TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366191 RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 0034-2007-OS/JARU-SU2 Lima, 12 de enero de 2007 Expediente N° 2007-0007 Recurrente: Eleodoro V. Méndez Patricio Concesionaria: Edelnor S.A.A.Materia: Excesivos consumos facturadosSuministro: 0196113Ubicación del suministro: Calle Mariscal José La Mar N° 443, Urb. San Miguel, San Miguel, Lima. Dirección procesal del recurrente: El mismo del suministro. Resolución impugnada: N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA Monto en reclamo aproximado: S/. 213,82 SUMILLA:La concesionaria deberá refacturar los consumos de octubre y noviembre de 2006 a 121 kW.h. 1.ANTECEDENTES 1.1.11 de noviembre de 2006.- El recurrente reclamó por considerar excesivos los consumos facturados de setiembre a noviembre de 2006, porque la concesionaria no dio aviso previo a la intervención a su medidor y porque no se le entregaba los recibos de electricidad en su predio desde julio de 2006. Señaló que hasta abril de 2006 sus consumos eran mínimos, ya que el inmueble sólo lo ocupaba por las noches. Asimismo, solicitó que la concesionaria verifi que el medidor y lo reemplace por no registrar sus consumos reales (folios 01 al 05). 1.2.30 de noviembre de 2006.- Mediante Resolución N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA, la concesionaria declaró infundado el reclamo en todos sus extremos. Sustentó lo resuelto en: a) que el recurrente no solicitó la realización de la prueba de contraste; b) la inspección realizada el 13 de noviembre de 2006, en la cual verifi có la correlatividad de los registros de lectura; c) que el consumo de setiembre de 2006 correspondía a la diferencia de lecturas registradas entre el 05 de junio al 05 de setiembre de 2006; d) los consumos de octubre y noviembre de 2006 se facturaron sobre la base de consumos promedios, por encontrarse el medidor en la parte interna del predio; e) la aplicación del artículo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: f) los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006 fueron aplicados de conformidad con la normativa vigente; g) que el cambio del equipo de medida únicamente procedía cuando se acreditaba su mal funcionamiento mediante un contraste o que haya cumplido su vida útil, lo cual no sucedió; h) que con anterioridad a la verifi cación de lectura del 13 de noviembre de 2006 no había realizado ninguna intervención al suministro; y i) que el reparto de los recibos en la zona se realizaba de manera normal, no obstante ello, los próximos dos recibos los entregaría con cargo al cliente (folios 06 y 07). 1.3.22 de diciembre de 2006.- El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución No 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA. Reiteró su reclamo respecto del cambio de medidor, dado que no venía registrando sus consumos reales, habiendo cumplido ya su vida útil. Cuestionó que no se realice la toma de lecturas en forma mensual (folios 18 y 19).2.CUESTIONES EN DISCUSIÓN 2.1.Determinar si corresponde emitir pronunciamiento respecto de los cargos facturados de setiembre a noviembre 2006. 2.2.Determinar si la concesionaria facturó en exceso los consumos de setiembre a noviembre 2006. 2.3.Determinar si corresponde reemplazar el medidor actual. 3. ANÁLISIS Cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006 3.1. Del escrito de reclamo que obra en autos y de la Constancia de Recepción de Reclamo N° REC 17171847-esc-2006, debidamente fi rmado por el recurrente (folios 04 y 05), se aprecia que éste no reclamó por los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006; sin embargo, la concesionaria emitió pronunciamiento al respecto. 3.2. Sobre el particular, el inciso 5.4 del artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) 1establece que el contenido del acto administrativo, en este caso la resolución impugnada, debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados. 3.3. Por lo tanto, al haberse pronunciado la concesionaria sobre una materia no reclamada, la Resolución N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA incurrió en causal de nulidad prevista en el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG, concordado con el numeral 2) del artículo 3° de la misma norma (defecto de un requisito de validez del acto administrativo: objeto o contenido). 3.4. En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolución N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA en el extremo referido a los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006. Reparto de recibos y aviso previo de la inspección 3.5 Si bien este extremo fue materia de reclamo, no fue materia de impugnación, tal como puede apreciarse del contenido del recurso de apelación, por lo que no corresponde a esta Sala pronunciarse al respecto. Consumo facturado en setiembre de 2006 3.6 El numeral 1.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” 2 defi ne a la contrastación como el proceso técnico que permite determinar los errores del Sistema de Medición mediante su comparación con un Sistema Patrón. 3.7 De la revisión del expediente, se aprecia que la concesionaria informó al recurrente su derecho a solicitar el contraste de su medidor en el laboratorio del Servicio Nacional de Metrología del Indecopi y su respectivo costo 3; sin embargo, el recurrente no ejerció dicho derecho, motivo por el cual esta Sala resolverá el presente reclamo sobre la base de las lecturas registradas por el medidor N° 72101 y demás elementos probatorios obrantes en autos. 1 Aprobada por Ley N° 27444 2 Aprobado por Resolución Nº 496-2005-MEM/DM 3 Que asumiría el usuario si se declaraba infundado el reclamo (según la Directiva N° 001-2004-OS/CD) o en caso se determinara el correcto funcionamiento del medidor (según la Norma DGE).