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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366192 3.8 De la estadística de consumos del suministro4, se aprecia que la lectura registrada por el referido medidor en el mes reclamado de setiembre de 2006 (“45226”) es correlativa con las lecturas registradas el 05 de junio de 2006 (recibo de junio: “44699”) y el 13 de noviembre de 2006 (fecha de verifi cación de la concesionaria: “45486”). 3.9 De la referida estadística, se aprecia que la concesionaria facturó por promedio los consumos de julio y agosto de 2006 y cuando tuvo un registro real (lectura terreno del 05 de setiembre de 2006 para facturar el mes de setiembre de 2006), efectuó una liquidación de consumos, facturando 527 kW.h por los meses de julio a setiembre de 2006, y descontó los consumos facturados en julio y agosto de 2006 por promedio (78 kW.h en julio y agosto de 2006) 5, por lo que en el mes de setiembre de 2006 facturó un consumo neto de 371 kW.h (527-156 kW.h). 3.10 Asimismo, es de precisar que el consumo acumulado en setiembre de 2006 (527 kW.h) representa un consumo promedio de 176 kW.h/mes para los meses de julio a setiembre de 2006, que es del mismo orden al promedio de los consumos demandados anteriormente en un periodo similar (de junio a setiembre de 2005: 168 kW.h/mes). 3.11 De acuerdo con el artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), la concesionaria se encuentra autorizada a facturar empleando un sistema de promedios, por un período máximo de seis meses, cuando el equipo de medición no se encuentre ubicado en un lugar accesible para su respectivo control, lo cual sucede en el presente caso, tal como se aprecia en el informe de inspección obrante en autos (medidor interno). 3.12 Asimismo, dicha norma faculta a la concesionaria a liquidar los consumos facturados por promedio y de ser éstos mayores a los facturados, deberán ser pagados por el usuario en una sola cuota a la tarifa vigente en la fecha de liquidación. 3.13 En tal sentido, al haberse descartado errores en la toma de los registros de lecturas y dado que el consumo facturado en setiembre de 2006 corresponde a una liquidación de consumos por los meses de julio a setiembre de 2006 cuyo cálculo ha sido correctamente efectuado por la concesionaria sobre la base de la diferencia de lecturas, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, este extremo del reclamo deviene en infundado. Consumos facturados en octubre y noviembre de 2006 3.14 De la citada estadística, se aprecia que la concesionaria facturó por promedio los consumos de octubre y noviembre de 2006 (172 kW.h y 183 kW.h, respectivamente); sin embargo, no estableció el criterio técnico empleado, dado que estos no se estimaron sobre la base de lecturas reales ni representan el consumo promedio de los meses inmediatos anteriores (de abril a setiembre de 2006: 121 kW.h/mes), por lo tanto, se concluye que la concesionaria no aplicó correctamente lo establecido en el antes citado artículo 172° de la RLCE. 3.15 En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del reclamo y ordenar a la concesionaria que deje sin efecto los consumos facturados en octubre y noviembre de 2006, así como los cargos que dependan de éste (Fose, alumbrado público e IGV), y los refacture considerando un consumo promedio de 121 kW.h/mes. Cambio del medidor 3.16 Al respecto, es necesario precisar que existen dos motivos por los cuales procede el cambio de medidor sin costo: a) Que se acredite su mal funcionamiento, conforme a la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” y b) Que éste haya cumplido su vida útil, de acuerdo con lo establecido por el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el numeral 2.3 del “Procedimiento para Fiscalización de Contrastación y/o Verifi cación de Medidores de Electricidad” 6.3.17 En el presente caso, no se ha acreditado que el medidor N° 72101 este funcionando inadecuadamente, toda vez que el recurrente no aceptó la prueba de contraste, por lo que no procedería su cambio por la condición a). 3.18 Asimismo, conforme a lo informado por la concesionaria el referido medidor fue instalado por primera vez el 30 de octubre de 1992 en el suministro del recurrente (folio 36) por lo que a la fecha aun no habría cumplido su vida útil de treinta años, teniendo en cuenta que se trata de un medidor electromecánico, por lo que tampoco cumple con la condición b) para que proceda su cambio. 4.RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios 7, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar NULA EN PARTE la Resolución N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA en el extremo referido a los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006. Artículo 2°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA y declarar FUNDADO el reclamo de Eleodoro V. Méndez Patricio respecto de los consumos facturados en octubre y noviembre de 2006 y CONFIRMAR la citada resolución que declaró INFUNDADO el reclamo respecto del cambio del medidor y por el consumo de setiembre de 2006. Artículo 2°.- Edelnor S.A.A. deberá refacturar los consumos de octubre y noviembre de 2006 sobre la base de un consumo promedio de 121 kW.h/mes y los cargos de dichos meses que hubieran sido afectados por los consumos (Fose, alumbrado público y el IGV). Cabe precisar que de corresponder, deberá reintegrar al recurrente el pago que hubiese efectuado en exceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3°.- Edelnor S.A.A. deberá informar al Osinerg y a Eleodoro V. Méndez Patricio del cumplimiento de la presente resolución, dentro de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido para el reemplazo del medidor, adjuntando los documentos correspondientes. Artículo 4°.- DECLARAR agotada la vía administrativa. RICARDO BRASCHI O’HARASala Unipersonal 2JARU 4 Estadística de consumos: MesFecha de lecturaLecturaConsumo (kW.h)MesFecha de lecturaLecturaConsumo (kW.h) Dic-06 05/12/2006 45486 260 Feb-06 04/02/2006 44444 61 --- 13/11/2006 45486 Inspección Ene-06 05/01/2006 44383 70 Nov- 0606/11/2006 0 183 (*) Dic-05 05/12/2005 44313 49 Oct-06 05/10/2006 0 172 (*) Nov-05 05/11/2005 44264 44 Sep-06 05/09/2006 45226 527 Oct-05 05/10/2005 44220 165 Ago-06 04/08/2006 0 78 (*) Sep-05 05/09/2005 44055 182 Jul-06 05/07/2006 0 78 (*) Ago-05 04/08/2005 43873 154 Jun-06 05/06/2006 44699 78 Jul-05 05/07/2005 43719 164 May- 0605/05/2006 44621 62 Jun-05 04/06/2005 43555 170 Abr-06 05/04/2006 44559 58 May-05 05/05/2005 43385 162 Mar-06 04/03/2006 44501 57 Abr-05 05/04/2005 43223 163 (*) Consumo promedio 5 La concesionaria facturó en setiembre de 2006 un consumo de 527 kW.h; sin embargo, en dicho mes efectuó una rebaja de S/. 57,64 (refacturación) que es el equivalente a los consumos facturados por promedio en julio y agosto de 2006 (156 kW.h). 6 Aprobado por Resolución Osinerg Nº 005-2004-OS/CD 7 Aprobada por Resolución N° 312-2004-OS/CD.