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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365991 artículo 28° del Reglamento hasta el 31 de julio del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008; siendo necesario modifi car el primero de los indicados plazos a efectos de que las citadas asociaciones dispongan de un plazo mayor para acceder a la inscripción provisional en el Registro; Que, diversas Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT que han sido registradas provisionalmente no han podido completar los requisitos exigidos en el artículo 24° del citado reglamento para su inscripción defi nitiva en el Registro, por lo que se ha visto por conveniente ampliar el plazo otorgado a fi n de garantizar las indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de tránsito ocurridos en vehículos cubiertos con el Certifi cado de Accidentes de Tránsito; Que, existen regiones que no tienen ninguna Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito registrada debido al reducido número de su parque automotor, lo que amerita la creación de condiciones especiales para que éstas puedan operar y acceder al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (….).Segunda.- Plazos de adecuación Las AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren debidamente constituidas como asociación y hayan presentado sus solicitudes de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito podrán acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28° del Reglamento hasta el 28 de febrero de 2008. Las citadas AFOCAT deberán llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, transfi riéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia”. Artículo 2º.- Plazo adicional para la inscripción defi nitiva de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito en el Registro de AFOCAT Extiéndase hasta el 28 de febrero del 2008 el plazo establecido en el artículo 24° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, para que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT – que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentran inscritas provisionalmente en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, puedan completar los demás requisitos exigidos en el mencionado artículo para que proceda su inscripción defi nitiva. Artículo 3°.- Régimen Especial para la inscripción de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito en el Registro de AFOCAT Establézcase un régimen especial para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT – que operen en regiones donde a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no se hubiera registrado ninguna de ellas por el reducido número de su parque automotor, para que puedan acceder al Registro con el 20% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, hasta el 28 de febrero de 2008. Las citadas asociaciones deberán llegar al 50% de dicho importe a más tardar el 30 de junio del 2008, al 80% hasta el 31 de diciembre del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2009, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, transfi riéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia. Para que proceda su inscripción defi nitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones evaluará las condiciones antes señaladas, además de verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161149-5 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2008-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2008VISTO, el Escrito de Registro Nº 000013 presentado por don LEONCIO PACO CONCE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en onda corta tropical, en el distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio