Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366195 Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 162132-1 Aprueban las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y otras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 12 de febrero de 2007, su intención de efectuar una licitación pública en su nombre, por su cuenta y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electrosur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro Puno S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultadas por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 609- 2007-OS/CD, publicada con fecha 3 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI en primera convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, el día 4 de enero de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total. Asimismo, considerando que no se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, no se procedió a su revelación; Que, posteriormente, con fecha 04 de enero de 2008, se recibió el ofi cio GG-001-2008 con la propuesta de Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI; Que, adicionalmente, tomando en consideración el ofi cio G-126-2008 de fecha 29 de enero de 2007, dirigido de ELECTROSURESTE a DISTRILUZ, en el cual se solicita su retiro del proceso de licitación pública de potencia y energía eléctrica, se ha procedido a retirar sus requerimientos de demanda en las Bases propuestas; Que, la propuesta de Bases ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD, manteniéndose los requerimientos de potencia no cubiertos en la Primera Convocatoria, con la única modifi cación de transferir la fecha de inicio de suministro del 1 de enero de 2008 al 1 de marzo de 2008; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008; Que, se han emitido el Informe N° 0062-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0058-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizan las modifi caciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, no habiéndose encontrado observaciones de fondo, corresponde aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°: