Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366193

RESOLUCION DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 0084-2007-OS/JARU-SU2 MORDAZA, 25 de enero de 2007 Expediente N° 2007-0210 Recurrente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Concesionaria: Edelnor S.A.A. Materia: Excesivo consumo facturado Suministro: 0526076 Ubicacion del suministro: Jr. Saturno Nº 1056, Urb. La Luz, Cercado, Lima. Direccion procesal de la recurrente: El mismo del suministro. Resolucion impugnada: N° 534628-2006-EDELNOR S.A.A./SCA Monto en reclamo aproximado: S/. 65.45 SUMILLA: La concesionaria debera refacturar el consumo de noviembre de 2006 considerando 396 kW.h y el excedente de 43 kW.h facturarlo en 10 cuotas iguales sin intereses ni moras. 1.ANTECEDENTES 1.1 29 de noviembre de 2006.- El recurrente reclamo por considerar excesivo el consumo facturado en noviembre de 2006. Senalo que de su historico de facturaciones se observaba que de los consumos anteriores se mantenian en el mismo nivel, por lo que solicito una revision tecnica de su medidor (folios 01 al 04). 1.2 22 de diciembre de 2006.- Mediante Resolucion N° 534628-2006-EDELNOR S.A.A./SCA, la concesionaria declaro infundado el reclamo. Sustento lo resuelto en: a) la inspeccion del 30 de noviembre de 2006 con la que se comprobo la correlatividad de los registros de lectura; b) que el consumo facturado en noviembre de 2006 correspondia a una facturacion a promedio, que habia sido liquidada en el recibo de diciembre de 2006; c) la facultad de facturar por promedio de acuerdo con el articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; y d) que el recurrente no solicito la prueba de contraste pese a haber sido informado de ello y de las contrastadoras (folios 12 al 14). 1.3 12 de enero de 2007.- La recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N° 5346282006-EDELNOR S.A.A./SCA (folios 15 y 16). 1.4 19 de enero de 2007.- La concesionaria concedio el recurso de apelacion y elevo los actuados a este organismo (folio 18) 2.CUESTION EN DISCUSION

al no contar con dicha prueba tecnica, esta Sala procedera a la evaluacion de los elementos probatorios obrantes en el expediente. 3.4 De la estadistica de consumos del suministro3, se aprecia que en el mes materia de reclamo (noviembre de 2006) no se registro lectura alguna. 3.5 Al respecto, el articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3 faculta a la concesionaria a facturar empleando un sistema por promedios, por un periodo MORDAZA de seis meses, cuando el equipo de medicion no se encuentre ubicado en un lugar accesible para su respectivo control, lo cual sucede en el presente caso, tal como se aprecia en el informe de inspeccion obrante en autos (medidor interno). 3.6 Sin embargo, de la referida estadistica de consumos se aprecia que el promedio de los consumos registrados en los meses anteriores (de MORDAZA a octubre de 2006: 396 kW.h/mes) resulta menor al consumo que la concesionaria considero para facturar el mes reclamado (439 kW.h). 3.7 Luego de registrada la lectura real el 16 de diciembre de 2006 (para emitir el recibo de diciembre de 2006), la concesionaria efectuo una liquidacion por 809 kW.h (consumo acumulado de noviembre y diciembre) a la que desconto el consumo estimado de 439 kW.h (facturado en noviembre de 2006). 3.8 En consecuencia, la concesionaria debera refacturar la cuenta del suministro N° 0526076 respecto del consumo de noviembre de 2006 y los cargos que hubieran sido afectados por dicho concepto (alumbrado publico, FOSE e IGV), considerando 396 kW.h/mes y el exceso de 43 kW.h (439 - 396) debera facturarlo en diez (10) cuotas iguales sin intereses ni moras, en aplicacion del articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que el reclamo es fundado en parte. 4.RESOLUCION De conformidad con el articulo 2° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios4 SE RESUELVE: Articulo 1°.- REVOCAR la Resolucion N° 5346282006-EDELNOR S.A.A./SCA y declarar FUNDADO EN PARTE el reclamo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. Articulo 2°.-Edelnor S.A.A. debera refacturar el consumo de noviembre de 2006 sobre la base de un consumo promedio de 396 kW.h y el exceso de 43 kW.h debera facturarlo en diez (10) cuotas iguales sin intereses ni moras, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas.

1

Determinar si la concesionaria facturo correctamente el consumo de noviembre de 2006. 3.ANALISIS

2

3

Aprobada por Resolucion Nº 496-2005-MEM/DM. Cabe senalar que el costo de dicha prueba no seria trasladado al usuario si se declaraba fundado el reclamo (segun la Directiva N° 001-2004-OS/CD) o si se determinaba el incorrecto funcionamiento del medidor (segun la MORDAZA DGE). Estadistica de consumos
Fecha de Toma de lectura 16/01/2007 16/12/2006 30/11/2006 16/11/2006 16/10/2006 15/09/2006 15/08/2006 15/07/2006 15/06/2006 16/05/2006

3.1 El numeral 1.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica"1 define a la contrastacion como el MORDAZA tecnico que permite determinar los errores del Sistema de Medicion mediante su comparacion con un Sistema Patron. 3.2 Al respecto, en la MORDAZA de Recepcion de Reclamo se aprecia que la recurrente manifesto que posteriormente solicitaria la prueba de contraste; sin embargo, durante la tramitacion del presente procedimiento no lo hizo. Asimismo, en la resolucion impugnada la concesionaria senalo haber informado a la recurrente sobre la prueba de contraste y las empresas autorizadas por el Indecopi2, lo cual no ha sido contradicho por esta en su apelacion. 3.3 Cabe senalar que al ser la recurrente quien solicito la revision tecnica de su medidor (presumiblemente porque atribuia el exceso de su consumo al funcionamiento del equipo) le correspondia aportar un medio probatorio pertinente (como es la prueba de contraste). Sin embargo,

Mes Ene-07 Dic-06 Inspec. Nov-06 Oct-06 Sep-06 Ago-06 Jul-06 Jun-06 May-06

Lectura 39187 38770 38561 0 37961 37536 37105 0 36306 35939

Consumo 417 809 --439 425 431 799 367 367 355

** *

** *

* Consumo estimado ** Liquidacion de consumos
3 4

Aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Aprobado por Resolucion Nº 312-2004-OS/CD

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