacion. Nota: Cualquier explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado o persona comprendidos

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