Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
2.CUESTIONES EN DISCUSION

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RESOLUCION DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 0034-2007-OS/JARU-SU2 MORDAZA, 12 de enero de 2007 Expediente N° 2007-0007 Recurrente: MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA Concesionaria: Edelnor S.A.A. Materia: Excesivos consumos facturados Suministro: 0196113 Ubicacion del suministro: MORDAZA Mariscal MORDAZA La Mar N° 443, Urb. San MORDAZA, San MORDAZA, Lima. Direccion procesal del recurrente: El mismo del suministro. Resolucion impugnada: N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA Monto en reclamo aproximado: S/. 213,82 SUMILLA: La concesionaria debera refacturar los consumos de octubre y noviembre de 2006 a 121 kW.h. 1.ANTECEDENTES 1.1. 11 de noviembre de 2006.- El recurrente reclamo por considerar excesivos los consumos facturados de setiembre a noviembre de 2006, porque la concesionaria no dio aviso previo a la intervencion a su medidor y porque no se le entregaba los recibos de electricidad en su predio desde MORDAZA de 2006. Senalo que hasta MORDAZA de 2006 sus consumos eran minimos, ya que el inmueble solo lo ocupaba por las noches. Asimismo, solicito que la concesionaria verifique el medidor y lo reemplace por no registrar sus consumos reales (folios 01 al 05). 1.2. 30 de noviembre de 2006.- Mediante Resolucion N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA, la concesionaria declaro infundado el reclamo en todos sus extremos. Sustento lo resuelto en: a) que el recurrente no solicito la realizacion de la prueba de contraste; b) la inspeccion realizada el 13 de noviembre de 2006, en la cual verifico la correlatividad de los registros de lectura; c) que el consumo de setiembre de 2006 correspondia a la diferencia de lecturas registradas entre el 05 de junio al 05 de setiembre de 2006; d) los consumos de octubre y noviembre de 2006 se facturaron sobre la base de consumos promedios, por encontrarse el medidor en la parte interna del predio; e) la aplicacion del articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas: f) los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006 fueron aplicados de conformidad con la normativa vigente; g) que el cambio del equipo de medida unicamente procedia cuando se acreditaba su mal funcionamiento mediante un contraste o que MORDAZA cumplido su MORDAZA util, lo cual no sucedio; h) que con anterioridad a la verificacion de lectura del 13 de noviembre de 2006 no habia realizado ninguna intervencion al suministro; y i) que el reparto de los recibos en la MORDAZA se realizaba de manera normal, no obstante ello, los proximos dos recibos los entregaria con cargo al cliente (folios 06 y 07). 1.3. 22 de diciembre de 2006.- El recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion No 5281132006-EDELNOR S.A.A./SCA. Reitero su reclamo respecto del cambio de medidor, dado que no venia registrando sus consumos reales, habiendo cumplido ya su MORDAZA util. Cuestiono que no se realice la toma de lecturas en forma mensual (folios 18 y 19).

2.1.Determinar si corresponde emitir pronunciamiento respecto de los cargos facturados de setiembre a noviembre 2006. 2.2.Determinar si la concesionaria facturo en exceso los consumos de setiembre a noviembre 2006. 2.3.Determinar si corresponde reemplazar el medidor actual. 3. ANALISIS Cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006 3.1. Del escrito de reclamo que obra en autos y de la MORDAZA de Recepcion de Reclamo N° REC 17171847-esc-2006, debidamente firmado por el recurrente (folios 04 y 05), se aprecia que este no reclamo por los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006; sin embargo, la concesionaria emitio pronunciamiento al respecto. 3.2. Sobre el particular, el inciso 5.4 del articulo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)1establece que el contenido del acto administrativo, en este caso la resolucion impugnada, debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados. 3.3. Por lo tanto, al haberse pronunciado la concesionaria sobre una materia no reclamada, la Resolucion N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA incurrio en causal de nulidad prevista en el numeral 2) del articulo 10° de la LPAG, concordado con el numeral 2) del articulo 3° de la misma MORDAZA (defecto de un requisito de validez del acto administrativo: objeto o contenido). 3.4. En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolucion N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA en el extremo referido a los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006. Reparto inspeccion de recibos y aviso previo de la

3.5 Si bien este extremo fue materia de reclamo, no fue materia de impugnacion, tal como puede apreciarse del contenido del recurso de apelacion, por lo que no corresponde a esta Sala pronunciarse al respecto. Consumo facturado en setiembre de 2006 3.6 El numeral 1.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica"2 define a la contrastacion como el MORDAZA tecnico que permite determinar los errores del Sistema de Medicion mediante su comparacion con un Sistema Patron. 3.7 De la revision del expediente, se aprecia que la concesionaria informo al recurrente su derecho a solicitar el contraste de su medidor en el laboratorio del Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi y su respectivo costo3; sin embargo, el recurrente no ejercio dicho derecho, motivo por el cual esta Sala resolvera el presente reclamo sobre la base de las lecturas registradas por el medidor N° 72101 y demas elementos probatorios obrantes en autos.

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Aprobada por Ley N° 27444 Aprobado por Resolucion Nº 496-2005-MEM/DM Que asumiria el usuario si se declaraba infundado el reclamo (segun la Directiva N° 001-2004-OS/CD) o en caso se determinara el correcto funcionamiento del medidor (segun la MORDAZA DGE).

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