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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366194 Artículo 3°.- Edelnor S.A.A. deberá informar al Osinerg y a Luis Bernardo Melgarejo Melgarejo del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 4°.- DECLARAR agotada la vía administrativa. RICARDO BRASCHI O’HARASala Unipersonal 2JARU 161767-1 Aprueban Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 060-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 13 de julio de 2007, su intención de efectuar una licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo establecido en la Norma Lineamientos, ninguna empresa distribuidora manifestó su intención de incorporarse al proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 666- 2007-OS/CD, publicada con fecha 31 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para COELVISAC en primera convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, el día 27 de diciembre de 2007 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total. Asimismo, considerando que no se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, no se procedió a su revelación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 027- 2008-OS/CD, publicada con fecha 25 de enero de 2008, se aprobaron las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para COELVISAC, a partir de su propuesta remitida el 4 de enero de 2008, mediante Carta COI-0018-2008/G.G., que fuera modifi cada mediante carta COI-0100-2008/G.G. recibida el 18 de enero del presente; Que, con fecha 29 de enero de 2008, COELVISAC, en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, habiendo vencido el 1 de febrero de 2008, el plazo para presentar comentarios a las Bases, el Licitante remitió a OSINERGMIN, mediante Cartas COI-0241-2008/G.G. y COI-0280-2008/G.G., su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación. Cabe señalar que, como resultado de la absolución de consultas, el Licitante propuso nuevas bases, efectuando algunas precisiones relacionadas con el diagrama de carga de su demanda que tiene presencia mayoritaria de energía en horas fuera de punta y especifi cando de mejor manera el tratamiento del suministro de energía tanto en horas de punta como en horas fuera de punta; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas a las Bases por el Licitante y por OSINERGMIN no contravienen el marco de cumplimiento de lo establecido en la Norma Lineamientos; Que, de lo señalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada Norma Lineamientos y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para COELVISAC; Que, se han emitido el Informe N° 0070-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0071-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizan las modificaciones propuestas y el proyecto de Bases Integradas remitido por el Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, no habiéndose encontrado observaciones de fondo, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución COELVISAC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.