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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363796 sus Instrucciones Técnicas vigentes por lo menos en las siguientes áreas: (1) Donde se recibe la carga. (2) Donde se almacena la carga.(3) Donde se brinda información a los clientes.(4) Donde el personal tenga contacto con mercancías peligrosas. (m) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa que manipule mercancías peligrosas deberá proporcionar al personal que participa en dicha actividad los equipos e implementos de seguridad necesarios para su protección y capacitarlos en el correcto uso de los mismos. (n) Todos los involucrados en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deberán contar con procedimientos y medios necesarios para dar la primera respuesta a derrames o fi ltraciones y deberán capacitar al personal a éste respecto, asimismo, serán responsables de proceder a la limpieza y eliminación de desechos, producto de estos incidentes. 110.7 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta permitido. El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea está prohibido, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Parte y procedimientos detallados en las Instrucciones Técnicas vigentes. 110.9 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido, salvo dispensa. (a) El transporte de mercancías peligrosas que se describe a continuación, está prohibido en las aeronaves, salvo dispensa escrita de la DGAC o a menos que en las disposiciones de las Instrucciones Técnicas vigentes se indique que se pueden transportar con autorización escrita extendida por el Estado de origen, la misma que se aceptará sólo si se encuentra en idioma inglés o castellano o adjunta traducción simple a uno de esos idiomas: (1) Los artículos y sustancias cuyo transporte fi gura como prohibido en las Instrucciones Técnicas, en circunstancias normales. (2) Los animales vivos infectados. 110.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido en todos los casos. (a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aéreo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores tóxicos, corrosivos o infl amables en las condiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningún caso deberán transportarse en aeronaves. (b) Los artículos y sustancias mencionados específi camente por su nombre o mediante una descripción genérica en las instrucciones técnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo. (a) Los Concesionarios postales deberán cumplir con la RD Nº 040-2001-MTC/15.20 del 20 de abril de 2001 y todas sus modifi caciones; así como, con todas las normas existentes relativas al transporte por vía aérea. (b) Los Concesionarios Postales deberán cumplir con la presente Parte y con lo establecido en las Instrucciones Técnicas vigentes. 110.15 Embalaje (a) Las mercancías peligrosas se embalarán de conformidad con las disposiciones de esta Parte y con lo previsto en las Instrucciones técnicas vigentes. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea serán de muy buena calidad y estarán construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrían originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibración.(c) Los embalajes serán apropiados al contenido. Los embalajes que estén en contacto directo con mercancías peligrosas serán resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por dichas mercancías. (d) Los embalajes se ajustarán a las especifi caciones de las Instrucciones Técnicas vigentes con respecto a su material y construcción. (e) Los embalajes se someterán a ensayo, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas vigentes. (f) Los embalajes con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas vigentes. (g) Los embalajes interiores se embalarán, afi anzarán o protegerán contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o sobre embalaje, en las condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. (h) Ningún embalaje se utilizará de nuevo antes de que haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos. (i) Si, debido a la naturaleza del contenido de su anterior uso, los embalajes vacíos que no se hayan limpiado pueden entrañar algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según el riesgo que entrañen. (j) No estarán adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar daños. (k) Los bultos serán de un tamaño tal que permita poner en ellos las etiquetas y marcas para facilitar su identifi cación. 110.17 Etiquetas y Marcas(a) A menos que las Instrucciones Técnicas indiquen lo contrario, todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas apropiadas, de conformidad con lo previsto en dichas Instrucciones. (b) Se permitirá el uso de otras etiquetas, siempre que no puedan confundirse con las etiquetas exigidas por esta Parte, debido a su color, diseño o formato. (c) A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcado con la denominación del artículo expedido que contenga y con el número de la ONU, si lo tiene asignado, así como con toda otra marca que puedan especifi car aquellas Instrucciones. (d) Salvo que las Instrucciones Técnicas indiquen lo contrario, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especifi cación de las Instrucciones Técnicas, se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con marcas de especifi cación alguna, a menos que satisfaga la especifi cación correspondiente prevista en las citadas instrucciones. (e) En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, se aceptará el uso del idioma español para vuelos nacionales e idioma inglés para vuelos internacionales. 110.19 Reservado110.21 Notifi cación de los accidentes o incidentes relacionados con mercancías peligrosas Toda empresa certifi cada por la DGAC está obligada a notifi car a ésta y al operador aeroportuario formalmente cuando ocurra un accidente o incidente imputables a mercancías peligrosas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al suceso. Puede usar como referencia el formato que se presenta en el Apéndice E de la presente Parte. 110.23 Notifi cación de mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo empresa certifi cada por la DGAC está obligada a notifi car a ésta mensualmente respecto a las mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido detectadas durante su operación. Nota: Cualquier explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado o persona comprendidos