Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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articulo 28° del Reglamento hasta el 31 de MORDAZA del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a mas tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de junio del 2008; siendo necesario modificar el primero de los indicados plazos a efectos de que las citadas asociaciones dispongan de un plazo mayor para acceder a la inscripcion provisional en el Registro; Que, diversas Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT que han sido registradas provisionalmente no han podido completar los requisitos exigidos en el articulo 24° del citado reglamento para su inscripcion definitiva en el Registro, por lo que se ha visto por conveniente ampliar el plazo otorgado a fin de garantizar las indemnizaciones a las victimas de los accidentes de MORDAZA ocurridos en vehiculos cubiertos con el Certificado de Accidentes de Transito; Que, existen regiones que no tienen ninguna Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA registrada debido al reducido numero de su MORDAZA automotor, lo que amerita la creacion de condiciones especiales para que estas puedan operar y acceder al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (....). Segunda.- Plazos de adecuacion Las AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren debidamente constituidas como asociacion y hayan presentado sus solicitudes de inscripcion al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA podran acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Minimo establecido en el articulo 28° del Reglamento hasta el 28 de febrero de 2008. Las citadas AFOCAT deberan llegar al 60% de dicho importe a mas tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriendose la administracion del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligacion de completar el Fondo Minimo es sin perjuicio de la obligacion de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia". Articulo 2º.- Plazo adicional para la inscripcion definitiva de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA en el Registro de AFOCAT Extiendase hasta el 28 de febrero del 2008 el plazo establecido en el articulo 24° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, para que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT ­ que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentran

inscritas provisionalmente en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, puedan completar los demas requisitos exigidos en el mencionado articulo para que proceda su inscripcion definitiva. Articulo 3°.- Regimen Especial para la inscripcion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA en el Registro de AFOCAT Establezcase un regimen especial para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT ­ que operen en regiones donde a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no se hubiera registrado ninguna de ellas por el reducido numero de su MORDAZA automotor, para que puedan acceder al Registro con el 20% del importe del Fondo Minimo establecido en el articulo 28° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, hasta el 28 de febrero de 2008. Las citadas asociaciones deberan llegar al 50% de dicho importe a mas tardar el 30 de junio del 2008, al 80% hasta el 31 de diciembre del 2008 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de junio del 2009, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriendose la administracion del Fondo, previo concurso cerrado, a otra Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT. La obligacion de completar el Fondo Minimo es sin perjuicio de la obligacion de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia. Para que proceda su inscripcion definitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones evaluara las condiciones MORDAZA senaladas, ademas de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 24° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161149-5

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 091-2008-MTC/03 MORDAZA, 31 de enero de 2008 VISTO, el Escrito de Registro Nº 000013 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en onda corta tropical, en el distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio

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