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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366199 Visto el Expediente Nº 013-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 9 659,32 m², ubicado al lado oeste y a 120,00 m. de la intersección de las calles Chincha y Belén en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfica de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 9 902,42 m², ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de diciembre de 2007, sustentado en el Informe Técnico Nº 0496-2007-SUNARP-Z.R.NºXI/CPCHINCHA, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Chincha, se concluyó que el predio en consulta se encuentra comprendido parcialmente en ámbito inscrito en la Partida Registral Nº 11009463, identifi cada con Unidad Catastral Nº 14668; Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó la extensión de 243.10 m², inscrita la Partida Registral Nº 11009463 del Registro de Predios de Chincha, quedando un área libre de inscripción de 9 659,32 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de diciembre de 2007, se constató que es un predio destinado a actividad educativa, cuenta con un cerco perimétrico y escasa área construida producto del sismo ocurrido en agosto de 2007, asimismo presenta relieve plano de escasa pendiente; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos predios que, sin constituir propiedad privada , no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y,Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0045-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 01 de febrero de 2008. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 9 659,32 m², ubicado al lado oeste y a 120,00 m. de la intersección de las calles Chincha y Belén en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 161298-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 017-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 1 de febrero de 2008 Visto el Expediente Nº 015-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 12 996,33 m², ubicado en la esquina formada por las calles Garcilazo de la Vega y Manuel Gonzáles Prada, en el distrito de y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un predio de 12 996,33 m², ubicado en la esquina formada por las calles Garcilazo de la Vega y Manuel Gonzáles Prada, en el distrito de y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de diciembre de 2007 sustentado en el Informe Técnico Nº 0648-2007-ZR-XI/CP-Pisco, se concluye que el predio no se superpone con predios inscritos digitalizados en la Base Gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de diciembre de 2007, se constató que es un predio destinado a actividad educativa en mal estado de conservación, con pabellones educativos, áreas deportivas y sectores libres afectados por el sismo de agosto de 2007; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos predios que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia