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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366193 RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 0084-2007-OS/JARU-SU2 Lima, 25 de enero de 2007 Expediente N° 2007-0210 Recurrente: Luis Bernardo Melgarejo Melgarejo Concesionaria: Edelnor S.A.A.Materia: Excesivo consumo facturadoSuministro: 0526076Ubicación del suministro: Jr. Saturno Nº 1056, Urb. La Luz, Cercado, Lima. Dirección procesal de la recurrente: El mismo del suministro. Resolución impugnada: N° 534628-2006-EDELNOR S.A.A./SCA Monto en reclamo aproximado: S/. 65.45 SUMILLA: La concesionaria deberá refacturar el consumo de noviembre de 2006 considerando 396 kW.h y el excedente de 43 kW.h facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras. 1.ANTECEDENTES 1.129 de noviembre de 2006.- El recurrente reclamó por considerar excesivo el consumo facturado en noviembre de 2006. Señaló que de su histórico de facturaciones se observaba que de los consumos anteriores se mantenían en el mismo nivel, por lo que solicitó una revisión técnica de su medidor (folios 01 al 04). 1.2 22 de diciembre de 2006.- Mediante Resolución N° 534628-2006-EDELNOR S.A.A./SCA, la concesionaria declaró infundado el reclamo. Sustentó lo resuelto en: a) la inspección del 30 de noviembre de 2006 con la que se comprobó la correlatividad de los registros de lectura; b) que el consumo facturado en noviembre de 2006 correspondía a una facturación a promedio, que había sido liquidada en el recibo de diciembre de 2006; c) la facultad de facturar por promedio de acuerdo con el artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y d) que el recurrente no solicitó la prueba de contraste pese a haber sido informado de ello y de las contrastadoras (folios 12 al 14). 1.312 de enero de 2007.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 534628-2006-EDELNOR S.A.A./SCA (folios 15 y 16). 1.419 de enero de 2007.- La concesionaria concedió el recurso de apelación y elevó los actuados a este organismo (folio 18) 2.CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la concesionaria facturó correctamente el consumo de noviembre de 2006. 3.ANÁLISIS3.1 El numeral 1.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” 1 defi ne a la contrastación como el proceso técnico que permite determinar los errores del Sistema de Medición mediante su comparación con un Sistema Patrón. 3.2 Al respecto, en la Constancia de Recepción de Reclamo se aprecia que la recurrente manifestó que posteriormente solicitaría la prueba de contraste; sin embargo, durante la tramitación del presente procedimiento no lo hizo. Asimismo, en la resolución impugnada la concesionaria señaló haber informado a la recurrente sobre la prueba de contraste y las empresas autorizadas por el Indecopi 2, lo cual no ha sido contradicho por ésta en su apelación. 3.3 Cabe señalar que al ser la recurrente quien solicitó la revisión técnica de su medidor (presumiblemente porque atribuía el exceso de su consumo al funcionamiento del equipo) le correspondía aportar un medio probatorio pertinente (como es la prueba de contraste). Sin embargo, al no contar con dicha prueba técnica, esta Sala procederá a la evaluación de los elementos probatorios obrantes en el expediente. 3.4 De la estadística de consumos del suministro 3, se aprecia que en el mes materia de reclamo (noviembre de 2006) no se registró lectura alguna. 3.5 Al respecto, el artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 3 faculta a la concesionaria a facturar empleando un sistema por promedios, por un período máximo de seis meses, cuando el equipo de medición no se encuentre ubicado en un lugar accesible para su respectivo control, lo cual sucede en el presente caso, tal como se aprecia en el informe de inspección obrante en autos (medidor interno). 3.6 Sin embargo, de la referida estadística de consumos se aprecia que el promedio de los consumos registrados en los meses anteriores (de mayo a octubre de 2006: 396 kW.h/mes) resulta menor al consumo que la concesionaria consideró para facturar el mes reclamado (439 kW.h). 3.7 Luego de registrada la lectura real el 16 de diciembre de 2006 (para emitir el recibo de diciembre de 2006), la concesionaria efectuó una liquidación por 809 kW.h (consumo acumulado de noviembre y diciembre) a la que descontó el consumo estimado de 439 kW.h (facturado en noviembre de 2006). 3.8 En consecuencia, la concesionaria deberá refacturar la cuenta del suministro N° 0526076 respecto del consumo de noviembre de 2006 y los cargos que hubieran sido afectados por dicho concepto (alumbrado público, FOSE e IGV), considerando 396 kW.h/mes y el exceso de 43 kW.h (439 - 396) deberá facturarlo en diez (10) cuotas igua les sin intereses ni moras, en aplicación del artículo 92° de la Ley de Conce siones Eléctricas, por lo que el reclamo es fundado en parte. 4.RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios 4 SE RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR la Resolución N° 534628- 2006-EDELNOR S.A.A./SCA y declarar FUNDADO EN PARTE el reclamo de Luis Bernardo Melgarejo Melgarejo. Artículo 2°.-Edelnor S.A.A. deberá refacturar el consumo de noviembre de 2006 sobre la base de un consumo promedio de 396 kW.h y el exceso de 43 kW.h deberá facturarlo en diez (10) cuotas iguales sin intereses ni moras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1 Aprobada por Resolución Nº 496-2005-MEM/DM. 2 Cabe señalar que el costo de dicha prueba no sería trasladado al usuario si se declaraba fundado el reclamo (según la Directiva N° 001-2004-OS/CD) o si se determinaba el incorrecto funcionamiento del medidor (según la Norma DGE). 3 Estadística de consumos MesFecha de Toma de lecturaLectura Consumo Ene-07 16/01/2007 39187 417 Dic-06 16/12/2006 38770 809 ** Inspec. 30/11/2006 38561 --- Nov-06 16/11/2006 0 439 * Oct-06 16/10/2006 37961 425 Sep-06 15/09/2006 37536 431 Ago-06 15/08/2006 37105 799 ** Jul-06 15/07/2006 0 367 * Jun-06 15/06/2006 36306 367 May-06 16/05/2006 35939 355 * Consumo estimado ** Liquidación de consumos 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. 4Aprobado por Resolución Nº 312-2004-OS/CD